Un sondeo de El Diario de Hoy revela que las tasas municipales eran más bajas antes de que el RNPN centralizara el cobro de partidas autenticadas a $20
Un sondeo de El Diario de Hoy revela que las tasas municipales eran más bajas antes de que el RNPN centralizara el cobro de partidas autenticadas a $20

El Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) está cobrando $20 por la emisión y autenticación de partidas de estado familiar que surtirán efectos en el extranjero.
Esta medida representa un incremento significativamente en comparación con los aranceles que cobraban algunas municipalidades antes de que el servicio fuera centralizado.
El Diario de Hoy realizó un recorrido por los sitios web y regulaciones de tasas de diversas alcaldías del país para contrastar los costos anteriores.
Los datos reflejan que, si bien las tarifas municipales variaban según la localidad —oscilando en algunos casos desde los $3 hasta casi los $11.00— en ninguno de los registros locales disponibles el costo alcanzaba los $20 que ahora exige la institución estatal.
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La disparidad entre las antiguas tasas locales y la tarifa unificada del gobierno central es notable al revisar los portales institucionales de los distritos y municipios:
En otras alcaldías del país no se pudo corroborar el valor del documento porque no tenían disponible dicha información en su portal web o porque no contaban con uno habilitado.
Bajo el nuevo esquema unificado administrado por el RNPN, los ciudadanos deben cancelar la tarifa fija de $20 a nivel nacional.
Además, usuarios en la zona occidental del país han manifestado que el pago en las sedes habilitadas se restringe de forma exclusiva al uso de tarjetas de crédito y débito, lo que añade una condicionante operativa para quienes no disponen de servicios financieros ordinarios.
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¿Las alcaldías ya no entregarán partidas? 🤔
— RNPN El Salvador (@rnpn_sv) July 1, 2026
Conoce qué cambió y cuándo necesitas una partida autenticada para utilizarla en el extranjero. pic.twitter.com/PL0Nkpae4X
Al revisar el texto oficial de la Ley del Registro del Estado Familiar (Decreto Legislativo N.° 82), se constata que la normativa no establece un precio o tarifa numérica específica para la emisión de las partidas autenticadas.
La ley regula la centralización técnica y la competencia exclusiva en su Artículo 106 (Capítulo II: De las Auténticas), estipulando lo siguiente:
“Art. 106.- Toda certificación de partida que deba surtir efectos en el exterior y que haya sido emitida por los funcionarios adscritos al RNPN o por los registradores del estado familiar, a través del sistema informático administrado por el RNPN, deberá ser autenticada únicamente por el Registrador Nacional de las Personas Naturales.”
Si bien el cuerpo legal otorga la facultad exclusiva de cobro y emisión al registrador nacional y deshabilita económicamente a las alcaldías para percibir estos ingresos por trámites internacionales, el monto de los $20 no fue fijado dentro del articulado de la ley general, sino presuntamente mediante los aranceles y disposiciones ejecutivas.
La única tarifa que la ley explicita de manera interna es la de las certificaciones extractadas, fijada en tres dólares en su Artículo 103.

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