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Redes sociales y el linchamiento digital

Publicar no equivale a probar y condenar desde una pantalla jamás sustituye al proceso

En El Salvador hemos logrado un avance histórico que merece reconocimiento: ya no necesitamos jueces, fiscales ni policías. Basta con un teléfono celular, una cuenta de Facebook y una conexión decente a internet para administrar justicia en tiempo real. El debido proceso, ese viejo estorbo constitucional, ha sido sustituido por el «en vivo», el «comparta» y el «que lo vean todos». Hoy, la presunción de inocencia dura exactamente lo que tarda alguien en escribir y subir un video de un suceso: «ahí va el delincuente». A partir de ese momento, la sentencia es inmediata, inapelable y ejecutoriada por la opinión pública.

No hay recurso de revisión, porque el algoritmo no contempla el derecho de defensa. La escena se repite con precisión quirúrgica: alguien graba, alguien edita, alguien sube el video y miles comentan con una solvencia jurídica admirable. Nunca antes habíamos tenido tantos penalistas autodidactos, expertos en criminología exprés y jueces constitucionales graduados en la sección de comentarios. Ahora bien —y aquí conviene hacer una pausa jurídica, no emocional— sí existe el derecho a documentar. El ciudadano puede legítimamente grabar un hecho cuando está siendo víctima de una violación a sus derechos o cuando enfrenta una amenaza real e inmediata.

En ese contexto, la grabación cumple una función probatoria, preventiva y de autoprotección. Hasta ahí, el Derecho acompaña al ciudadano. El problema comienza cuando se confunden dos planos radicalmente distintos: documentar un hecho no equivale a difundirlo públicamente. El derecho a grabar no se transforma mágicamente en derecho a exponer, ridiculizar o condenar a una persona en redes sociales, sobre todo porque el que publica rara ves graba el contexto completo, sino únicamente la parte que le favorece. De modo que una cosa es la calle como espacio físico para grabar.

Y otra muy distinta es la persona humana como objeto de protección jurídica, especialmente en lo relativo a su honor, su intimidad y su dignidad. La difusión de grabaciones sin consentimiento no es una zona gris ni una discusión académica de café. Tiene consecuencias jurídicas claras. El artículo 26 de la Ley contra los Delitos Informáticos y Conexos protege expresamente estos bienes jurídicos y nos recuerda que el avance tecnológico no suspende los derechos fundamentales ni convierte al ciudadano indignado en juez, fiscal y verdugo digital.

Dicho de otra manera: la cámara puede ser un medio de prueba; las redes sociales, nunca un tribunal. El escenario natural de la denuncia no es Facebook, ni X, ni TikTok. El escenario legítimo, constitucional y legalmente definido es la Policía o la Fiscalía. Todo lo demás es espectáculo, catarsis colectiva o justicia emocional disfrazada de civismo. Y permítaseme, a riesgo de parecer aguafiestas constitucional, formular un consejo jurídico elemental, de esos que ahorran procesos penales, honorarios y noches sin dormir: tenga mucho cuidado con andar grabando personas sin su consentimiento y, peor aún, con difundir esas grabaciones en redes sociales.

La adrenalina del «en vivo» dura minutos; el proceso penal, años. Conviene recordarlo —aunque no sea tendencia—: la difusión no autorizada de imágenes que lesionen el honor, la intimidad o la dignidad de una persona no es un simple exceso digital, sino una conducta penalmente relevante. El artículo 26 de la Ley contra los Delitos Informáticos y Conexos no castiga emociones, castiga hechos; y esos hechos pueden traducirse en una pena de tres a cinco años de prisión. Sí, cárcel real, no «cárcel moral» en comentarios. Así que, antes de publicar con entusiasmo cívico, música dramática de fondo y subtítulos acusatorios.

Vale la pena hacerse una pregunta jurídica muy sencilla: ¿vale la pena perder la libertad por ganar likes? Porque el algoritmo no visita centros penitenciarios, no rinde caución, no comparece a audiencias y no firma procedimientos abreviados. El que responde ante el juez es el ciudadano indignado, no la red social. Documentar un hecho para protegerse o denunciarlo ante la autoridad es una cosa; convertir a una persona en espectáculo penal sin sentencia es otra muy distinta. La primera puede salvar derechos; la segunda puede costar la libertad. Y el Derecho, siempre tan poco romántico, no suele conmoverse con frases como: «yo solo lo subí para que la gente viera» o «si no lo hubiera subido la autoridad no hubiera actuado».

Lo verdaderamente fascinante —por no decir preocupante— es la «normalización» social del linchamiento digital. Exponer, humillar y condenar públicamente ya no escandaliza; se aplaude. Se le llama valentía ciudadana, denuncia social o libertad de expresión selectiva. El honor y la intimidad pasan a ser derechos prescindibles cuando estorban al aplauso colectivo. La pregunta incómoda persiste: ¿por qué la gente prefiere denunciar en redes sociales antes que acudir a las instituciones? La respuesta es simple y poco heroica: porque no confía en el sistema de justicia.

El linchamiento digital no nace de la nada; nace del vacío institucional. Cuando la denuncia formal se percibe como lenta, inútil o inexistente, el ciudadano opta por la justicia inmediata que ofrecen las redes sociales. Pero esa justicia no es justicia, es venganza amplificada. Emocional, porque responde a la indignación del momento. Selectiva, porque no todos son grabados ni expuestos. E injusta, porque no distingue entre sospecha y culpabilidad. En este modelo, la verdad importa menos que la viralidad, y la dignidad humana se convierte en daño colateral aceptable.

Hemos llegado al absurdo jurídico de creer que un video sustituye una investigación, que un comentario equivale a una prueba y que la indignación colectiva reemplaza al juez. Es la versión tropicalizada del Estado de Derecho: un Estado de «me gusta», donde el castigo es inmediato y la reflexión opcional. Defender el debido proceso en tiempos de redes sociales no es impopular por casualidad; es impopular porque exige pensar, y pensar siempre cansa más que compartir. Pero sin reglas, sin límites y sin garantías, lo que queda no es justicia, es espectáculo.

Tal vez ha llegado el momento de recordar que un Estado fuerte no es el que permite que la multitud condene, sino el que protege derechos incluso cuando resulta incómodo hacerlo. Porque cuando la justicia se rinde al aplauso, deja de ser justicia y se convierte en entretenimiento. Y conviene cerrar con una advertencia antigua, pero sorprendentemente vigente, que no requiere conexión a internet ni actualización de software: «El que responde antes de oír, le es fatuidad y oprobio» (Proverbios 18:13). Por ello, en tiempos de cámaras encendidas y juicios instantáneos, conviene recordar que grabar un fragmento aislado no revela la verdad completa.

Publicar no equivale a probar y condenar desde una pantalla jamás sustituye al proceso; y mientras el Derecho siga exigiendo oído atento, análisis racional, contradicción, defensa y respeto irrestricto a la dignidad humana, escuchar antes de sentenciar continuará siendo no solo un acto de sabiduría jurídica, sino la última frontera que separa al Estado de Derecho de la barbarie digital, disfrazada de civismo, de denuncia y de justicia inmediata, una frontera frágil pero indispensable para preservar la libertad, el honor y la convivencia en una sociedad que aún aspire a llamarse justa.

Abogado y teólogo.

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