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Fuerza Armada de El Salvador participará en Misión de Supresión de Pandillas en Haití

La Asamblea Legislativa aprobó la participación de la Fuerza Armada en la misión de seguridad en Haití tras una solicitud por dispensa de trámite

EDC Desfile cívico estudiantil y militar 15 de septiembre 96
La Fuerza Armada de El Salvador estará en Haití 12 meses prorrogables. Foto EDH/Archivo

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó este martes la Ley Especial Transitoria para la Participación de la Fuerza Armada de El Salvador (FAES) en la Fuerza de Supresión de Pandillas en Haití. 

La iniciativa, promovida por el presidente de la República mediante el ministro de la Defensa Nacional, René Francis Merino Monroy, fue introducida con dispensa de trámite tras la petición efectuada por el diputado Christian Guevara, obteniendo el respaldo de 57 votos en el pleno.

La normativa jurídica faculta la participación militar salvadoreña bajo el marco de la resolución 2793 de 2025 emitida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU). 

Dicha disposición de la ONU avaló la transición de la anterior Misión Multinacional de Apoyo a la Seguridad (MMAS) hacia la nueva Fuerza de Supresión de Pandillas.

Alcance y condiciones del despliegue militar

El articulado avalado establece que el contingente de la FAES participará por un periodo inicial de 12 meses prorrogables, contados a partir de la entrada en vigencia del decreto fijada para el 2 de octubre de 2026.

Entre las especificaciones operativas y legales aprobadas destacan:

  • Equipamiento y operaciones: La participación estará compuesta por aeronaves de ala rotativa completamente equipadas para misiones específicas, respaldadas por la protección de otras aeronaves propias. El apoyo podrá brindarse desde territorio haitiano o desde la República Dominicana.
  • Estatus e inmunidades: El personal militar y civil asignado gozará de libertad de movimiento y mantendrá los derechos, privilegios e inmunidades establecidos en el acuerdo de protección de estatus de la misión y los Convenios de Ginebra.
  • Jurisdicción y garantías: El Estado salvadoreño mantendrá la jurisdicción sobre su personal bajo el principio de nacionalidad. Asimismo, se faculta al Ejecutivo para asegurar que los efectivos no sean transferidos a tribunales internacionales o a terceros Estados sin el debido cumplimiento de los tratados ratificados por el país.
  • Exención de compras públicas: El artículo 9 de la ley excluye de la Ley de Compras Públicas las adquisiciones que ejecute el Ministerio de la Defensa Nacional orientadas al equipamiento, entrenamiento y despliegue del contingente destinado a esta misión.

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