El Salvador habilita el pago de aguinaldo desde el 1 de octubre hasta el 20 de diciembre. Trabajo hará inspecciones y sancionará después de esa fecha
El Salvador habilita el pago de aguinaldo desde el 1 de octubre hasta el 20 de diciembre. Trabajo hará inspecciones y sancionará después de esa fecha

A partir del 1 de octubre de 2026, más de un millón de trabajadores en El Salvador podrán comenzar a recibir el pago de su aguinaldo, tras las recientes modificaciones normativas y el anuncio formulado por el ministro de Trabajo, Rolando Castro.
De acuerdo con el funcionario, el empleo formal en el país abarca a un poco más de un millón de salvadoreños.
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«Estaba el año pasado del 20 de octubre al 20 de diciembre y hoy ya no es del 20 de octubre, es a partir del primero de octubre», declaró el ministro, al detallar el ajuste al período en el que los patronos pueden efectuar los depósitos correspondientes.
Castro enfatizó que la apertura de la fecha de inicio busca brindar flexibilidad y opciones a las empresas para programar el desembolso, aclarando que la entrega desde el primer día del mes no constituye una obligación inmediata desde esa fecha, sino una opción habilitada.
«Ahora, ¿quiénes lo pagarán el 1 de octubre, el 2 de octubre, el 3 de octubre? Pues las empresas que crean conveniente pagarlo», indicó el titular de Trabajo.
A su vez, el funcionario subrayó que la fecha límite imponderable para hacer efectivo este pago es el 20 de diciembre.
«Nosotros vamos a hacer las inspecciones ya, vamos a empezar a partir del 1. Pero no debemos ni podemos sancionar a nadie sino, la fecha límite, hasta el 20 de diciembre. Después del 20 de diciembre sí prácticamente ahí sí nosotros intervenimos ya con proceso sancionatorio», sostuvo, agregando que el Ministerio activará el plan «Defiende tu aguinaldo» con un despliegue a nivel nacional.

Esta disposición responde a un paquete de reformas aprobado por la Asamblea Legislativa el pasado miércoles 23 de septiembre de 2026, mediante el cual se modificaron los artículos 197, 200 y 202 del Código de Trabajo, entre otros cuerpos legales.
Las reformas, respaldadas con 60 votos, fijan la ventana de pago entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre, manteniendo el 12 de diciembre como fecha de referencia para el cálculo proporcional del aguinaldo.
El paquete aprobado también extendió el adelanto de estas prestaciones de fin de año a los pensionados del sector público y privado (entre el primer día hábil de octubre y el quinto día hábil de diciembre), a las retenciones por pensiones alimenticias y a la compensación adicional de los empleados públicos.
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Asimismo, los diputados ratificaron que los aguinaldos hasta un techo de $1,500 estarán exentos de la retención del Impuesto sobre la Renta.
Esta medida mantiene continuidad con las disposiciones tomadas el año pasado, cuando a mediados de octubre de 2025, la Asamblea aprobó con 58 votos tres iniciativas que permitieron la entrega anticipada del aguinaldo y lo excluyeron de la retención del impuesto sobre la renta.
Con dichas reformas de entonces, las modificaciones a la normativa establecía que el aguinaldo podía ser pagado en el período comprendido entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año.
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