El juzgado de San Salvador también condenó a un pastor que acudió a la casa a orar por la mujer y observó la escena, pero omitió denunciar el hecho
El juzgado de San Salvador también condenó a un pastor que acudió a la casa a orar por la mujer y observó la escena, pero omitió denunciar el hecho

El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador impuso una pena de 45 años de prisión a Maritza Yesenia Martínez Ponce, de 19 años, y a Marta Alicia Ponce Carrillo, de 44 años, tras hallarlas culpables, durante la vista pública, del delito de homicidio agravado en perjuicio de un niño recién nacido.
Por el mismo delito, la juzgadora también condenó a 35 años de cárcel a Misael Alexander García Ponce, de 25 años.
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De acuerdo con la información consignada por Centros Judiciales de El Salvador, los hechos ocurrieron el 3 de julio de 2025 en la vivienda de los imputados, ubicada en el cantón Las Ánimas, distrito de San Martín, en San Salvador Este.
En dicho lugar, Maritza Martínez Ponce dio a luz a su hijo sin asistencia médica ni controles prenatales previos, de acuerdo a las investigaciones de las autoridades.
Posteriormente, en complicidad con su madre, Marta Ponce Carrillo, desmembraron al bebé y le prendieron fuego.
Un peritaje de vaciado telefónico reveló que la madre del recién nacido contactó a su hermano, Misael García Ponce, para pedirle que le llevara gasolina con el fin de “quemar el mal”.
Tras la quema y desmembramiento, el imputado procedió a enterrar los restos.
Durante la vista pública, la prueba pericial presentada determinó que el niño nació a término y con vida.
El médico forense respaldó este hallazgo mediante la prueba de docimasia pulmonar, precisando que los pulmones del bebé flotaron, lo cual confirmó que logró respirar después del parto, según lo consignó el reporte de Centros Judiciales.
A pesar de que durante el juicio la madre del menor declaró no recordar lo sucedido tras cortar el cordón umbilical, la juzgadora señaló incoherencias en su testimonio.
Se remarcó que la imputada brindó distintas versiones de los hechos tanto en el juicio como durante las primeras diligencias ante agentes policiales y médicos forenses.
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Las investigaciones señalan que, el mismo día del homicidio, Marta Ponce llamó al pastor de su congregación, identificado como Arturo A. J., para que acudiera a la vivienda a orar.
El líder religioso llegó acompañado de otros miembros de la iglesia y, tras observar la escena, les manifestó que habían cometido un pecado; sin embargo, al retirarse no dio aviso a las autoridades.
Se detalló además que, meses antes del hecho, las condenadas habían acudido en tres ocasiones al templo para pedir oraciones por Maritza, pues su madre afirmaba que su hija “tenía un mal”.
Por la falta de reporte sobre el crimen, el tribunal condenó al pastor Arturo A. J. a un año de prisión por el delito de omisión del deber de poner en conocimiento determinados delitos.
La pena impuesta al líder religioso será reemplazada por trabajos de utilidad pública.
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