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Cuando cambia el discurso, pero la justicia debe seguir siendo la misma

La verdadera grandeza de un sistema de justicia no consiste solamente en tener la firmeza para castigar al culpable, sino también la valentía para reconocer sus errores, reparar las injusticias y devolverle la libertad a quien nunca debió perderla.

Jaime Ramírez Ortega

¡Qué extraordinaria paradoja! Ayer pedir libertad para una persona inocente era prácticamente defender pandilleros; hoy se considera razonable que puedan recuperar su libertad quienes tuvieron una participación menor como colaboradores de esas mismas estructuras criminales. ¡Cómo cambian los discursos! Y qué interesante resulta descubrir que aquello que antes provocaba indignación hoy comienza a encontrar comprensión.

Ahora se habla de revisar la situación de personas consideradas colaboradoras de pandillas, cuya participación habría sido de menor gravedad. Y digo consideradas porque esa palabra tiene una enorme importancia jurídica: una cosa es que alguien sea señalado como colaborador y otra muy distinta que su responsabilidad penal haya sido demostrada mediante pruebas suficientes dentro de un proceso con las debidas garantías.

No encuentro inconveniente en que se revisen esos casos. Al contrario, el derecho penal contemporáneo reconoce que la respuesta frente al delito debe considerar la gravedad de la conducta, la responsabilidad individual, la proporcionalidad de la pena y las posibilidades de reinserción social. La justicia restaurativa, cuando resulta procedente, también ofrece herramientas para atender el daño causado, las necesidades de las víctimas y la responsabilidad del infractor. Naturalmente, eso no significa que toda persona condenada tenga derecho automático a recuperar su libertad.

Lo verdaderamente interesante es la transformación del discurso. Durante mucho tiempo parecía que bastaba una captura para dar por demostrada la culpabilidad. Preguntar por las pruebas, cuestionar una detención o solicitar que se examinara la situación de una persona sin vínculos criminales podía interpretarse como una defensa de las pandillas. Hoy comenzamos a reconocer que incluso dentro de las estructuras delictivas pueden existir distintos niveles de responsabilidad que merecen un examen individualizado.

Si esa distinción es jurídicamente necesaria para quienes colaboraron con organizaciones criminales, con mayor razón debe serlo para quienes sostienen que jamás pertenecieron a ellas.

Porque cuando hablamos de posibles inocentes detenidos no estamos hablando de una categoría abstracta ni de una discusión reservada para especialistas. Hablamos de aquel hombre conocido en su comunidad como el bolito, que enfrentó un proceso por agrupaciones ilícitas hace veinte años y cuya situación actual no puede determinarse únicamente por aquel antecedente. Hablamos de jóvenes capturados mientras jugaban fútbol en una cancha, de estudiantes señalados durante su juventud que muchos años después volvieron a enfrentar una detención, y de pastores evangélicos que dejaron atrás antiguas vinculaciones, reconstruyeron sus vidas y dedicaron años al servicio de sus comunidades.

Ninguna de esas circunstancias demuestra automáticamente inocencia. Pero tampoco autoriza a presumir culpabilidad. Esa es precisamente la razón por la cual existen los tribunales, las garantías procesales y las reglas de valoración de la prueba. La responsabilidad penal no se transmite de una época a otra por simple sospecha, ni puede construirse exclusivamente sobre la apariencia, la reputación o el pasado de una persona.

También hay denuncias de familias que atribuyen determinadas capturas a llamadas anónimas, conflictos entre vecinos, resentimientos personales o problemas sentimentales. Otras cuestionan detenciones efectuadas durante redadas y señalan supuestas irregularidades en la elaboración de fichas policiales que, según sus relatos, no existían previamente. Son afirmaciones que requieren investigación y corroboración. Pero precisamente por su gravedad no deberían descartarse sin examinarlas.

Una denuncia puede justificar una investigación; no sustituye la prueba. Una ficha policial puede constituir un elemento de información; no equivale por sí misma a una sentencia. Y una captura, por muy aparatosa que sea, jamás debería convertirse en una declaración anticipada de culpabilidad.

Aquí aparece una cuestión que merece una reflexión serena. ¿Cómo se puede aceptar hoy que una persona señalada como colaboradora de pandillas merece una revisión individual de su responsabilidad, mientras que durante tanto tiempo se consideró inconveniente reclamar esa misma revisión para alguien que afirmaba no tener ninguna participación criminal?

No se trata de oponerse a los beneficios legalmente procedentes ni de desconocer los avances alcanzados en materia de seguridad. El Salvador sufrió durante décadas la violencia de las pandillas. Miles de familias padecieron extorsiones, amenazas, desplazamientos, asesinatos y una permanente sensación de miedo. Esa historia no puede olvidarse. Las víctimas merecen justicia y los responsables de esos crímenes deben responder conforme a la ley.

Pero combatir eficazmente a los culpables y proteger jurídicamente a los inocentes no son objetivos incompatibles. Son obligaciones que deben cumplirse simultáneamente.

La experiencia demuestra que la firmeza del Estado no se debilita cuando reconoce la necesidad de revisar una detención. Por el contrario, la legitimidad de sus decisiones se fortalece cuando puede explicar, con pruebas, por qué una persona debe permanecer privada de libertad. Un sistema de justicia no pierde autoridad cuando corrige un error; la pierde cuando permite que un error permanezca sin corregirse.

Durante estos años, quienes advertimos sobre posibles detenciones injustas recibimos señalamientos, descalificaciones y, en algunos casos, enfrentamos situaciones que consideramos persecutorias. Incluso hubo quienes pretendieron vincularnos con las mismas organizaciones criminales cuya violencia siempre hemos condenado. Sin embargo, nuestra convicción permaneció intacta: un sistema de justicia fuerte se sostiene sobre pruebas, no sobre prejuicios, rumores ni juicios de valor.

Y aquí conviene introducir una distinción esencial. La justicia restaurativa no es sinónimo de impunidad, como tampoco la presunción de inocencia constituye un privilegio para los delincuentes. La primera busca, en los casos apropiados, responsabilizar al infractor, reparar el daño y favorecer su reintegración. La segunda impide que el Estado trate como culpable a quien todavía no ha sido declarado responsable mediante un procedimiento legal.

Por supuesto, las eventuales liberaciones condicionales deben someterse a los requisitos establecidos por la ley, al control judicial correspondiente y a la consideración de los derechos de las víctimas. Según las aclaraciones oficiales del 16 de octubre, la revisión anunciada se concentraría en personas clasificadas como colaboradores no habituales, sin comprender a los integrantes de las pandillas. Se trata de una medida todavía sujeta a evaluación, no de una excarcelación general ya decretada.

Pero hay una pregunta que no debería quedar sin respuesta: si estamos dispuestos a examinar las circunstancias de quien pudo haber colaborado ocasionalmente con una estructura criminal, ¿no deberíamos mostrar igual o mayor diligencia para examinar el expediente de quien sostiene que nunca colaboró con ella?

No necesitamos convertir esta discusión en una disputa política. Se trata de algo mucho más profundo: la libertad humana, la responsabilidad individual y el deber del Estado de administrar justicia sin arbitrariedad.

La Biblia expresa este principio con extraordinaria claridad en Proverbios 17:15:

«El que justifica al impío, y el que condena al justo, ambos son igualmente abominación a Jehová».

Qué extraordinaria enseñanza. La Escritura no permite justificar al culpable, pero tampoco condenar al inocente. Ambas conductas constituyen una perversión de la justicia.

Por eso, mientras los discursos cambian, los principios deben permanecer. Porque la verdadera grandeza de un sistema de justicia no consiste solamente en tener la firmeza para castigar al culpable, sino también la valentía para reconocer sus errores, reparar las injusticias y devolverle la libertad a quien nunca debió perderla.

¡Que nunca llegue el día en que resulte más fácil comprender la libertad de quien colaboró con el delito que reconocer el derecho a la libertad de quien jamás lo cometió!

Jaime Ramírez Ortega
Abogado y Teólogo

Legales Obituarios Epaper