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Gobierno propone exenciones fiscales para ampliación de inversiones existentes en el país

Los incentivos serían para fortalecer las operaciones productivas de sectores de manufacturas diversas, considerados como estratégicos y necesarios para el crecimiento de la economía nacional

El sector textil es una de las inversiones en el país. Foto EDH/ Francisco Rubio

El gobierno presentó a la Asamblea Legislativa una propuesta de Ley para el Fomento de la Expansión de las Inversiones, la cual contiene una serie de beneficios tributarios para las inversiones que ya operan en el país desde hace, al menos, diez años.

La expansión «debe estar orientada a consolidar y fortalecer las operaciones productivas, para desarrollar los siguientes sectores de manufacturas diversas, considerados como estratégicos y necesarios» para el crecimiento de la economía nacional: textil y confección, agroindustria, alimentos y bebidas, autopartes, electrónica, productos plásticos, calzado, productos químico farmacéuticos, productos para la construcción y, fabricación de papel y productos de papel.

En ese sentido, de aprobarse el decreto propuesto, uno de los beneficios tributarios será sobre la inversión de capital de un «crédito tributario» acreditable contra el Impuesto sobre la Renta, es decir, el monto que le correspondería pagar al fisco.

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Los créditos tributarios podrán ser utilizados en su totalidad durante el plazo de diez años, a partir de obtenida la calificación por parte del Ministerio de Economía. Dicho plazo podrá ser extendido con las justificaciones correspondientes.

Montos de inversión

El crédito tributario se aplicará de acuerdo a los montos destinados para expandir las inversiones.

El rango I: inversión entre $1 millón y $10 millones. Se aplica un crédito tributario del Impuesto sobre la Renta equivalente al 10% de la inversión.

El rango II: inversión de expansión entre $10 millones con un centavo a $20 millones. Se aplicará un crédito tributario del Impuesto sobre la Renta equivalente al 20% de la inversión.

Y el rango III: inversión de expansión de $20 millones con un centavo en adelante. Se aplicará un crédito tributario del Impuesto sobre la Renta equivalente al 30% de la inversión.

«Los sujetos beneficiarios únicamente podrán deducirse de la base imponible del Impuesto sobre la Renta, el valor de los activos que se hubieren adquirido como resultado del proyecto calificado, como deducción por depreciación en cuanto sean aplicables los beneficios», señala la propuesta.

Otro beneficio es que los inversionistas gozarán de exención total del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces por la adquisición de aquellos inmuebles que serán utilizados en la expansión de manufactura.

«Para el goce de la exención el sujeto beneficiario deberá utilizar el referido bien en la operación de expansión durante el plazo mínimo de cinco años y conservarlo en propiedad en ese mismo plazo. En caso de incumplimiento de lo establecido en esta disposición, el sujeto beneficiario deberá declarar y pagar el tributo que correspondía al momento de la adquisición», dice la propuesta de decreto.

La exención podrá ser aplicada durante el plazo de diez años a partir de obtenida la calificación por parte del Ministerio de Economía.

Pero los beneficios no serán aplicables para las empresas que ya estén gozando de beneficios tributarios de otros cuerpos normativos.

Los proyectos de expansión deberán iniciar operaciones en un plazo máximo de 18 meses a partir de la calificación otorgada por el Ministerio de Economía, «salvo causa debidamente justificada». El incumplimiento de este plazo será causal de revocatoria de la calificación que para recibir el beneficio.

Los Ministerios de Economía y de Hacienda serán los encargados de la vigilancia y régimen fiscal, de acuerdo a sus competencias.

Las expansiones

Las propuesta de ley especifica que las inversiones de expansión no son simples sustituciones de activos sin una ampliación real de la capacidad instalada de las empresas, por lo que establece los ámbitos en los que se aplicarán los beneficios.

Las actividades consideradas expansión son:

  • El establecimiento de nuevas líneas de producción industrial dentro de las instalaciones existentes o en ubicaciones adicionales.
  • La adquisición o construcción de infraestructura para la operación de nuevos centros de producción, manufactura o transformación.
  • La adquisición o construcción de infraestructura para la operación de nuevas instalaciones logísticas, de almacenamiento o de distribución vinculadas directamente al proceso productivo, a la cadena de suministro o a la entrega de productos finales del sujeto beneficiario.
  • La adquisición de maquinaria, equipo industrial, equipos tecnológicos o flotas de transporte de productos del sujeto beneficiario.
  • Establecimiento de centros de investigación, desarrollo e innovación asociados a procesos industriales o tecnológicos del sujeto beneficiario.
  • La adquisición o construcción de infraestructura para el procesamiento de materias primas o transformación de bienes intermedios.
  • El desarrollo de infraestructura física o tecnológica para el incremento de capacidad de producción del sujeto beneficiario.

El expediente pasó a estudio de la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión de la Asamblea.

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