Propuesta de reforma penal incluye el castigo máximo para quienes reciban beneficios del crimen organizado de manera indirecta. Establece un mecanismo de revisión de la pena perpetua
Propuesta de reforma penal incluye el castigo máximo para quienes reciban beneficios del crimen organizado de manera indirecta. Establece un mecanismo de revisión de la pena perpetua

El gobierno presentó un paquete de reformas a leyes penales para que se incorpore la pena de prisión perpetua para delitos de homicidio, violación y terrorismo, en este último clasificando algunas de las acciones que estaban dentro del delito de agrupaciones ilícitas.
La Comisión Política de la Asamblea Legislativa acordó este miércoles recibir a funcionarios como parte del estudio. Para el jueves 19 de marzo se recibirá al Gabinete de Seguridad, para el viernes 20 al Fiscal general, para el lunes 23 a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
La diputada Marcela Villatoro, de ARENA, propuso que se invitara al Instituto de Medicina Legal y a las Procuradurías de Derechos Humanos y la General de la República. El presidente Ernesto Castro dijo que el lunes se evaluará su propuesta. Para el martes 24 podrían emitirse los dictámenes.

Junto con la propuesta de reforma constitucional que se aprobó por la Asamblea Legislativa el martes, se presentaron las propuestas de ratificación de la reforma y reformas al Código Penal, a la Ley Penal Juvenil, a la Ley Especial contra Actos de Terrorismo y a la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV).
La mayor parte de modificaciones se haría al Código Penal, en el cual se establecerá que tanto el homicidio simple como el agravado se sancionen con cadena perpetua.
Actualmente, el homicidio simple se sanciona con prisión de 25 a 35 años y el agravado entre 35 hasta 60 años de prisión.
La reforma al Código Penal incluye un nuevo artículo 344-A sobre «Pertenencia a organización criminal o terrorista conocida como pandilla”, que sanciona con prisión perpetua a quienes pertenezcan a una organización criminal o terrorista.
La reforma pasa algunas condiciones que actualmente están dentro de la calificación de agrupaciones ilícitas a condición agravada de pertenencia a pandillas.
Específicamente, cuando los sujetos tengan calidad de creadores, organizadores, jefes, dirigentes, financistas o cabecillas de las mencionadas organizaciones; que como agrupaciones ilícitas se sanciona con 45 años de cárcel.
De la misma forma “los que promuevan, ayuden, faciliten o favorezcan la conformación o permanencia en las organizaciones, o cualquier persona que, a sabiendas de su ilegalidad, reciba provecho directa o indirectamente de las relaciones de cualquier naturaleza con tales organizaciones”, que actualmente tiene pena de 20 a 30 años de cárcel.
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En el caso del delito de agrupaciones ilícitas la propuesta aumenta la pena de cárcel al rango de ocho a 15 años, actualmente es de tres a cinco años.
En la propuesta de reforma al artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo que fue leída en la Comisión Política dice que: «Los que formaren parte de organizaciones terroristas, con el fin de realizar cualquiera de los delitos contemplados en la presente Ley, serán sancionados con prisión de veinte a treinta años. Los organizadores, jefes, dirigentes o cabecillas, serán sancionados con prisión de cuarenta a sesenta años».
La pena con la ley actual es de 15 a 20 años y de 30 a 40 años para los organizadores, jefes o cabecillas.
De hecho, según la actual legislación penal, el máximo de prisión en el país es de 60 años, aún en casos de concurso real que es cuando se comenten dos o más delitos en cuyas sentencias se hacen sumatoria de años de cárcel.
El artículo sobre penalidad del concurso real dice: “En caso de concurso real de delitos se impondrá al culpable todas las penas correspondientes a los delitos que haya cometido, a fin de que las cumpla sucesivamente por el orden de su respectiva gravedad, comenzando por la pena mayor, pero el conjunto de las penas impuestas, en ningún caso podrá exceder de sesenta años”.
Con la reforma se añadirá a este artículo que «cuando en el concurso real se incluya al menos un delito sancionado con prisión perpetua, la pena resultante será únicamente la de prisión perpetua”, es decir, ya no aplicaría la sumatoria de años de cárcel por todos los delitos.
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Respecto a los cómplices de casos de delitos con penas perpetuas se establecerá la pena desde la mitad del plazo hasta el plazo previsto para la primera revisión de la pena de prisión perpetua, es decir, entre los 15 y 30 años, según la nueva disposición de revisiones que se añadirá al Código Penal. Lo mismo aplicará para los delitos tentados cuya pena de prisión sea perpetua.
En la Ley Penal Juvenil se adicionará la prisión perpetua cuando cometan delitos que ameriten dicha pena según el Código Penal.
La revocatoria o suspensión de medidas de internamiento no aplicará en las penas de prisión perpetua. La revisión de la cadena perpetua para casos de menores de edad se revisará a los 25 años.
La reforma al Código Penal indica que el que realizare acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal mediante violencia o intimidación será castigado con prisión perpetua. Actualmente, el delito de violación se sanciona con penas entre diez a 16 años de prisión.
Para el caso de violación de menor de quince años de edad o con otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, también será sancionado con pena de cadena perpetua. La pena actual por violación en menor o incapaz es de 18 a 26 años.
En el caso de la LEIV, se reformarán los artículos de feminicidio (muerte a una mujer mediando motivos de odio menosprecio por su condición de mujer) y feminicidio agravado para que se sanciones con cadena perpetua.
Actualmente se sancionan con prisión de 20 a 35 años y de 30 a 50 años, respectivamente.
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