La Presidencia debía emitir el reglamento 90 días después de aprobada la ley, pero hasta la fecha aún no ha sido publicado. Abogada advierte puede haber vacíos en su aplicación
La Presidencia debía emitir el reglamento 90 días después de aprobada la ley, pero hasta la fecha aún no ha sido publicado. Abogada advierte puede haber vacíos en su aplicación

Han transcurrido más de 125 días desde que entró en vigencia la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y, hasta la fecha, el Gobierno salvadoreño no ha emitido su reglamento.
La normativa fue aprobada el 7 de octubre de 2025 con 57 votos de la Asamblea Legislativa, entró en vigencia el 17 de ese mismo mes luego de ser publicada en el Diario Oficial.
El artículo 61 de la nueva ley ordenó que el presidente de la República debía emitir el nuevo reglamento en un plazo de 90 días a partir de la vigencia de la nueva ley. El 14 de enero de 2026 se venció este plazo.
Esta sustituyó a la antigua Ley contra el Lavado de Dinero y Activos aprobada en diciembre de 1998.
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A pesar que la nueva normativa derogó la anterior ley, el artículo 62 estableció que el decreto que dio origen al anterior reglamento quedaba vigente, mientras el Gobierno de El Salvador no emita uno nuevo.
La abogada y experta en el tema, Emperatriz Flores, aseguró que desde que entró en vigencia la nueva ley se ha estado trabajando con el reglamento anterior y que este continuará vigente mientras no exista uno nuevo.
Cabe destacar que la nueva ley reduce de 20 a 10 los tipos de entes obligados a reportar las diligencias u operaciones financieras “sospechosas”, así como nombrar y capacitar a un oficial de cumplimiento.
Además, con la nueva ley también se cambia la pena mínima de cárcel por el delito de lavado de dinero y activos. La pena en la ley que fue derogada decía que era entre cinco y 15 años. Ahora la pena de prisión será de nueve a quince años.
La nueva normativa, aprobada el año pasado, también dispone que ninguna institución podrá aplicar bloqueos o restricciones generales que impidan el acceso legítimo de servicios financieros, salvo en los casos que provengan de listas de personas designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU o investigaciones de la Fiscalía General de la República (FGR).

El cuerpo normativo, aprobado con el propósito de prevenir, detectar, investigar y sancionar el lavado de activos y el financiamiento ilícito, introduce un enfoque basado en riesgos para que las instituciones financieras y sujetos obligados adopten políticas proporcionales y no discriminatorias.
La nueva ley incluyó entre los sujetos obligados a proveedores de servicios de activos digitales y proveedores de servicios de bitcoin, entes que no figuran en el reglamento del 2000.
La abogada también advierte que la ley señala acciones que pueden constituir delito, pero que el reglamento por tener más de 20 años no incluye algunas figuras modernas y por ese motivo la reciente normativa debe aplicar el instructivo de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) que estará vigente hasta abril de este año.
“La nueva ley señala qué acciones pueden constituir delito, pero el reglamento del año 2000, por ser un reglamento de hace 26 años, hay figuras modernas que no contempla, por ejemplo no regula el Bitcoin o una billetera digital”, aseguró Flores.
Los sujetos obligados son las entidades que deben contar con un oficial de cumplimiento y reportar operaciones sospechosas a la FGR. La ley aplica tanto a personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras (aunque estas últimas no estén formalmente constituidas).
Además, creó el Sistema Nacional para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, conformado por la Fiscalía General de la República (FGR), la Unidad de Investigación Financiera (UIF), las entidades supervisoras y los sujetos obligados.
A juicio de la abogada Emperatriz Flores, el hecho de contar con un reglamento de hace 26 años podría generar vacíos en la aplicación de la nueva normativa.
“Al no estar en armonía la nueva ley con el reglamento podemos encontrar vacíos en la aplicación de la ley. Cuando el reglamento contravenga lo dispuesto en la nueva ley, por principio de legalidad tendrá que prevalecer la nueva ley. El cual sería una de las más grandes contradicciones a la hora de aplicar la normativa”, aseguró.
“Por ejemplo, el reglamento del año 2000 detalla multas o procedimientos menores a lo que estipula la nueva ley de octubre del año 2025, pues en cuanto al Régimen Sancionatorio Administrativo, la nueva ley es mucho más rigurosa, imponiendo sanciones de hasta 1,000 salarios mínimos. Por lo tanto, las sanciones del reglamento del año 2000 ya no se podrían aplicar, para no vulnerar el Principio de Legalidad”, añadió Flores.
Además, la abogada aseguró que el nuevo reglamento podría estar en proceso de implementación y que se tendría el borrador del nuevo cuerpo reglamentario; pero hasta la fecha se ha publicado una versión técnica y definitiva.
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