El Comité Olímpico Internacional (COI) anunció una nueva Política sobre la protección de la Categoría Femenina en el deporte olímpico
El Comité Olímpico Internacional (COI) anunció una nueva Política sobre la protección de la Categoría Femenina en el deporte olímpico

La nueva normativa establece que, de cara a todas las disciplinas que integran el programa de eventos amparados por el COI —comprendiendo ineludiblemente la máxima cita olímpica, tanto en modalidades individuales como colectivas—, la participación en la rama femenina quedará circunscrita de manera exclusiva a mujeres biológicas. Para dirimir dicha elegibilidad, el organismo rector ha dispuesto como mecanismo primario y excluyente la detección del gen SRY. Amparado en la más rigurosa evidencia científica, el COI sostiene que la tenencia de este gen reviste carácter permanente y constituye una prueba de altísima precisión para constatar el desarrollo sexual masculino. Asimismo, se ha ponderado que la recolección de estas muestras —ya sea mediante saliva, hisopado bucal o extracción sanguínea— representa una intervención de muy escasa invasividad en comparación con otras alternativas de testeo.
Aquellas atletas que arrojen un resultado negativo en el tamizaje del gen SRY quedarán habilitadas de forma perenne para competir en la categoría femenina; de no mediar sospechas fundadas de que se trate de un falso negativo, este examen se practicará por única vez en la vida de la deportista. En contrapartida, y salvo contadísimas excepciones clínicas —tales como el Síndrome de Insensibilidad Completa a los Andrógenos (SICA) u otras anomalías infrecuentes del desarrollo sexual (DSD) que no reporten ventajas anabólicas o de rendimiento—, ningún individuo con un test SRY positivo podrá inscribirse en las justas femeninas. No obstante, estos últimos, incluyendo a los atletas transgénero XY y aquellos con DSD sensibles a los andrógenos, conservarán intacto su derecho a participar en las divisionales masculinas, en los cupos asignados dentro de las categorías mixtas o en aquellas disciplinas de formato abierto que no clasifiquen por sexo.

Al referirse a esta profunda reestructuración normativa, la presidenta del COI, Kirsty Coventry, esgrimió argumentos de peso: «Desde mi perspectiva de exatleta, sostengo la convicción inquebrantable de que todos los competidores olímpicos tienen el derecho a dirimir sus fuerzas en un marco de estricta justicia. La política que hoy promulgamos hunde sus raíces en la ciencia y lleva la firma de facultativos de primer nivel. En el fragor olímpico, hasta el margen más exiguo puede sentenciar la gloria o la derrota; por ende, resulta de una obviedad palmaria que la inclusión de hombres biológicos en la rama femenina quebrantaría cualquier noción de equidad. Además, en ciertos deportes, simplemente comprometería la integridad física». Coventry añadió que el proceso debe estar regido en todo momento por la dignidad y el respeto, garantizando información diáfana y asesoramiento profesional durante este único examen médico vitalicio.
Este andamiaje reglamentario responde al mandato conferido a la administración del COI para plasmar las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre la Protección de la Categoría Femenina, un órgano que, tras escudriñar los avances médicos y científicos producidos desde 2021, arribó a un consenso inobjetable: el sexo biológico masculino otorga ventajas insoslayables en términos de fuerza, potencia y resistencia. Bajo esa premisa, y con el afán de salvaguardar la equidad y la seguridad —particularmente en los deportes de contacto—, se determinó que el gen SRY, alojado típicamente en el cromosoma Y y responsable de desencadenar el desarrollo masculino en el útero, se erige como el marcador más certero.
La génesis de esta directriz no fue un acto de improvisación, sino el fruto de un exhaustivo período de revisión que se extendió desde septiembre de 2024 hasta marzo de 2026. El proceso involucró a especialistas de los cinco continentes en disciplinas que abarcan desde la endocrinología y la medicina transgénero hasta la ética y el derecho, sumando además la voz inestimable de los propios protagonistas. A través de encuestas que recabaron más de 1.100 respuestas y nutridos debates con la Comisión de Atletas, se cristalizó un clamor mayoritario: si bien existen lógicos matices, la equidad y la seguridad en la categoría femenina demandan imperiosamente reglas claras y ancladas en la ciencia.
Finalmente, el documento subraya que la instrumentación de esta política debe mantener un enfoque innegociablemente humanista, priorizando la salud integral, la privacidad y el bienestar psicológico del atleta. Las Federaciones Internacionales y los Comités Olímpicos Nacionales deberán asumir el liderazgo pedagógico, asegurando canales de contención y apoyo en salud mental. Se debe garantizar que la detección del gen SRY no se malinterprete como un escrutinio moral sobre la identidad de género o el sexo legal del individuo. Esta nueva jurisprudencia deportiva, que las federaciones deberán acatar para los eventos del COI, deroga de facto cualquier marco previo sobre inclusión y variaciones sexuales, estableciendo un nuevo paradigma de elegibilidad en la historia del movimiento olímpico.
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