En El Salvador tenemos personajes que parecen sacados directamente del folclore nacional. Está el que dice “ya voy llegando” y todavía no se ha bañado; el que asegura que conoce un camino más corto y termina perdido; y también existe una categoría verdaderamente extraordinaria: el padre que para hacer al hijo estuvo disponible, puntual y sin necesidad de citatorio judicial, pero cuando llegó la hora de mantenerlo desarrolló una capacidad de desaparición que ya quisiera cualquier mago profesional.
Durante el embarazo, estaba emocionado, escogiendo nombres y diciendo que el niño se iba a parecer a él; pero después nació la criatura, aparecieron los pañales, la leche, las medicinas, la escuela, los zapatos y la comida, y aquel entusiasmo paternal comenzó misteriosamente a sufrir problemas de liquidez. De repente todo está caro, el trabajo está malo, el negocio no camina y “este mes sí está complicado”. Curiosamente, la complicación financiera afecta únicamente la cuota alimenticia, porque para otras actividades la economía personal parece experimentar una recuperación milagrosa: hay dinero para teléfono nuevo, para gasolina, para salir el fin de semana y hasta para conquistar otro amor. Pero cuando llega el mensaje preguntando por la cuota, el hombre entra en una zona geográfica donde aparentemente no existe señal de celular. Y aquí comienza el problema jurídico, porque mantener a los hijos no es un acto de beneficencia, ni una colaboración voluntaria con la madre, ni una especie de programa social llamado “cuando pueda le mando algo”. Es una obligación legal.
El Código de Familia salvadoreño comprende dentro de los alimentos las prestaciones necesarias para satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario. Por eso, cuando alguien pregunta con tono de auditor internacional: “¿Y para qué quiere tanto dinero la mamá?”, habría que explicarle serenamente que los niños tienen una mala costumbre: comen todos los días. No solamente los días de pago. También crecen, rompen zapatos, necesitan cuadernos, se enferman, necesitan transporte y, para sorpresa del deudor alimentario, todavía no se ha inventado una escuela donde acepten como matrícula la fotografía del papá diciendo “Dios primero, familia siempre” en Facebook.
La legislación salvadoreña tampoco se quedó contemplando el fenómeno desde lejos. El artículo 253-A del Código de Familia contempla la exigencia de solvencia respecto de la obligación alimenticia para determinados actos y trámites, entre ellos la expedición o renovación de pasaporte, licencia de conducir, tarjeta de circulación, licencia para tenencia y portación de armas de fuego y la contratación de préstamos mercantiles.
En otras palabras, el legislador comprendió perfectamente que había que hablarle al moroso en un idioma que entendiera. Porque quizá no le preocupó demasiado que el niño necesitara zapatos, pero cuando descubre que su propia licencia, su pasaporte o determinadas operaciones pueden verse afectadas por la mora, entonces aparece una revelación jurídica extraordinaria: “Licenciado, fíjese que yo siempre he querido responder por mis hijos”. ¡Ah, vaya! El amor paternal acaba de resucitar frente a la ventanilla. El hombre que durante meses no encontraba cómo ponerse al día ahora pregunta dónde puede pagar, cuánto debe y si le pueden extender rápidamente la solvencia. Es casi conmovedor. Uno hasta quisiera poner música de violines mientras ocurre la reconciliación entre aquel padre y su obligación alimentaria. Pero técnicamente la razón de estas restricciones es bastante seria: la obligación de alimentos protege derechos esenciales de los hijos y no puede quedar subordinada al capricho del obligado. No estamos hablando de una deuda comercial ordinaria; estamos hablando de recursos destinados directamente a cubrir necesidades fundamentales de una persona que, normalmente por su edad, depende económicamente de quienes tienen el deber jurídico de sostenerla.
Ahora bien, sería profundamente injusto meter a todos los padres en el mismo saco. Hay padres ejemplares, y hay que decirlo con absoluta claridad. Hombres que aun separados de la madre jamás se separaron de sus hijos; padres que pagan puntualmente, llevan al niño al médico, compran uniformes, preguntan por las notas, asisten a reuniones escolares y están presentes aunque su relación de pareja haya terminado hace muchos años. También existen padres que atraviesan verdaderas dificultades económicas, pierden el empleo o sufren situaciones extraordinarias y, sin embargo, buscan mecanismos legales para enfrentar responsablemente la situación en lugar de desaparecer. Esos hombres merecen respeto. El problema es otro personaje: aquel que confunde divorciarse de la mujer con divorciarse también de los hijos. Se enoja con la madre y castiga económicamente al niño, como si el pequeño hubiera participado en las discusiones matrimoniales y hubiera redactado personalmente la demanda de separación. Algunos incluso dicen: “Yo no le voy a dar dinero a ella”. Magnífico razonamiento jurídico. Solo falta que el niño abra una cuenta bancaria, haga el supermercado, pague el colegio y pase personalmente por la farmacia antes de regresar a segundo grado. La cuota es para satisfacer las necesidades del hijo, aunque naturalmente sea administrada por quien ejerce su cuidado cotidiano. Utilizar al hijo como instrumento de venganza contra la expareja no solamente revela inmadurez; puede traducirse en incumplimiento de una obligación jurídicamente exigible.
Pero hay una consecuencia sobre la cual ningún Código de Familia puede legislar completamente, y probablemente sea la más dolorosa: los hijos crecen y tienen memoria. El padre irresponsable suele vivir como si la infancia de sus hijos fuera eterna. Cree que siempre habrá oportunidad para aparecer, llamar, abrazar, pedir perdón o recuperar el tiempo. Mientras el niño tiene seis años dice que está demasiado ocupado; cuando tiene diez, todavía hay tiempo; cuando cumple quince, quizá ya hablaremos; cuando llega a veinte, el muchacho comenzó su propia vida. Y entonces ocurre algo curioso: los papeles se invierten. Aquel niño que necesitaba al padre deja de necesitarlo económicamente. Se gradúa, trabaja, forma su familia, compra sus cosas y aprende a resolver la vida sin aquella presencia que durante tantos años esperó. Mientras tanto, el padre envejece. Los amigos van desapareciendo, la salud comienza a cobrar sus propias facturas y llega el día en que aquel hombre que nunca tenía tiempo descubre que ahora le sobra. Entonces aparece el teléfono: “Hijito, venime a ver”. Y probablemente aquel hijo recuerde que cuando tenía ocho años también quería verlo. “Acordate que soy tu tata”, dice entonces el anciano. Créame, probablemente se acuerda perfectamente; ese es precisamente el problema. Porque el cariño no funciona como una cuota alimenticia atrasada que puede depositarse toda junta después de veinte años. No existe un banco donde uno llegue a decir: “Mire, vengo a pagar ciento cuarenta y siete abrazos atrasados, doce cumpleaños a los que no asistí, ocho Navidades donde no aparecí y unas cuatrocientas llamadas que nunca hice; ¿me puede dar la solvencia afectiva?”. Eso no existe.
Y aquí está quizá la reflexión más importante. El Derecho puede obligar a una persona a cumplir económicamente. Puede fijar una cuota, exigir su pago y establecer consecuencias frente al incumplimiento. Lo que ningún tribunal puede ordenar mediante sentencia es que un hijo admire a su padre. Ningún juez puede escribir en la parte resolutiva: “Ordénase al hijo abrazar al demandado tres veces por semana, llamarlo todos los domingos y sentir profundo cariño paternal, bajo apercibimiento de ley”. El afecto no admite ejecución forzosa. El respeto se construye. La confianza se cultiva. El cariño se gana durante años de presencia, sacrificio y responsabilidad. Por supuesto, esto tampoco significa justificar que los hijos abandonen a sus padres cuando envejezcan; nuestro ordenamiento reconoce incluso la reciprocidad de determinadas obligaciones alimentarias entre ascendientes y descendientes. Jurídicamente una cosa es la obligación alimentaria y otra muy distinta la relación afectiva. Precisamente por eso resulta tan triste que algunos pretendan cosechar en la vejez un cariño que nunca sembraron durante la infancia.
Así que al padre que hoy tiene una obligación alimenticia hay que hablarle con claridad, pero también con un poco de sabiduría salvadoreña: no espere que le cierren puertas para acordarse de que tiene hijos. No espere necesitar pasaporte, licencia, tarjeta de circulación o financiamiento para descubrir repentinamente la paternidad responsable. Si puede cumplir, cumpla. Si atraviesa una verdadera imposibilidad económica, busque asesoría y utilice los mecanismos legales correspondientes; lo que no debe hacer es esconderse y permitir que la deuda crezca mientras el hijo sigue necesitando comer, estudiar y vestirse. Y, sobre todo, no reduzca la paternidad al depósito mensual.
El dinero es indispensable, pero un hijo también necesita presencia. Porque llegará el día —más rápido de lo que cualquiera imagina— en que ese niño ya no necesitará sus cincuenta, cien, doscientos o quinientos dólares. Tendrá trabajo, casa, carro y probablemente hijos propios. Entonces quizá sea usted quien necesite una visita, una llamada, alguien que lo acompañe al médico o simplemente una persona que se siente a conversar una tarde. Por eso, mientras todavía tiene tiempo, pague la cuota, pero también pague con presencia la deuda de ser padre. Vaya al cumpleaños. Pregunte cómo estuvo el examen. Compre los zapatos sin hacer una auditoría forense del pie del niño. Llame aunque esté peleado con la madre. Sea padre incluso cuando nadie lo esté vigilando. Porque la solvencia alimenticia eventualmente puede obtenerse pagando lo adeudado conforme a la ley; pero hay otra solvencia mucho más delicada, la que se construye en el corazón de los hijos. Y esa no la extiende ningún juzgado, ningún banco ni ninguna institución pública. Hay deudas que se pagan con dinero; otras se pagan estando presente. Y la tragedia de algunos padres será descubrir demasiado tarde que tenían dinero para cancelar la primera, pero dejaron pasar los años para pagar la segunda.
Abogado.