La ampliación del plazo será tanto para pensionados del sistema público como del privado.

El Órgano Legislativo aprobó este martes, con 58 votos, una reforma a la Ley Integral del Sistema de Pensiones, con el objeto de que el pago de la pensión de Navidad para los pensionados del Sistema de Pensiones, así como el pago del beneficio adicional anual para los pensionados del Sistema de Pensiones Público, sean realizados en el lapso comprendido entre el 20 de octubre y hasta los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año.
Ya se habían aprobado disposiciones transitorias para que se hiciera el pago del aguinaldo a pensionados desde el 20 de octubre de este año. Fue el 29 de octubre de 2025 cuando se emitieron Disposiciones Especiales y Transitorias relativas al Pago de la Pensión de Navidad y del Beneficio Adicional Anual previsto en la Ley Integral del Sistema de Pensiones, así como el pago de pensiones establecido en el Decreto Legislativo No. 140, solo para este 2025.
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Pero se hizo la reforma, en el marco de la reforma al Código de Trabajo que amplió el plazo de pago de aguinaldo desde el 20 de octubre, para que sean de manera permanente.
En el mismo sentido, se reformó el Decreto Legislativo No. 140, del 6 de noviembre de 1997, para incorporar de manera permanente que el pago de la compensación económica en efectivo o aguinaldo, en caso de pago de pensiones alimenticias, sea efectuado entre el 20 de octubre y el 1 de diciembre de cada año.
Dicho decreto faculta a los jueces de familia y a la Procuraduría General de la República (PGR) para que ordenen a los pagadores de las distintas instituciones, autónomas y descentralizadas del Estado, y las municipalidades, así como a los pagadores privados, retener de aquellos empleados que están obligados al pago de pensiones alimenticias, en adición a la cuota del mes de diciembre de cada año, el equivalente a un 30% de la prima que recibirán en concepto de compensación económica en efectivo o aguinaldo.
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