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Asamblea reforma Ley para control aduanero en materia de trabajo forzoso y trabajo Infantil

La Asamblea Legislativa aprobó la reforma a la Ley General de Aduanas para exigir el documento que asegure que las mercancías que ingresen al país no fueron elaborados por niños ni por trabajo forzoso

Plenaria Asamblea
Sesión plenaria de la Asamblea Legislativa #100

La Asamblea Legislativa aprobó este martes una reforma a la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas para que los importadores presenten una declaración jurada de que los bienes comerciales que introducen al país no fueron fabricados con trabajo forzoso o trabajo infantil.

Se aprobó con 57 votos, incluyendo el del partido Vamos. Ningún legislador comentó el contenido de la reforma.

La reforma consiste en agregar un artículo 27-A que dice: «La Dirección General de Aduanas, por medio de sus dependencias, en el ejercicio de sus funciones de control aduanero, requerirá a los importadores la presentación de una declaración escrita, a través del formato que para tal efecto ponga a disposición dicha autoridad y de conformidad con los lineamientos que esta misma establezca, en la que se consigne, bajo juramento, que los bienes objeto de la importación no han sido fabricados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, obligatorio o trabajo infantil».

Agrega que en caso de existir alertas «que generen indicios o dudas razonables» se vulneran derechos laborales, la Dirección de Aduanas estará facultada para requerir información y documentación complementaria, «a fin de comprobar que los bienes objeto de la importación han sido fabricados, producidos, ensamblados, transformados, distribuidos o sometidos a cualquier otra actividad vinculada a su cadena de suministro, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de erradicación del trabajo forzoso, obligatorio y trabajo infantil».

De comprobarse la falsedad en la declaración que fue presentada o no se presente la información requerida, «dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan, sin perjuicio de la suspensión provisional del trámite», incluso se habilitará «la retención preventiva de la mercancía, la denegatoria del despacho» o las demás medidas previstas en la legislación aduanera.

Para la aplicación de esta medida la Dirección de Aduanas, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, emitirá la normativa o lineamientos para regular los mecanismos de coordinación, intercambio de información y operatividad de esta disposición; así como, las adecuaciones pertinentes a sus sistemas informáticos.

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