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¿Cuánto deben pagarte si eres aprendiz en El Salvador y te pueden destinar a un oficio ajeno al acordado?

La ley de El Salvador prohíbe el trabajo gratuito bajo la figura de aprendizaje y fija una escala desde el primer año, de acuerdo al Código de Trabajo

Mecanica- Aprendis- Oficios
La mecánica es uno de los oficios que jóvenes en El Salvador aprenden. Foto EL DIARIO DE HOY/ AFP

En el mercado laboral de El Salvador, la línea entre la formación técnica y la explotación laboral suele volverse difusa cuando se habla de pasantías, prácticas o aprendizajes. Sin embargo, la legislación nacional es tajante: ninguna persona en proceso de aprendizaje debe laborar gratis ni de manera informal.

De acuerdo con el Código de Trabajo vigente, toda relación donde una persona se incorpore a un centro de trabajo para aprender un oficio u ocupación debe quedar amparada obligatoriamente bajo un contrato de aprendizaje escrito. 

Para que este documento tenga validez y proteja formalmente a ambas partes, requiere la aprobación previa e inscripción formal ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS).

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La carpintería es otro de los oficios buscados por jóvenes en El Salvador. Foto EL DIARIO DE HOY/ AFP

La regla del salario: de la mitad al pago completo

Uno de los puntos más ignorados en las contrataciones de principiantes es la retribución económica. La ley prohíbe las prácticas remuneradas con «simples viáticos» o sin estipendio económico.

El artículo 69 del Código de Trabajo establece una escala obligatoria vinculada al salario mínimo del sector:

  • Primer año: El aprendiz debe percibir como mínimo el 50% del salario mínimo legal.
  • Segundo año: La paga escala al 75% del salario mínimo.
  • Tercer año en adelante: Se garantiza el pago del 100% del salario mínimo legal.

Además, el pago del aprendiz goza del mismo blindaje de protección salarial que la ley le otorga a cualquier trabajador en planilla.

Salud, riesgos y sindicalización

El respaldo legal para quienes inician su vida laboral no se limita a la retribución económica. La normativa salvadoreña contempla que los aprendices estén amparados por el régimen del Seguro Social (ISSS).

En aquellos casos donde el establecimiento o taller no cotice al ISSS, el patrono sigue teniendo la obligación legal de cubrir la atención por enfermedad y la cobertura por riesgos profesionales como si el aprendiz fuese un empleado formal, siempre que el contrato esté registrado en el MTPS.

Asimismo, la ley reconoce explícitamente el derecho de los aprendices a afiliarse a organizaciones sindicales y a gozar de los mismos parámetros de jornadas, descansos semanales, licencias y vacaciones establecidos para la plantilla general.

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La electricidad es uno de los oficios en El Salvador. Foto EL DIARIO DE HOY/ AFP

Límites claros: prohibido usarlos para «mandados» o tareas ajenas

Una de las protecciones clave contenidas en la ley (Art. 64) impide que los aprendices sean destinados a tareas ajenas a la especialidad para la que fueron contratados o a labores que superen su capacidad física.

A su vez, el contrato impone responsabilidades mutuas: mientras el patrono está obligado a brindar la enseñanza adecuada, proveer las herramientas necesarias y mantener un trato digno, el aprendiz debe guardar el debido respeto, demostrar aprovechamiento en las clases técnicas y acatar el reglamento interno del centro de trabajo.

Con este marco regulatorio, las autoridades laborales recuerdan que formalizar el aprendizaje no es un trámite discrecional para las empresas, sino una garantía legal para evitar la precariedad en el primer empleo de miles de salvadoreños.

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