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Movilidad humana: La desaparición de Estados por el cambio climático – obligaciones y responsabilidades

La generación que destruye el medio ambiente no es la generación que paga el precio. Ese es el problema

Wangari Maathai

El cambio climático es grave para todo el planeta, pero para los pequeños Estados insulares se trata de una catástrofe inminente por la desaparición de sus territorios, en parte o en su totalidad, por el aumento del nivel de las aguas de los mares.

La vertiginosa velocidad del cambio climático ha hecho que este problema no sea un mero ejercicio académico de devaneo de sesos de especialistas. Por esta razón, en su opinión consultiva sobre Obligaciones de los Estados en materia de cambio climático, de 23 de julio de 2025, la Corte Internacional de Justicia considera, inter alia, los efectos adversos del cambio climático en el disfrute de los derechos humanos y el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Acto seguido, en sus observaciones aborda varios temas fundamentales:


  1. Reafirma que todo hecho internacionalmente ilícito de un Estado entraña su responsabilidad internacional. En el presente caso, el hecho internacionalmente ilícito puede abarcar desde el incumplimiento de obligaciones convencionales —como la obligación procedimental de establecer, comunicar e implementar las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés), de conformidad con el Acuerdo de París— hasta la violación de obligaciones derivadas del derecho internacional consuetudinario, como la falta de regulación de las emisiones de gases de efecto invernadero conforme a la obligación de ejercer la debida diligencia para prevenir daños significativos, o la omisión de realizar una evaluación de impacto ambiental.
  2. Señala que ciertas normas de derecho internacional relativas a los bienes comunes mundiales, como el sistema climático, pueden dar lugar a obligaciones erga omnes, [norma aplicable a todos], y que, por lo tanto, todos los Estados tienen un interés común en proteger el medio ambiente de los bienes comunes mundiales, tales como la atmósfera y la alta mar.
  3. Considera que esa responsabilidad exige reparación, recordando que incumbe al demandante probar un nexo de causalidad fáctica entre el hecho ilícito y el daño sufrido, y afirma que la reparación no solo debe borrar todas las consecuencias del acto ilícito, sino restablecer el estado que hubiera existido si no se hubiera producido ese ilícito.
  4. Sobre la forma de reparación, considera: (i) la restitución, señalando que los daños causados por el cambio climático son difícilmente reversibles, pero que en algunos casos puede hacerse por medio de la reconstrucción de infraestructuras destruidas o dañadas, y la restauración de ecosistemas y de la biodiversidad; (ii) la indemnización, en casos en que la restitución sea materialmente imposible, y debe corresponder al daño susceptible de evaluación económica sufrido por el Estado lesionado o por sus nacionales; y (iii) la satisfacción, que puede ser en forma de una expresión de pesar, una disculpa formal, un reconocimiento o una declaración pública, o bien de medidas para concientizar al público sobre el cambio climático.
  5. Afirma que debe respetarse el principio de no devolución (non refoulement) de las poblaciones de los Estados que se hunden.
  6. Sostiene que la desaparición de uno de los elementos constitutivos de un Estado una vez establecido no implica la desaparición de ese Estado, y, aunque no desarrolla su razonamiento, señala que el aumento del nivel del mar representa una amenaza significativa para la integridad territorial de algunos Estados.

Por lo tanto, a juicio de la Corte, en caso de pérdida total del territorio de un Estado y de desplazamiento de su población, debería aplicarse una fuerte presunción a favor de la continuidad de su condición de Estado, ya que, una vez creado, la desaparición de uno de sus elementos constitutivos no conllevaría necesariamente la pérdida de su condición de Estado.

En relación con la continuidad de un Estado sumergido por el aumento del nivel de los mares, el Grupo de Estudio sobre la elevación del nivel del mar en relación con el derecho internacional, que estableció la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, también concluyó que: “En cuanto a los Estados especialmente afectados por la elevación del nivel del mar relacionada con el cambio climático, los Estados apoyan con firmeza la continuidad de la condición de Estado y la soberanía, y la preservación de la personalidad jurídica internacional y de la membresía en organizaciones internacionales”.

Por su parte, en diciembre de 2022, la Comisión de Pequeños Estados Insulares para el Cambio Climático y el Derecho Internacional (Antigua y Barbuda, Tuvalu, Palau, Niue, Vanuatu, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, San Cristóbal y Nieves y Bahamas), solicitó la opinión del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, para definir las obligaciones específicas de los Estados parte en dicha Convención.

En su Opinión Consultiva de mayo de 2024, el Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar no aborda directamente la situación de los Estados que pueden quedar sumergidos por el cambio climático, pero considera asuntos fundamentales que, de no encararse urgentemente, en poco tiempo pueden llevar a esa situación y al desplazamiento masivo de poblaciones. En tales circunstancias, para el Tribunal las emisiones antropogénicas [por actividad humana] de gases de efecto de invernadero son una forma de contaminación marina, y las fuentes de la contaminación marina son las de origen terrestre, las causadas por buques o la contaminación proveniente de la atmósfera o transmitida por su medio.

Por consiguiente, para el Tribunal, los Estados Parte en la convención tienen la obligación específica de adoptar las medidas necesarias para:

  1. Prevenir, reducir y controlar la contaminación marina derivada de las emisiones de gases de efecto de invernadero, así como armonizar sus políticas a este respecto.
  2. Prevenir, reducir y controlar la contaminación marina derivada de las emisiones antropogénicas de gases de efecto de invernadero porque se trata de una obligación de rigurosa debida diligencia.
  3. Garantizar que las emisiones antropogénicas de gases de efecto de invernadero bajo su jurisdicción no causen daños por contaminación a otros Estados ni a su medio ambiente, pues representa una obligación de debida diligencia que se aplica en un contexto transfronterizo.
  4. Garantizar la conservación y el desarrollo de sus poblaciones, teniendo debida cuenta de los efectos del cambio climático y la acidificación de los océanos en los recursos marinos vivos, actuando de buena fe y consultándose mutuamente.
  5. Promulgar las leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación marina derivada de las emisiones de gases de efecto de invernadero procedentes de fuentes terrestres y de la atmósfera -o a través de ella-, teniendo en cuenta las normas, los estándares y las prácticas y procedimientos acordados internacionalmente que se incluyen en tratados sobre el cambio climático como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París.

Las responsabilidades y las obligaciones están claras, pero los Estados insulares pequeños están a punto de pagar un alto precio por algo a lo que ellos no han contribuido significativamente: el calentamiento global por gases de efecto invernadero que provoca la elevación de las aguas de los mares. Por esta razón, el Tribunal considera que hay una obligación específica de ayudar a los Estados en desarrollo, en particular a los más vulnerables, en sus esfuerzos por hacer frente a la contaminación marina derivada de las emisiones antropogénicas de efecto de invernadero, así como de la obligación de prestar asistencia adecuada, directamente o a través de organizaciones internacionales, en ámbitos como el desarrollo de capacidades, conocimientos científicos, transferencia de tecnología, etc.

La gran guerra que debe librar toda la humanidad es contra el cambio climático, y no debería desconcentrarse de ella por seguir en conflictos propios de épocas pasadas, ya que el tiempo pasa y no queda mucho para llegar al punto de no retorno. Es un tema en el que no hay cabida para el unilateralismo y que exige plena cooperación y colaboración, pero la humanidad parece desenfocarse e incluso volver a prestar atención a los negacionistas del cambio climático.

Abogado y diplomático salvadoreño.

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