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La sombra del poder punitivo

El poder, desligado de la justicia, se volvió instrumento de venganza.

La justicia, cuando es reducida a la simple administración del castigo, se vuelve un edificio incompleto que inevitablemente colapsa sobre sí mismo.

En su forma más elevada, la justicia exige una tensión equilibrada entre la firmeza del derecho y la suavidad de la misericordia. Esto no es sentimentalismo, sino reconocimiento de que el Derecho penal, por su naturaleza invasiva, necesita ser moderado por una visión trascendente de la dignidad humana. La justicia no sólo castiga; orienta, corrige, limita.

La misericordia no debilita la ley; la purifica, revelando que la verdadera autoridad se ejerce no desde la ira, sino desde la convicción de que el poder estatal existe para proteger, no para destruir.

La Escritura misma enseña esta dimensión moral cuando afirma: “La misericordia triunfa sobre el juicio” (Santiago 2:13). Esta es la base sobre la cual se levanta el constitucionalismo penal contemporáneo, y es también el eco profundo de la tradición bíblica, que desde sus primeras páginas advierte sobre los peligros de un poder punitivo desbordado.

El Derecho penal moderno se ha construido como un sistema de contención frente a la arbitrariedad. No es casualidad que la doctrina —de Ferrajoli a Zaffaroni, de Jakobs a Roxin— insista en que el poder punitivo es la herramienta más peligrosa del Estado.

La pena es una ruptura extraordinaria del orden jurídico, no un instrumento cotidiano para administrar conflictos sociales o satisfacer apetitos ideológicos. Cuando el Estado castiga, suspende derechos fundamentales, altera la libertad personal e interviene la esfera íntima del individuo. Por ello, la legalidad, la presunción de inocencia, la proporcionalidad, el debido proceso, la jurisdicción independiente y la racionalidad probatoria constituyen el haz de garantías, esa estructura protectora que rodea al ciudadano. Sin este haz protector, el Derecho penal se degrada en violencia institucionalizada, del mismo modo que la Escritura advierte sobre la injusticia cuando “los príncipes conspiran contra el inocente” (Salmo 94:21).

La misericordia irrumpe aquí no como concesión emocional, sino como criterio hermenéutico. Tomás de Aquino la definió como la forma más excelsa de la justicia, porque se orienta hacia la restauración del bien y no hacia la satisfacción de la ira. En el terreno penal, esto implica que el castigo jamás puede ser vindictivo; debe ser racional, necesario y estrictamente proporcional. La misericordia se concreta en el reconocimiento de que todo imputado conserva su valor intrínseco como persona.

Esta misma visión aparece reflejada cuando la Biblia declara: “¿Acaso quiero yo la muerte del impío? ¿No vivirá, si se aparta de sus caminos?” (Ezequiel 18:23). Cuando un sistema pierde esta dimensión, el castigo se convierte en venganza estatal. La Escritura ofrece un ejemplo profundo, casi profético, de lo que ocurre cuando el poder se separa de la justicia: la persecución de David por parte del rey Saúl. Todo inicia cuando, tras la victoria sobre los filisteos, “cantaban las mujeres… Saúl hirió a sus miles, y David a sus diez miles” (1 Samuel 18:7–9). El texto añade que desde aquel día Saúl “no miró con buenos ojos a David”.

La comparación numérica —que en cualquier sociedad habría sido sólo un cántico popular— desencadenó en Saúl un celo enfermizo que transformó su autoridad en persecución política. Poco después, el relato bíblico señala: “Habló Saúl a Jonatán su hijo y a todos sus siervos para que matasen a David” (1 Samuel 19:1–2). He aquí el núcleo del abuso del poder: el uso del aparato estatal para destruir a un inocente. David no era un enemigo del Estado; era su servidor más fiel. Había defendido al país y había consolado al propio Saúl cuando un espíritu malo lo atormentaba.

Sin embargo, la distorsión emocional del monarca lo llevó a convertir su resentimiento personal en causa pública. Su conducta exhibe lo que hoy llamaríamos desviación de poder, criminalización del inocente, persecución política y abuso de la fuerza estatal. La Biblia describe este momento con crudeza jurídica cuando narra que Saúl envió mensajeros, escuadrones y ejércitos para capturar a un hombre que no había cometido delito alguno.

El poder, desligado de la justicia, se volvió instrumento de venganza.

David, por su parte, encarna al ciudadano sin garantías: sin audiencia, sin defensa, sin valoración de pruebas, sin juez imparcial. Debió huir, no porque fuera culpable, sino porque cuando el sistema decide destruir a alguien, la verdad deja de tener relevancia. Este es el drama del inocente frente al poder punitivo sin control. Sin embargo, la grandeza moral de David aparece cuando, aun teniendo la oportunidad real de eliminar a Saúl, renuncia a hacerlo. El texto lo recoge así: “No extenderé mi mano contra mi señor, porque es el ungido de Jehová” (1 Samuel 24:6). Más adelante reafirma: “Guárdeme Jehová de extender mi mano contra el ungido de Jehová” (1 Samuel 26:11).

En términos jurídicos, David rechaza la justicia por mano propia y demuestra que la moralidad del gobernante o del ciudadano no se define por la provocación recibida, sino por el respeto al orden y a la dignidad humana. Este drama bíblico ofrece una enseñanza imprescindible para el Derecho penal contemporáneo: ninguna sociedad está a salvo del peligro de un poder punitivo sin control. La historia de Saúl se repite cada vez que un Estado confunde autoridad con dominio, justicia con represión y debido proceso con estorbo. La justicia que prescinde de garantías no es justicia: es persecución institucionalizada.

Por ello, la construcción doctrinal del haz de garantías no es un capricho técnico, sino una necesidad estructural para preservar la libertad y la dignidad humana. La Biblia advierte este riesgo cuando dice: “Quitan el derecho al pobre… y hacen violencia al justo” (Isaías 10:1–2).

El constitucionalismo penal existe precisamente para evitar que la ley se convierta en herramienta de celos, revancha o poder personal. La justicia, vista desde la misericordia, nos recuerda que el castigo debe estar al servicio del bien común y no del lado del poderoso.

La misericordia, vista desde el Derecho, nos enseña que el respeto del debido proceso no es un obstáculo, sino una reafirmación de la dignidad humana.

En esa intersección surge el verdadero sentido del sistema penal: un instrumento racional, limitado, garantista y profundamente humano, que busca la restauración del orden sin aplastar al indiciado. La Escritura describe este ideal cuando proclama: “Hacer justicia y juicio es más agradable a Jehová que sacrificio” (Proverbios 21:3). La justicia sin misericordia es crueldad; la misericordia sin justicia es permisividad. La armonía entre ambas es la piedra angular del Estado constitucional. Cuando esta armonía se quiebra, como ocurrió con Saúl, el Derecho deja de ser justicia y se convierte en un campo de persecución.

En la medida en que la justicia penal sea administrada con rectitud, límites y misericordia, la sociedad podrá confiar en que el castigo no será expresión de capricho sino de razón. Y así, a diferencia del reino de Saúl, nuestros sistemas jurídicos podrán honrar no solo los mandatos constitucionales, sino también el imperativo que emana del trono de Dios que exige al poder ser justo, y al justo ser siempre misericordioso.

Abogado y teólogo

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