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Eliminan retención de 3% de rentas y rendimientos de capitales invertidos en títulos valores

Las reformas al Código Tributario busca incentivar la inversión extranjera sobre títulos valores

Las reformas al Código Tributario busca incentivar la inversión extranjera sobre títulos valores. Foto EDH/Cortesía Asamblea Legislativa.

Con 56 votos, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al inciso cuarto del artículo 158 del Código Tributario, con la que se pretende incentivar la inversión extranjera y fortalecer el desarrollo del mercado de valores en El Salvador.

La modificación, avalada en la plenaria 104, establece que los rendimientos de capital obtenidos por personas no domiciliadas en el país, provenientes de inversiones en el mercado bursátil salvadoreño, quedarán exentos de retención y del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Hasta ahora, la legislación contemplaba que las sumas pagadas o acreditadas a inversionistas en el extranjero —en concepto de rentas y rendimientos de capital invertido en títulos valores— estaban sujetas a una retención del 3 %.

Con este cambio, según lo expresado en la plenaria, los diputados buscan mejorar la competitividad del país frente a otros mercados de capitales de la región, al ofrecer condiciones más atractivas para el ingreso de recursos externos.

La medida, según lo expuesto en el pleno, también apunta a evitar la salida de capitales hacia destinos con menores cargas fiscales, lo que podría impactar negativamente en la recaudación y en el crecimiento económico.

El Código Tributario establece el marco jurídico que regula la relación entre el Estado y los contribuyentes, definiendo derechos, obligaciones y mecanismos de control para garantizar la recaudación de impuestos conforme a la legislación salvadoreña.

En días pasados, el jefe de la División Jurídica de la Dirección General de Impuestos Internos (DGI), Gerardo Ramos, expuso a la Comisión de Hacienda detalles técnicos para ampliar el tema.

Ramos recordó que el 12 de noviembre de 2015 se modificó el artículo 158 para establecer que las sumas pagadas o acreditadas a inversionistas residentes en el extranjero —en concepto de rentas y rendimientos de capitales invertidos en títulos valores— estuvieran sujetas a una retención equivalente al 3 %.

Previo a la reforma, sostuvo que se requería cambiarlo para dar incentivos a la inversión extranjera, especialmente a quienes realizan operaciones en el mercado bursátil y con eso evitar una fuga de capitales extranjeros, bajo el argumento que de lo contrario se genera menor recaudación fiscal y, en consecuencia, un menor crecimiento económico.

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