La Corte propuso que el periodo de entrada en vigencia de las reformas sea de 30 días para poder organizarse internamente
La Corte propuso que el periodo de entrada en vigencia de las reformas sea de 30 días para poder organizarse internamente

La implementación de la cadena perpetua para sancionar delitos graves como el homicidio, la violación y el terrorismo «tiene compatibilidad con el principio de resocialización» en la aplicación de penas establecido en la Constitución de la República y en normas internacionales, de acuerdo a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Este lunes la Comisión Política de la Asamblea Legislativa recibió al presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Antonio Quinteros Espinoza, y al magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Fernando Marroquín Galo, para que expusieran sus criterios técnicos y jurídicos sobre reformas penales que buscan incorporar la pena perpetua.
La comisión estudia la ratificación de la reforma constitucional para habilitar la cadena perpetua en esos tres tipos de delitos y reformas al Código Penal, la Ley Penal Juvenil, la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres (LEIV) y la Ley contra Actos de Terrorismo encaminadas al mismo fin.
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La propuesta de reforma al Código Penal incorpora la posibilidad de «libertad controlada» a quienes sean condenados a prisión perpetua, para lo que establece la revisión obligatoria una vez cumplidos: 25 años, para delitos cometidos por menores de edad; 30 años, si fuere un solo delito; 35, si hubiese concurso de delitos; y 40 años, cuando concurra una agravante o extrema gravedad.
El magistrado Quinteros hizo referencia a la sentencia 69-2017 de la Sala de lo Constitucional de 2018 en la que abordó el tema de la condena perpetua permitida en el Estatuto de Roma y prohibida en el artículo 27 de la Constitución salvadoreña y estableció entonces que la pena permanente revisable no infringe la prohibición de penas perpetuas.
Y que en vista que se mantiene en la Carta Magna la función del sistema penitenciario de la corrección de los delincuentes, educarlos y formarlos laboralmente para permitir su readaptación, la reforma permite revisar si el condenado cumple con ciertas condiciones para su reinserción a la sociedad.
«Esa revisión va a depender de algunos factores, fundamentalmente, la conducta penitenciaria, la participación en procesos de reinserción, algunos indicadores de reinserción social que son los que permitirían eventualmente la posibilidad de acceder a una libertad controlada, que es lo que la reforma plantea en la ley secundaria», dijo Quinteros.
Por su parte, el magistrado Marroquín aseguró que «no existe una regla convencional especifica que se oponga a esta reforma constitucional» y que se debe mantener la coherencia en la medida que no se modifica el inciso de la prevención y resocialización.
«La cadena perpetua tiene objetivamente una finalidad de prevención general: la disuasión hacia la sociedad de que este tipo de delito se vuelva a cometer, pero también tiene una compatibilidad con el principio de resocialización», dijo.
La reforma incluye la posibilidad de la cadena perpetua para menores de edad que cometan esos delitos graves. La diputada Suecy Callejas enfatizó que la ley penal juvenil se aplica a adolescentes entre 12 y 18 años y no a niños.
Quinteros dijo que con las reformas convergen competencias judiciales diversas, por lo que pidieron que se dé 30 días antes de que entre en vigencia la reforma para hacer las adecuaciones en el órgano judicial.
El diputado Caleb Navarro dijo que la petición era coherente. «Creo que es una buena medida que debe de analizarse», afirmó.
La diputada Marcela Villatoro, de ARENA, destacó la importancia de la capacitación de los jueces, principalmente para los casos que tienen que ver con violaciones y vulneraciones a niñez y mujeres.
El magistrado Quinteros afirmó que están por iniciar una capacitación vinculada en este tema fundamentación de la sentencia, con enfoque de derechos humanos, niñez y adolescencia.
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Mientras que el caso de las personas que se procesen por terrorismo, dado que la reforma incluye en las condicionantes a quienes reciban beneficios, ya sea indirecto o indirecto, de estas estructuras, se consultó si aplicaría a familiares, como adultos mayores o hijos.
El magistrado Marroquín expuso que en materia penal opera el principio de lesividad, es decir, que tanto la fiscalía como el juez debe razonar si realmente existe una daño a un bien jurídico que amerite el proceso penal.
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