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Asamblea aprueba dispensa de intereses a deudas con el fisco y tránsito

La ley transitoria otorgará facilidades para el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras, de tránsito y otras multas.

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La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles, con 60 votos, una ley transitoria que condona los intereses, multas y recargos para que los contribuyentes que adeuden sus compromisos tributarios al fisco y por infracciones de tránsito, que tendrá un plazo de 60 días una vez entre en vigencia.

Esta disposición denominada “Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras, de Tránsito y Otras Multas”, no es nueva, viene siendo aprobada desde el 2023, con la novedad de ahora contempla los recargos por multas a la ley de tránsito.

Pero el Ministerio de Hacienda fue enfático en que la ley no exonera del pago de multa en sí, sino que exime del pago de los intereses que estas hayan generado en el tiempo que no se han cancelado.

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Sobre las deudas por incumplimientos a las declaraciones sobre la renta, estarán incluidas todas las que fueron presentadas hasta el 31 de julio de este año y para quienes adeudan multas de tránsito, los beneficiados serán los que no posean compromiso de pago a plazo previo a la ley transitoria.

Amnistía tipo de impuesto

La condonación será para los procesos pendientes de resolver en la Dirección General de Impuestos Internos, en la Dirección General de Aduanas o ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas; ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa o en procesos de Amparo Constitucional.

Además, de los que se encuentran diligenciando ante la Fiscalía General de la República (FGR) y aquellos ciudadanos que adeudan multas relacionadas con la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o que posean multas determinadas por cualquier institución de la Administración Pública, pero se excluyen las municipalidades.

Métodos de pago

Los métodos de pago que admitirá la Hacienda Pública serán las monedas de curso legal, notas de crédito del Tesoro Público, tarjetas de crédito o débito aceptadas por la Dirección General de Tesorería; cheques a nombre de la Dirección General de Tesorería, de caja, de gerencia o certificados.

En aquellos casos que los contribuyentes soliciten plazo para el pago de sus obligaciones tributarias, independientemente del impuesto u obligación tributaria de que se trate, la Dirección General de Tesorería otorgará hasta un máximo de nueve cuotas mensuales, en consideración al monto adeudado, según la emisión de la resolución de pago a plazos.

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El contribuyente a quien se conceda este beneficio deberá de pagar una primera cuota por el 10 % de la deuda el día que se le emita y notifique la resolución que autoriza dicho plan de pago; además consignará las restantes ocho cuotas que serán pagadas de forma mensual y sucesivas.

“El incumplimiento de las resoluciones de pago a plazos, después de la vigencia del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de los beneficios conferidos en la misma, reactivando las multas, intereses y recargos en la proporción del monto dejado de pagar de la resolución de pago a plazo otorgada”, se establece en el decreto.

Para el goce de los beneficios fiscales, las declaraciones tributarias presentadas se considerarán de manera individual e independiente, para cada clase de impuesto, anticipo, retenciones o percepciones, ejercicio o período declarado, aunque se presenten en un mismo formulario. Asimismo, las declaraciones de mercancías se considerarán de manera individual e independiente.

Según datos del Ministerio de Hacienda, en 2024, el erario público registró que se beneficiaron 59,493 contribuyentes con la que se obtuvo una recaudación de $105.6 millones.

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