Bienaventurado el que, dejando aparte su gusto e inclinación, mira las cosas en razón y justicia para hacerlas
San Juan de la Cruz
Los migrantes tienen derechos en todo lugar y en toda circunstancia, pero ahora, en algunos países del mundo, hay un esfuerzo por desconocerlos y presentar a los migrantes como la causa de todos los males con imágenes y argumentos en los medios que dan a entender que son delincuentes y terroristas para que sean condenados por la opinión pública, pero no por las cortes de justicia.
Los derechos de los migrantes están claramente establecidos y, por ejemplo, la Resolución 04/49 de la Comisión Interamericana de Derechos (CIDH) titulada Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata contiene 80 principios en 18 secciones.
Se sabe, se repite y se declara que los migrantes tienen derechos independientemente de su condición migratoria, pero como hay una creciente tensión entre los derechos establecidos y su aplicación porque la perspectiva política y la perspectiva de derechos están separadas por un inconmensurable abismo, es importante recordar algunos derechos fundamentales que se encuentran en esta Resolución de la Comisión Interamericana:
- Derecho a la vida: “Todo migrante tiene un derecho inherente a la vida. No se privará arbitrariamente de la vida a ningún migrante”.
- Dignidad humana: “Todo migrante tiene derecho al respeto de su dignidad humana, incluida su dignidad física y su integridad sexual, psíquica y moral, cualquiera que sea su situación migratoria o lugar de origen”.
- Pro persona: “Cuando haya dos o más disposiciones que sean aplicables a un caso o situación concreta, los Estados deben utilizar la disposición que sea más favorable para proteger los derechos de todos los migrantes, independientemente de su situación migratoria”.
- Personalidad jurídica: “Todo migrante, sin consideración de su situación migratoria, tiene derecho a ser reconocido en cualquier parte como persona ante la ley”.
- Non refoulement [literalmente no devolución]: “Ninguna persona será expulsada, devuelta, extraditada o, trasladada de manera informal o entregada, de ninguna manera, puesta en las fronteras de otro país, sea o no de su nacionalidad, donde su vida o libertad peligren o donde sería sometida a tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
- Presunción de inocencia: “Todo migrante acusado de cometer un delito tiene derecho a que se le presuma inocente hasta que se establezca legalmente su culpabilidad por decisión final en un proceso penal o administrativo. La culpabilidad no debe ser un factor determinante que influya en la situación migratoria de la persona”.
- No discriminación e igualdad de protección: “Todas las personas, incluidos los migrantes, son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley sin discriminación de ninguna clase ni por ningún motivo, incluida la condición de migrante”.
- Derecho a la prevención y protección contra la estigmatización, el racismo, la xenofobia y formas conexas de intolerancia: “Los migrantes tienen derecho a vivir libres de estigmatización, estereotipos, prejuicios y prácticas de intolerancia”.
- Prohibición de toda forma de violencia: “Los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar a los responsables y resarcir a las víctimas de delitos cometidos contra los migrantes. Deben adoptarse medidas preventivas para protegerlos de cualquier tipo de violencia y explotación cometida por instituciones y funcionarios del Estado o por personas, grupos o entidades privadas”.
- Integridad personal y prohibición de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes Todo migrante tiene derecho a su integridad física y mental: “Ningún migrante será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
- Protección de migrantes en situación de vulnerabilidad: “Las autoridades deben ser conscientes de los riesgos particulares a los que están expuestos ciertos grupos de población, en los cuales converjan uno o varios factores de discriminación y aumenten sus niveles de vulnerabilidad, incluidos aquellos que pueden ocurrir a lo largo de todo el ciclo migratorio, y aquellos que requieren atención especializada, debido a su alto nivel de vulnerabilidad. Debe reconocerse que esto tiene relación con situaciones de discriminación y exclusión estructural, por lo que las respuestas de los Estados deben tener en cuenta las vulnerabilidades específicas que acompañan a las personas desde su país de origen y que se agravan por su condición de personas que se encuentran en un contexto de movilidad humana, lo que incrementa su riesgo de sufrir mayor discriminación y exclusión en los países de tránsito y destino”.
- Prohibición de desapariciones forzadas: “Ningún migrante será sometido a desaparición forzada. No puede invocarse ninguna circunstancia excepcional, sea estado o amenaza de guerra, inestabilidad política interna u otra emergencia pública, como justificación de la desaparición forzada de un migrante”.
- Interés superior del niño, niña o adolescente: “El interés superior del niño, niña o adolescente debe ser una consideración primordial en todas las medidas concernientes a la niñez. El interés superior del niño, niña o adolescente se refiere a su desarrollo integral, entendido en un sentido amplio que incluya sus necesidades materiales básicas, físicas, educativas y emocionales, así como su necesidad de afecto y seguridad y se aplica a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna”.
Por su parte, en 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, considera, inter alia, “la situación de vulnerabilidad en que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares debido, entre otras cosas, a su ausencia del Estado de origen y a las dificultades con las que tropiezan en razón de su presencia en el Estado de empleo”, reconoce “que problemas humanos que plantea la migración son aún más graves en el caso de la migración irregular”, y afirma “que los trabajadores no documentados o que se hallan en situación irregular son empleados frecuentemente en condiciones de trabajo menos favorables que las de otros trabajadores y que para determinadas empresas ello constituye un aliciente para buscar ese tipo de mano de obra con el objeto de obtener los beneficios de una competencia desleal”.
Además, la Convención define como “documentados o en situación regular” los migrantes que han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte”, y “no documentados o en situación irregular si no cumplen” estas condiciones.
Es cierto que ningún Estado tiene la obligación de aceptar a un extranjero en su territorio, pero si se encuentra allí, independientemente de su situación migratoria, tiene la obligación de tratarlo con dignidad.
Escritor y diplomático salvadoreño