Cuando la excepción se vuelve costumbre, el control constitucional se debilita, no por ruptura abrupta, sino por desgaste silencioso. La doctrina es clara y poco complaciente: la excepción exige temporalidad, necesidad, proporcionalidad y control.
Cuando la excepción se vuelve costumbre, el control constitucional se debilita, no por ruptura abrupta, sino por desgaste silencioso. La doctrina es clara y poco complaciente: la excepción exige temporalidad, necesidad, proporcionalidad y control.
Cuando el poder actúa sin suficientes controles, puede empezar —sin notarlo— a creer que sus decisiones no necesitan explicación. En ese momento, la ley corre el riesgo de dejar de ser un límite real y convertirse sólo en una formalidad. El Salvador ya sufrió las consecuencias de un Estado débil e incapaz de proteger a su gente, pero hoy también debe aprender, con la misma responsabilidad, que la fortaleza del Estado se sostiene en el respeto a la Constitución. La experiencia enseña que los errores no siempre nacen de malas intenciones, sino de la idea —comprensible pero riesgosa— de que, cuando los resultados son buenos, los medios pueden prolongarse sin revisión.
Ahora bien, conviene decirlo sin rodeos ni eufemismos jurídicos: el miedo que durante décadas asfixió a la sociedad salvadoreña tenía una causa concreta y perfectamente identificable. No era una construcción académica ni una exageración retórica. Fue provocado por estructuras criminales organizadas (las pandillas) que extorsionaron sin pudor, asesinaron sin remordimiento, violaron sin misericordia, incendiaron microbuses con personas dentro, quemaron negocios, calcinaron seres humanos como mensaje de terror y sometieron comunidades enteras a un régimen de violencia sistemática.
Aquello no fue inseguridad abstracta: fue barbarie organizada, sostenida por el control territorial y la impunidad. Por ello, cuando el país comenzó a respirar distinto, no fue producto de una ilusión colectiva ni de un relato artificial. Fue consecuencia de una respuesta estatal contundente frente a un fenómeno criminal real y despiadado. Reconocer ese alivio social no sólo es legítimo; es moralmente obligatorio. La sociedad salvadoreña no pedía privilegios ni concesiones ideológicas: pedía sobrevivir, trabajar, circular y vivir sin la amenaza permanente de la muerte o la extorsión.
Sin embargo, toda nación que logra recuperar el orden enfrenta un dilema más complejo que la emergencia misma: qué hacer con el poder una vez que demuestra eficacia. Porque el verdadero examen del Estado no ocurre cuando actúa bajo presión extrema, sino cuando debe auto-limitarse una vez que la urgencia cede y la normalidad reclama reglas, controles y racionalidad jurídica. Desde la perspectiva constitucional, la seguridad pública no es una dádiva ni un gesto paternal del poder. Es una obligación indeclinable del Estado. Pero tampoco es un derecho absoluto, capaz de devorar al resto de libertades fundamentales como si estas fueran un lujo prescindible.
El constitucionalismo moderno —esa arquitectura incómoda que insiste en poner límites incluso cuando el poder “funciona”— se sostiene sobre una idea elemental: el Estado existe para garantizar derechos, no para administrarlos por temporadas ni suspenderlos por conveniencia prolongada. El derecho público admite la excepción; negarlo sería ingenuo. Pero la excepción es una figura tan necesaria como peligrosa. Está diseñada para momentos extraordinarios, no para convertirse en una forma ordinaria de gobierno. Cuando lo excepcional se prolonga sin horizonte claro, deja de ser derecho de emergencia y comienza a adquirir rasgos de régimen permanente.
Y cuando la excepción se vuelve costumbre, el control constitucional se debilita, no por ruptura abrupta, sino por desgaste silencioso. La doctrina es clara y poco complaciente: la excepción exige temporalidad, necesidad, proporcionalidad y control. Cuando estos elementos se relativizan, el régimen excepcional deja de ser una herramienta jurídica y se transforma en un método político. Gobernar indefinidamente bajo excepción es como utilizar un martillo para toda tarea: al inicio parece eficaz, pero termina destruyendo aquello que no estaba diseñado para soportar golpes.
Aquí resulta imprescindible recordar una distinción incómoda para el debate público: la eficacia no equivale a legitimidad. La eficacia produce resultados inmediatos; la legitimidad los sostiene en el tiempo. Un Estado puede ser eficaz desarticulando estructuras criminales —y debe serlo—, pero pierde legitimidad cuando convierte la flexibilización de garantías en regla permanente. El derecho no fue concebido para proteger delincuentes, sino para proteger a la sociedad del error del poder, que históricamente ha demostrado ser tan devastador como el crimen cuando actúa sin frenos ni controles.
El debido proceso, por ejemplo, suele ser presentado como un lujo innecesario en contextos de urgencia. Se le acusa de lentitud, de indulgencia, de formalismo excesivo. Curiosa acusación. Es como reprocharle al paracaídas que se despliegue cuando uno ya decidió saltar. El debido proceso no es una cortesía para el culpable; es una barrera contra la arbitrariedad, una garantía de que la fuerza legítima del Estado no se convierta en una maquinaria ciega. Desde el plano social, la erosión de garantías no irrumpe con estrépito. Llega con discreción y buenos modales: autocensura, silencio prudente, resignación cívica.
El ciudadano deja de preguntarse qué dice la ley y empieza a preguntarse qué conviene decir. Y cuando una sociedad aprende a callar por precaución, el poder aprende a no explicar. Las libertades individuales, en ese contexto, no desaparecen de golpe; se encogen. Se vuelven condicionales, frágiles, dependientes del clima político. El ciudadano deja de sentirse sujeto de derechos y comienza a percibirse como objeto de control. Ese tránsito, aunque silencioso, es profundamente estructural y deja huellas duraderas en la cultura democrática.
La doctrina constitucional comparada es categórica: la seguridad que no se institucionaliza se personaliza, y todo lo personal es transitorio. La verdadera seguridad descansa en instituciones sólidas, no en coyunturas. Policías profesionalizadas y auditables, fiscalías técnicamente autónomas, jueces independientes, estándares probatorios exigentes y mecanismos reales de revisión y corrección del error constituyen el único cimiento duradero de la paz social. Sin ese andamiaje, la victoria frente al crimen corre el riesgo de convertirse en una tregua sin bases jurídicas firmes.
Es precisamente en este punto donde el país enfrenta una tarea impostergable: realizar una valoración seria, técnica y humana respecto de aquellas personas que hoy se encuentran privadas de libertad sin pertenecer a estructuras pandilleriles. Reconocer esta realidad no debilita la política de seguridad; la fortalece. Un Estado verdaderamente fuerte no teme revisar, corregir ni reparar. Abrir espacios institucionales de revisión judicial, depuración probatoria y restitución de derechos en favor de quienes fueron alcanzados indebidamente por medidas extraordinarias no es una concesión política ni un acto de debilidad; es una exigencia constitucional y moral.
La justicia no se mide únicamente por la cantidad de culpables condenados, sino también por la capacidad del sistema para liberar al inocente. Un país no se engrandece sólo por derrotar a quienes sembraron terror, sino cuando, tras recuperar el orden, tiene el coraje de volver plenamente al derecho. Porque derrotar a las pandillas era indispensable; derrotar el control constitucional sería imperdonable. Y quizá por eso conviene cerrar recordando una verdad antigua, siempre incómoda para el poder sin límites, pero indispensable para toda nación que aspire a perdurar: “La justicia engrandece a la nación; mas el pecado es afrenta de las naciones” (Proverbios 14:34).
Abogado y teólogo.
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