El pago adicional de la Quincena 25 pasará a ser obligatorio para la empresa privada a partir de 2027. Este pago será complementario al aguinaldo
El pago adicional de la Quincena 25 pasará a ser obligatorio para la empresa privada a partir de 2027. Este pago será complementario al aguinaldo

Para miles de familias salvadoreñas, el inicio de año suele venir acompañado de un reto financiero conocido como la “cuesta de enero”. Sin embargo, el esquema laboral en el país sumó una herramienta pensada para aliviar esa presión: la llamada «Quincena 25».
Luego de que el sector público recibiera el desembolso de su aguinaldo de manera anticipada —un movimiento de $110 millones ejecutado bajo las nuevas reformas legales—, los empleados estatales ya tienen la mira puesta en el arranque del próximo año, cuando percibirán este ingreso adicional en pleno enero.
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Para dejar claras las reglas del juego, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social oficializó el Instructivo No. 01/2026 publicado en el Diario Oficial del 14 de septiembre de 2026 (Tomo N° 452), donde se establecen detalladamente los criterios operativos para calcular y hacer efectivo este beneficio.
Para comprender la dinámica de estos incentivos económicos, es necesario recordar que este año la Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código de Trabajo que ampliaron la ventana para el pago del aguinaldo.
A diferencia del año anterior, se estableció que los patronos pueden hacer efectivo el desembolso desde el 1 de octubre hasta el 20 de diciembre.
Aunque la entrega a partir de octubre es opcional para que las empresas gestionen su liquidez, la norma es clara: la fecha límite imponderable es el 20 de diciembre.
Una vez vencido ese plazo, el Ministerio de Trabajo activará procesos sancionatorios e inspecciones a través del plan «Defiende tu aguinaldo».
La Ley Especial Quincena Veinticinco complementa el abanico de prestaciones laborales con la entrega de un ingreso equivalente al 50% del salario nominal mensual.
A diferencia del aguinaldo, esta prestación está diseñada para entregarse de forma íntegra en la segunda mitad del primer mes del año, entre el 15 y el 25 de enero.
Entre sus principales características técnicas destacan:
El beneficio abarca a los trabajadores del sector público, municipalidades, Fuerza Armada y sector privado que perciban un salario básico o nominal igual o inferior a $1,500.
Quedan excluidos aquellos cuyos salarios superen ese techo legal, así como las personas pensionadas o quienes se encuentren bajo licencias sin goce de sueldo.
No obstante, el instructivo publicado el 14 de septiembre aclara que los trabajadores contratados bajo el régimen de «servicios profesionales» que mantengan una relación de subordinación continua sí devengarán el beneficio bajo el principio de primacía de la realidad.
En caso de que el empleado no haya cumplido un año de servicio con el mismo patrono al momento del corte (14 de enero), se le cancelará un monto proporcional al tiempo laborado.
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El origen de este marco legal se remonta a la propuesta gubernamental aprobada por el pleno legislativo con 59 votos a principios de año, con el objetivo de inyectar liquidez a la economía local en un período de alto consumo acumulado tras las festividades.
Sin embargo, el calendario de aplicación de la Quincena 25 se definió de forma gradual:
La clave de este proceso radica en que, según lo estipula la ley y confirma el instructivo ministerial, el pago de la Quincena 25 se convertirá en una obligación legal de estricto cumplimiento para todo el sector privado a partir de enero de 2027.
El instructivo advierte expresamente a los empleadores que queda prohibida cualquier maniobra directa o indirecta para alterar los salarios con el fin de eludir la prestación.
Reducir salarios para no pagar el beneficio o realizar despidos injustificados antes del 25 de enero constituirá una infracción sujeta a sanciones por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo.
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