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Reforma al Código Penal incorpora la revisión de la condena perpetua

El juez competente deberá revisar si existe un pronóstico favorable de reinserción social del condenado

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El juez correspondiente deberá realizar el proceso de revisión de la pena con un informe del Consejo Criminológico. / Imagen de referencia Cortesía

Las reformas a la legislación penal salvadoreña no solo implican la incorporación de la cadena perpetua para los delitos de homicidio, violación sexual y terrorismo de pandillas, sino que también incluye un proceso de revisión de dichas penas.

El proyecto de reforma al Código Penal que el gobierno mandó a la Asamblea Legislativa incorpora en el artículo un «régimen de libertad controlada».

Se añadirá el artículo 92-B que sobre la revisión de la pena perpetua, la cual se ejecutará, con revisión obligatoria una vez cumplidos: 25 años, para delitos cometidos por menores de edad; 30 años, si fuere un solo delito; 35, si hubiese concurso de delitos; y 40 años, «cuando concurra una agravante específica o extrema gravedad cualificada».

«La revisión corresponderá al juez competente, quien deberá motivar la existencia de un pronóstico individualizado favorable de reinserción social del condenado», dice el artículo 92-C propuesto.

Agrega que para ello, el Consejo Criminológico Regional emitirá un informe que deberá contener:

  • Evaluación de la evolución penitenciaria del interno.
  • Participación efectiva en programas de tratamiento y actividades de reinserción.
  • Informes psicológicos y psiquiátricos actualizados
  • Pronóstico individualizado de peligrosidad y probabilidad de reinserción social.

El Juez convocará a audiencia en la que resolverá sobre la concesión o no del régimen de libertad controlada al condenado, tomando en cuenta el informe; asimismo, considerará las condiciones de ejecución, los medios empleados en la comisión del delito y cualquier otra circunstancia que razonablemente permita fundamentar su decisión.

De interés: La cadena perpetua también aplicará a quienes ayuden a organizaciones terroristas

La representación de la víctima podrá ser ejercida por la Fiscalía General de la República (FGR). En caso de denegación la siguiente revisión será en cinco años.

«De concederse el régimen de libertad controlada, se impondrán medidas de control orientadas a prevenir y evitar la reincidencia delictiva, que fijará el Juez en atención a la naturaleza del delito por el que fue condenado el beneficiado, por el período de cinco años», agrega.

Ante cualquier incumplimiento o un nuevo delito conllevará la revocación automática y el reingreso penitenciario inmediato, reiniciándose el cómputo para nueva revisión.

Comisión Política
El estudio de la reforma está a cargo de la Comisión Política. Foto EDH/Miguel Lemus

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