La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el cobro de $100 a postes y torres en San Rafael Cedros, Cuscatlán Sur, por carecer de contraprestación
La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el cobro de $100 a postes y torres en San Rafael Cedros, Cuscatlán Sur, por carecer de contraprestación

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional la tasa municipal de $100.00 mensuales que cobraba el distrito de San Rafael Cedros (perteneciente al municipio de Cuscatlán Sur) por cada torre o poste de electrificación y telecomunicaciones ubicado en la localidad.
La sentencia, emitida el 22 de julio de 2026 bajo la referencia 19-2023 y consignada formalmente en la edición del Diario Oficial del 13 de agosto de 2026, dictaminó que dicho cobro vulnera el principio de reserva de ley en materia tributaria al carecer de una contraprestación directa.
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Además, concedió un plazo de tres meses a la municipalidad para subsanar un aspecto formal e incorporar explícitamente la emisión de licencias o permisos en el texto normativo.

El proceso judicial inició a raíz de una certificación enviada el 31 de marzo de 2023 por el Juez Tercero de lo Contencioso Administrativo de San Salvador (ref. 00012-22-ST-COPA-3CO).
El juzgador inaplicó el artículo 7 n.º 9, letra g) de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de San Rafael Cedros (ORTSMSRC), aprobada originalmente en 1993 y reformada en febrero de 2013.
El texto impugnado fijaba de la siguiente manera la tarifa:
«Art. 7. Se establecen las siguientes tasas por servicios que la Municipalidad de San Rafael Cedros presta en esta ciudad… 9. DERECHOS DE SUELO. g) Tasa mensual por uso del suelo por cada torre de electrificación y telecomunicaciones [pagarán] cada uno al mes……$ 100.00».
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