El monto es para personas naturales, mientras que para las jurídicas el monto llega hasta los $25 mil anuales sin que se retenga renta a los artistas
El monto es para personas naturales, mientras que para las jurídicas el monto llega hasta los $25 mil anuales sin que se retenga renta a los artistas

Con 58 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó una ley sobre la exoneración del Impuesto sobre la Renta aplicada a la venta de obras o servicios de los artistas, una medida que da continuidad a otra ley similar que estuvo vigente hasta este año, pero que retenía hasta un 10 %.
El decreto fue aprobado por los diputados de Nuevas Ideas, los que los acompañan en las votaciones y también por Claudia Ortiz, del partido Vamos, y tendrá un periodo de cinco años de vigencia.
La medida solo aplicará a la venta de servicios y obras que hayan sido identificados como tales y será aplicada a rentas hasta los $15 mil al año para personas naturales, y hasta los $25 mil al año para personas jurídicas.
La ley aprobada por los diputados, que entrará en vigencia una vez se publique en el Diario Oficial, será ejecutada en cada año de ejercicio fiscal (de enero a diciembre).
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Para Sharon Salazar, diputada de Nuevas Ideas, la medida les permitirá a los artistas «disponer de una mayor parte de recursos generados con su trabajo para continuar preparándose».
Mientras que su compañera de partido, Suecy Callejas, mencionó que los que contraten a artistas o compren sus obras tendrán que llegar unos formularios elaborados por el Ministerio de Hacienda. En ellos se reportará la no retención de la renta.
La ley aprobada por la Asamblea no implica que los artistas no pagarán renta por sus servicios o venta de obras, pero esta solo aplicará cuando las personas naturales superen los $15 mil al año, o las jurídicas, los $25 mil.
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