Light
Dark

Cobro de $100 por postes de electricidad es inconstitucional en San Rafael Cedros

La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el cobro de $100 a postes y torres en San Rafael Cedros, Cuscatlán Sur, por carecer de contraprestación

Electricidad Postes Siget DGEHM
La Sala da un periodo de tres meses para iniciar los efectos de la sentencia con el fin de que el concejo de San Rafael Cedros corrija la situación. Foto EDH/ Archivo

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional la tasa municipal de $100.00 mensuales que cobraba el distrito de San Rafael Cedros (perteneciente al municipio de Cuscatlán Sur) por cada torre o poste de electrificación y telecomunicaciones ubicado en la localidad.

La sentencia, emitida el 22 de julio de 2026 bajo la referencia 19-2023 y consignada formalmente en la edición del Diario Oficial del 13 de agosto de 2026, dictaminó que dicho cobro vulnera el principio de reserva de ley en materia tributaria al carecer de una contraprestación directa. 

Además, concedió un plazo de tres meses a la municipalidad para subsanar un aspecto formal e incorporar explícitamente la emisión de licencias o permisos en el texto normativo.

Antecedentes del caso en San Rafael Cedros

El proceso judicial inició a raíz de una certificación enviada el 31 de marzo de 2023 por el Juez Tercero de lo Contencioso Administrativo de San Salvador (ref. 00012-22-ST-COPA-3CO). 

El juzgador inaplicó el artículo 7 n.º 9, letra g) de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de San Rafael Cedros (ORTSMSRC), aprobada originalmente en 1993 y reformada en febrero de 2013.

El texto impugnado fijaba de la siguiente manera la tarifa:

«Art. 7. Se establecen las siguientes tasas por servicios que la Municipalidad de San Rafael Cedros presta en esta ciudad… 9. DERECHOS DE SUELO. g) Tasa mensual por uso del suelo por cada torre de electrificación y telecomunicaciones [pagarán] cada uno al mes……$ 100.00».

¿Por qué la Sala declaró inconstitucional el cobro?

  1. Ausencia de contraprestación individualizada: Tanto el juez demandante como el Fiscal General de la República coincidieron en que la disposición normaba en realidad un impuesto disfrazado de tasa. Las tasas municipales exigen que la comuna ofrezca un servicio específico o una actividad administrativa individualizada a favor del contribuyente (como la emisión de un permiso o inspección técnica).
  2. Vulneración al principio de reserva de ley (art. 131 ord. 6° y art. 204 ord. 1° Cn.): Al no existir una contraprestación o servicio concreto a cambio del pago, el tributo pierde su carácter de tasa local y pasa a ser un impuesto, potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa y no de los concejos municipales.
  3. Reestructuración municipal (Ley Especial LERM): Aunque San Rafael Cedros dejó de ser un municipio independiente y pasó a ser un distrito integrado al municipio de Cuscatlán Sur, la Sala aclaró que la legitimación pasiva recae sobre el Concejo Municipal de Cuscatlán Sur, de conformidad con la Ley Especial para la Reestructuración Municipal (LERM) y el Código Procesal Civil y Mercantil.

¿Qué implica esta resolución para las empresas y el municipio?

  • Efecto de la inconstitucionalidad: El cobro de $100.00 mensuales por torre o poste estipulado en el artículo 7 n.º 9 letra g) de la ordenanza reguladora de San Rafael Cedros queda expulsado del ordenamiento jurídico de forma definitiva.
  • Plazo de tres meses para la rectificación: La Sala de lo Constitucional difirió temporalmente los efectos del fallo por un plazo de tres meses contados a partir de su notificación para evitar vacíos normativos perjudiciales. Durante este periodo, el Concejo Municipal de Cuscatlán Sur deberá emitir las reformas formales pertinentes que incorporen de manera explícita la prestación del servicio jurídico-administrativo (licencia, permiso o autorización de uso de espacio público) para justificar técnicamente y constitucionalmente el cobro de la tasa respectiva.

Legales Obituarios Epaper