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Propinas e historial de VIH: sus derechos laborales en El Salvador

Desde el manejo legal de las propinas hasta la prohibición de exigir pruebas de embarazo o historial crediticio: una guía para trabajadores en El Salvador

El Ministerio de Trabajo de El Salvador inició el miércoles un programa que contempla inspecciones a los trabajos que se desempeñan de noche. Foto EDH/Cortesía
El Ministerio de Trabajo de El Salvador reforzó recientemente las inspecciones para verificar el cumplimiento de los derechos laborales. Foto EDH/Cortesía

¿Los usuarios le dejan propina en su lugar de trabajo y su patrono no le informa su destino ni se las entrega? Este y otros aspectos cotidianos del día a día laboral están estrictamente regulados en el Código de Trabajo de El Salvador. 

A continuación, le presentamos una guía utilitaria con base legal sobre lo que su empleador está obligado a hacer y lo que tiene prohibido por ley.


El Código de Trabajo de El Salvador, aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 15, tiene como objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, garantizando el respeto a los derechos fundamentales en los centros laborales públicos y privados. 

Conocer el marco legal vigente es clave tanto para exigir el cumplimiento de las condiciones pactadas como para mantener una convivencia laboral justa y apegada a la ley.

1. Regulación de propinas y gratificaciones

Uno de los temas más recurrentes en el sector de servicios y comercio es la recolección de dinero dejado voluntariamente por los clientes. 

El artículo 29, ordinal 13° del Código de Trabajo, establece como obligación patronal la entrega de las gratificaciones o propinas recibidas de manera indirecta en un plazo no mayor a 15 días tras su recepción.

Además, la normativa mandata que dicha entrega sea supervisada por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de forma periódica o ante denuncias. Para este fin, los patronos están obligados a llevar un registro formal de las propinas percibidas.

2. Principales obligaciones del patrono

El marco legal establece responsabilidades precisas que todo empleador debe cumplir estrictamente en la ejecución del contrato de trabajo (Art. 29):

  • Pago de salario: En la cuantía, forma, fecha y lugar convenidos.
  • Herramientas y materiales: Proporcionar los útiles necesarios y un lugar seguro para su resguardo.
  • Respeto y consideración: Abstenerse de maltratos de obra o de palabra, acoso sexual, acoso laboral o discriminación.
  • Sillas suficientes: Mantener asientos a disposición de los trabajadores en comercios, hoteles, restaurantes e industrias.
  • Igualdad salarial y desarrollo: Garantizar igual remuneración por igual trabajo y fomentar ascensos sin discriminación.

3. Licencias remuneradas y permisos

Los patronos están obligados a otorgar licencias a sus colaboradores en situaciones específicas reguladas en el artículo 29, ordinal 6°:

  • Obligaciones públicas y judiciales: Para trámites legales u obligaciones de ley, remuneradas por el tiempo necesario.
  • Duelo y enfermedad familiar: Licencia por muerte o enfermedad grave de cónyuge, ascendientes, descendientes o dependientes directos. Es remunerada hasta por dos días en cada mes calendario y con un máximo de 15 días al año.
  • Paternidad por nacimiento o adopción: Licencia de 3 días continuos o distribuidos en los primeros 15 días desde la fecha del nacimiento o sentencia firme de adopción, con goce de salario completo.
  • Atención a víctimas de violencia: Licencia remunerada por imposibilidad física o psicológica provocada por violencia hacia la mujer, debidamente acreditada.

4. Prohibiciones patronales expresas

El artículo 30 del Código de Trabajo detalla los actos que los empleadores tienen estrictamente vetados para proteger la integridad y libre ejercicio de los derechos de los trabajadores:

  • Exigir la compra de artículos en establecimientos específicos.
  • Exigir o aceptar gratificaciones para admitir a alguien en el trabajo o conceder privilegios.
  • Influir en convicciones políticas, religiosas o sindicales.
  • Pagar el salario con fichas, vales, pagarés o vales distintos a la moneda de curso legal.
  • Reducir el salario o suprimir prestaciones sin causa legal justa.
  • Retener herramientas como garantía de indemnización o pago.
  • Dirigir las labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.

5. Protecciones contra la discriminación

La legislación salvadoreña prohíbe explícitamente cualquier distinción o preferencia basada en raza, color, sexo, religión, opinión política u origen social (Art. 30, ord. 12°). Asimismo, establece prohibiciones clave en la contratación:

  • Pruebas de embarazo: Queda prohibido exigir exámenes o certificados de gravidez a las mujeres solicitantes de empleo (Art. 30, ord. 13°).
  • Prueba de VIH: Se prohíbe exigir la prueba del VIH como requisito de contratación o durante la vigencia del contrato, así como divulgar diagnósticos (Art. 30, ord. 14° y 15°).
  • Historial crediticio: No se puede utilizar el historial crediticio como requisito de contratación ni como causal de despido (Art. 30, ord. 16°).
  • Enfermedades crónicas: Se prohíbe discriminar o despedir a personas con diagnósticos de enfermedades crónicas incapacitantes.

6. Estabilidad laboral y maternidad

Para las trabajadoras embarazadas, la ley otorga una garantía de estabilidad laboral ampliada que abarca desde la comprobación de la gravidez hasta seis meses después del descanso postnatal (Art. 113). Durante este periodo, el despido de hecho no surte efectos de terminación contractual.

¿Dónde acudir ante un incumplimiento?

Si un empleador vulnera sus derechos o incumple con la entrega de propinas u obligaciones salariales, los trabajadores pueden presentar su denuncia formal ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador o solicitar asistencia legal en la Procuraduría General de la República.

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