La ley permite reclamar los derechos. Lo que no permite es ejercerlos violentamente
La ley permite reclamar los derechos. Lo que no permite es ejercerlos violentamente

Los salvadoreños tenemos una extraordinaria capacidad para ponerle humor a todo. Nos reímos de los problemas del tráfico, de las pupusas que cada vez vienen con menos curtido, de los equipos de fútbol cuando pierden y hasta de nuestras propias desgracias económicas. Sin embargo, existe un tema que, aunque parece sacado de una comedia nacional, tiene profundas implicaciones jurídicas: las cobranzas abusivas. Y es que en nuestro país hay algunos acreedores que cuando prestan dinero parecen personas normales, pero cuando alguien les queda debiendo una cuota sufren una transformación más impresionante que la de cualquier personaje de película.
De la noche a la mañana dejan de ser comerciantes, prestamistas o empresarios y se convierten en investigadores privados, agentes de inteligencia, negociadores internacionales, sheriffs del Viejo Oeste y, en ocasiones, hasta en animadores de eventos públicos. Todos conocemos alguna historia parecida. El deudor se atrasa unos cuantos días y comienzan las llamadas. Al principio son cordiales. Luego se vuelven insistentes. Después parecen entrevistas policiales. Finalmente terminan pareciéndose a una persecución internacional. Hay cobradores que saben más de la vida del deudor que la propia familia.
Saben dónde vive, dónde trabaja, dónde estudian sus hijos, dónde compra las pupusas y probablemente hasta dónde lleva a cortar el pelo al perro. Si la NASA tuviera la capacidad de localización de algunos cobradores, seguramente ya habrían encontrado vida en otros planetas. Lo más curioso es que muchos de estos personajes están convencidos de que la ley los respalda absolutamente en todo lo que hacen. Creen que el hecho de existir una deuda les otorga poderes extraordinarios. Consideran que pueden llamar veinte veces al día, visitar la vivienda a cualquier hora, preguntar por la persona en toda la colonia.
Hablar con vecinos, compañeros de trabajo, familiares y hasta con personas que jamás han tenido relación alguna con la obligación. Algunos incluso creen que pueden publicar nombres y fotografías en redes sociales porque, según ellos, «el que nada debe nada teme». Lo que muchos desconocen es que el Código Penal tiene una opinión bastante distinta sobre estas prácticas. En efecto, el Artículo 319 del Código Penal regula el delito de Ejercicio Violento del Derecho, estableciendo:
«El que con el objeto de ejercer un pretendido derecho cuando podría haber acudido a la autoridad, se valiere de intimidación o violencia contra las personas, será sancionado por denuncia de la persona agraviada…..Observe el lector la belleza jurídica de esta disposición. La norma no está castigando a quien no tiene derecho. Está castigando precisamente a quien cree tenerlo. Es decir, la deuda puede existir. El pagaré puede existir. El contrato puede existir. El incumplimiento puede ser real. Pero aun así el acreedor puede terminar cometiendo una infracción penal si decide sustituir a los tribunales por la intimidación, la presión o las amenazas.
Traducido al idioma popular salvadoreño: tener razón no autoriza a convertirse en Rambo. La finalidad de esta norma es extraordinariamente sencilla. Vivimos en un Estado de Derecho. Eso significa que cuando alguien considera que le deben dinero tiene caminos legales para reclamarlo. Puede demandar. Puede iniciar un proceso ejecutivo. Puede acudir a los tribunales. Puede solicitar medidas judiciales. Lo que no puede hacer es convertirse en juez, fiscal, policía y verdugo al mismo tiempo. Porque si cada persona pudiera ejercer sus derechos mediante amenazas o actos de intimidación, regresaríamos rápidamente a la época donde la ley del más fuerte valía más que el Código Penal.
Uno de los espectáculos más pintorescos de nuestra cultura jurídica es el famoso cobrador del pasaje. Todos hemos visto o escuchado historias similares. Llega una motocicleta. Se bajan dos personas con cara de operativo especial. Comienzan a caminar por la colonia preguntando:
—¿Aquí vive Don José?
—Sí, ¿por qué?
—Porque debe dinero.
Y en menos de quince minutos toda la comunidad ya está enterada del asunto. La señora que vende pan francés ya sabe cuánto debe. El vigilante ya hizo un cálculo aproximado de los intereses. El vecino que nunca había hablado con Don José ahora tiene una opinión financiera sobre él. La señora de la tienda ya está comentando que siempre sospechó algo raro. Y el pobre deudor todavía ni siquiera se ha levantado de la cama. Lo que empezó como una gestión de cobro termina convirtiéndose en una conferencia comunitaria no autorizada sobre la situación económica de una familia.
Lo mismo ocurre en las redes sociales. Pareciera que algunas personas creen que Facebook es una extensión del Centro Judicial Isidro Menéndez. Publican fotografías, nombres completos, números telefónicos, direcciones y mensajes acusatorios. Algunos redactan verdaderos carteles de búsqueda y captura dignos de una película del oeste. Otros organizan juicios populares digitales donde cualquier usuario puede convertirse en fiscal, juez y comentarista al mismo tiempo. Lo preocupante es que muchas de estas publicaciones se realizan sin comprender que la deuda sigue siendo una relación jurídica privada.
Y que la dignidad humana no desaparece simplemente porque alguien haya caído en mora. Y aquí conviene detenernos en una verdad que muchas veces se olvida. No todo deudor es un estafador. En ocasiones escuchamos hablar de una persona morosa como si se tratara de un delincuente internacional perseguido por varias agencias de seguridad. La realidad suele ser mucho más sencilla y humana. Hay personas que perdieron el empleo. Hay comerciantes que sufrieron pérdidas económicas. Hay familias golpeadas por enfermedades graves. Hay emprendedores cuyos negocios no funcionaron.
Hay personas que enfrentaron emergencias inesperadas que alteraron completamente su capacidad de pago. Por supuesto que eso no elimina la obligación de responder por la deuda, pero sí debería impedir que se les trate como si fueran criminales peligrosos. Ahora bien, tampoco podemos ignorar la existencia de otra especie muy conocida en el ecosistema jurídico nacional: el deudor fantasma. Ese que desaparece misteriosamente cuando vence la cuota. Cambia número telefónico, cambia residencia, desaparece de Facebook, desaparece de WhatsApp y, si pudiera, probablemente desaparecería de Google Maps.
Esa conducta tampoco ayuda a resolver el problema. Las deudas no se evaporan por ignorarlas. Lo responsable es dialogar, negociar, buscar acuerdos razonables y afrontar la situación con madurez. Pero una cosa es pedir responsabilidad y otra muy distinta es justificar el hostigamiento. Por ello considero que uno de los grandes retos del país consiste en construir una verdadera cultura de cobranza responsable. Una cultura donde el acreedor pueda recuperar legítimamente lo que le corresponde, pero sin recurrir a amenazas ni humillaciones. Una cultura donde el deudor comprenda sus obligaciones, pero también conozca sus derechos.
Porque muchas personas, por miedo, terminan aceptando intereses abusivos, costos de recuperación excesivos, cargos poco transparentes y acuerdos que jamás habrían firmado si hubieran recibido asesoría legal adecuada. Quizás ha llegado el momento de impulsar una regulación más moderna sobre las prácticas de cobranza en El Salvador. Una normativa que limite el hostigamiento telefónico, que prohíba expresamente la divulgación pública de información privada, que establezca reglas claras para los gestores de cobro y que promueva mecanismos de mediación entre acreedores y deudores.
El crédito es importante para la economía, pero la dignidad humana también lo es. Y una sociedad verdaderamente justa debe proteger ambas cosas. Al final, la gran enseñanza del artículo 319 del Código Penal es sencilla y profundamente salvadoreña: si alguien le debe dinero, vaya donde un abogado, vaya donde un juez, vaya donde la ley. Pero no vaya donde el megáfono. No convierta el pasaje en tribunal. No transforme Facebook en juzgado. No convierta a los vecinos en jurado popular. Porque una cosa es cobrar una deuda y otra muy distinta es terminar denunciado por intentar cobrarla a punta de intimidación.
La ley permite reclamar los derechos. Lo que no permite es ejercerlos violentamente. Y esa diferencia, aunque algunos la descubren demasiado tarde, puede ser justamente la diferencia entre ser acreedor… o terminar siendo el denunciado.
Abogado y teólogo.
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