La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó este martes, durante la sesión plenaria número 108, una interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, con el objetivo de aclarar los alcances de la deducción de costos y gastos necesarios para la producción de renta.
La iniciativa fue presentada por el jefe de fracción de Nuevas Ideas, Christian Guevara, quien solicitó incorporar la pieza de correspondencia a la agenda y que esta fuera aprobada con dispensa de trámite.
La modificación de agenda recibió 56 votos a favor.
Posteriormente, la diputada Elisa Rosales dio lectura a la propuesta, en la que se argumenta que, aunque en 2019 ya se había emitido una interpretación auténtica sobre el artículo 28, aún persistían “vacíos interpretativos y criterios de aplicación” que requerían precisión para garantizar una aplicación uniforme de la normativa tributaria.
Según el documento leído en el pleno, la Ley de Impuesto sobre la Renta, vigente desde 1991, fue concebida para dotar al Estado de una herramienta técnica y moderna que fortaleciera la administración tributaria y promoviera mecanismos de seguridad jurídica, transparencia fiscal y simplificación de procedimientos.
La propuesta señala que mediante el decreto legislativo 345, aprobado el 29 de mayo de 2019, ya se había incorporado una interpretación auténtica que permitía deducir de la renta imponible todas aquellas mermas, pérdidas o gastos incurridos necesariamente para producir ingresos y mantener la fuente generadora de renta.
Sin embargo, los legisladores del oficialismo sostuvieron que era necesario emitir una nueva interpretación para delimitar “de manera clara, objetiva y técnicamente adecuada” el alcance de esa disposición.
La nueva interpretación establece que deberán entenderse como deducibles todos los costos de compra y gastos “necesarios y propios del negocio”, destinados exclusivamente a la actividad económica desarrollada.
Además, incorpora ejemplos específicos de sectores donde pueden existir mermas o pérdidas inherentes a la operación, como el comercio de bienes perecederos, bienes de consumo, textiles, la industria eléctrica y el sector hidrocarburos.
El decreto aprobado también señala que dichas pérdidas o gastos deberán estar debidamente documentados y registrados en la contabilidad o en registros especiales del contribuyente para que puedan ser admitidos como deducibles al momento de establecer la renta imponible.
Asimismo, la interpretación aclara que no será necesario que exista “impuesto computado” para que el gasto o costo sea reconocido como deducible.
La normativa también faculta a la Dirección General de Impuestos Internos para emitir instructivos, circulares, resoluciones o guías que permitan garantizar la correcta aplicación de la disposición.
Otro de los puntos incluidos en el decreto es la derogatoria del decreto legislativo 345 de 2019, bajo el argumento de que la nueva interpretación aclara de forma definitiva el propósito y espíritu original del legislador respecto al artículo 28.
La dispensa de trámite fue aprobada con 57 votos y posteriormente, al no registrarse intervenciones durante la discusión de fondo, la propuesta fue sometida a votación y aprobada con 57 votos a favor.
El decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
MIRA TAMBIÉN: Diputada Marcela Villatoro pide reinstalar maestros despedidos, pero no logra votos