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CSJ reservó por siete años información sobre extradiciones 

Cada proceso de extradición era puesto en reserva y al finalizar era público. Sin embargo, la Corte decidió que estos se mantengan así hasta por siete años

Corte Suprema de Justicia
Foto EDH/Archivo

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) aprobaron en la Corte Plena del 11 de diciembre de 2025 poner en reserva por siete años toda la información de los documentos vinculados a decisiones definitivas sobre suplicatorios en materia penal. 

“Declárase información reservada los antecedentes de todos los suplicatorios penales y las deliberaciones que de los mismos se realicen durante las sesiones de Corte Plena, según sea el caso; extendiéndose por antecedentes todos aquellos documentos que informan la adopción de la decisión definitiva de un suplicatorio”, detallaron los magistrados en su acuerdo. 

Además, añadieron que la declaratoria de la reserva se mantendrá en cada caso de extradición hasta que se emita, se notifique la resolución definitiva y se ordene el archivo del suplicatorio penal. 

Sin embargo, los magistrados agregaron en la resolución que la nueva reserva tendrá un plazo de siete años y todos los expedientes que ya hayan sido archivados se mantendrán en reserva hasta finales del año 2032. 

Los magistrados justificaron que en muchos de los casos de extradición están vinculadas personas reclamadas por El Salvador por la posible comisión de delitos contra la vida, infracciones contra la libertad sexual en menores de edad y otros que se les imputan delitos como homicidio agravado, extorsiones y lavado de dinero y organizaciones terroristas. 

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“En ese sentido, la divulgación contenida en los expedientes, pone en riesgo las solicitudes que actualmente se encuentran en trámite, indistintamente si la persona está capturada, extradita o prófuga ya que se pondría en peligro la investigación y procesos penales en curso”, mencionan los magistrados. 

La diferencia en la reserva

Una fuente de la Corte que por años ha estado vinculada a estos procesos dijo que la diferencia de esta resolución con lo que ya se tenía es que ahora “aún cuando ya tengan resolución definitiva los procesos, siguen siendo reservadas”.

Es decir, no se limita a la etapa de deliberación, sino que hasta la decisión final.

“La reserva de la información tiene que ser caso a caso y lo dice la resolución y se da en supuestos en donde puede vulnerar, por ejemplo, la integridad moral, la dignidad de las personas, por ejemplo, cuando se está involucrado niños y niñas”, mencionó la fuente que pidió no ser identificada por temor a represalias. 

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Además, la fuente indicó que los magistrados hacen acotaciones sobre otras causas por las que se mantiene la reserva de esta información, por ejemplo, las coordinaciones con diferentes autoridades para trasladar o extraditar al delincuente o sospechoso y que al ser público este podría darse a la fuga. 

“En la mayoría de los casos, en un buen porcentaje están capturados. De tal suerte que ese supuesto no opera. Deberían de, a mi juicio,  una vez emitida la resolución, es decir, no decir nada respecto a la reserva y tiene que ser una información pública”, explicó. 

“A menos que haya en juego los derechos y los intereses de la niñez y la adolescencia, por una parte, y por la otra porque el delincuente no haya sido ubicado o que hayan otras personas vinculadas como una estructura en donde hayan otras personas posiblemente que puedan tener la misma calidad de extraditables”, añadió el experto.

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