Light
Dark

Hay casos que dejan honorarios… y otros que dejan algo mucho mejor

Quienes en su momento tuvieron que tomar decisiones sobre la situación laboral de mi defendido deberían considerar algo muy sencillo: mañana cualquiera de ellos podría enfrentar una denuncia o una acusación y, llegado ese momento, seguramente esperaría ser tratado con dignidad y respeto, que se escuchara su versión, que se examinara objetivamente la prueba y que su carrera profesional no quedara definitivamente marcada antes de que un juez estableciera su responsabilidad

Jaime Ramírez Ortega

Hace algún tiempo me contactó por Facebook una persona que se desempeñaba como cabo de la Policía Nacional Civil. No me conocía personalmente, pero me contó que estaba siendo acusada del delito de estafa, que no tenía recursos para contratar un abogado y que había estado orando al Señor para que tocara mi corazón y yo aceptara defenderla. Decidimos asumir gratuitamente su defensa y, cuando comenzamos a estudiar con detenimiento la acusación y la prueba, advertimos que el problema era muy distinto de la forma en que penalmente se estaba presentando: había existido un préstamo de dinero por una cantidad considerablemente menor a la que posteriormente se pretendía reclamar, llegando a exigirse, según los elementos que examinamos durante el proceso, aproximadamente diez veces más de lo que realmente habría sido entregado.

Sin embargo, aquella controversia había sido llevada al ámbito penal bajo la calificación de una supuesta estafa. Así comenzó un camino que nos llevó varias veces desde San Salvador hasta Ahuachapán, con madrugadas, carretera, café, estudio del expediente y audiencias, hasta llegar al juicio y sostener algo que para nosotros era esencial: una deuda no puede convertirse artificialmente en delito simplemente porque resulte más efectivo ejercer la presión de un proceso penal que acudir a las vías que la ley establece para reclamar una obligación.

Este punto me parece fundamental. Todo acreedor tiene derecho a cobrar lo que legítimamente se le debe, acudir a los tribunales y utilizar los mecanismos legales disponibles para recuperar su dinero; lo que no corresponde es alterar los hechos, introducir circunstancias que no puedan ser demostradas o utilizar afirmaciones inexactas para intentar obtener, mediante el proceso penal, un beneficio que jurídicamente no corresponda.

La Fiscalía, la Policía y los tribunales no deberían convertirse en instrumentos de presión para cobrar una deuda ni, mucho menos, para reclamar cantidades cuya entrega no pueda acreditarse.

Precisamente durante el juicio quedaron expuestas importantes inconsistencias en la acusación y afirmaciones que, a nuestro juicio, no resistieron el contraste con la prueba producida ante el tribunal. Una vez tengamos y estudiemos íntegramente la sentencia, corresponderá determinar con serenidad y responsabilidad profesional si algunos de esos señalamientos, eventuales expresiones de naturaleza calumniosa o cualquier afirmación que pudiera resultar falsa y que haya incidido en la persecución penal pueden dar lugar al ejercicio de las acciones legales que correspondan. Denunciar un hecho que se considera delictivo es un derecho; utilizar conscientemente hechos falsos para perjudicar a otra persona sería una situación jurídicamente muy distinta y deberá valorarse únicamente a partir de la prueba y de lo que finalmente haya quedado establecido en la sentencia.

Pero aquella acusación ya había producido una consecuencia particularmente grave: mi defendido fue destituido de su plaza en la Policía Nacional Civil, donde ostentaba el grado de cabo, cuando todavía no existía una sentencia condenatoria en su contra.

Es justamente ahí donde comprendemos por qué la presunción de inocencia no puede convertirse en una bonita declaración que solamente citamos los abogados en nuestros escritos. Es una garantía indispensable frente al poder y, también, frente al juicio anticipado de los demás. Una denuncia no convierte por sí sola a nadie en delincuente, como tampoco una acusación equivale automáticamente a una condena. Por eso, quienes en su momento tuvieron que tomar decisiones sobre la situación laboral de mi defendido deberían considerar algo muy sencillo: mañana cualquiera de ellos podría enfrentar una denuncia o una acusación y, llegado ese momento, seguramente esperaría ser tratado con dignidad y respeto, que se escuchara su versión, que se examinara objetivamente la prueba y que su carrera profesional no quedara definitivamente marcada antes de que un juez estableciera su responsabilidad. La presunción de inocencia no protege solamente al acusado de hoy; protege también al funcionario, al policía, al abogado, al empresario y al ciudadano que mañana podría encontrarse en esa misma situación.

Este 3 de septiembre de 2026, a las 9:00 de la mañana, un Tribunal de Sentencia de Ahuachapán resolvió favorablemente el proceso para mi defendido. A partir de esa decisión queda pendiente una cuestión que considero igualmente importante: su situación laboral. Por eso hago un llamado respetuoso, pero firme, a las máximas autoridades de la Policía Nacional Civil para que revisen su expediente y determinen, conforme al ordenamiento jurídico aplicable, qué incidencia tuvo esta acusación penal en la decisión de destituirlo. Si aquella imputación tuvo un peso determinante en su separación de la institución, hoy existe una nueva realidad jurídica que merece ser considerada. No estamos pidiendo privilegios ni favores; estamos pidiendo que su situación sea nuevamente examinada conforme a derecho y que, si jurídicamente procede, sea restituido en su plaza y pueda volver a servir a la institución con el grado de cabo que ostentaba. Una institución no pierde autoridad cuando revisa sus decisiones; por el contrario, demuestra madurez y respeto por la legalidad cuando tiene la capacidad de reconsiderar las consecuencias de una medida frente a circunstancias jurídicas que posteriormente han cambiado.

Todo este proceso también me hizo recordar una enseñanza que aprendí mientras estudiaba Derecho en la Universidad Francisco Gavidia y que me ha acompañado durante todos estos años. Eduardo J. Couture escribió en el cuarto de sus Mandamientos del Abogado: “Tu deber es luchar por el Derecho; pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia”.

Con el ejercicio profesional uno termina comprendiendo mejor la profundidad de esas palabras. Ser abogado no puede reducirse a conocer leyes, presentar escritos, ganar audiencias y cobrar honorarios. El conocimiento que hemos adquirido también debe ponerse, cuando las circunstancias lo permitan, al servicio de quienes verdaderamente lo necesitan. Naturalmente, no podemos trabajar gratuitamente todos los casos, porque vivimos de nuestra profesión y tenemos responsabilidades; pero tampoco tendría mucho sentido acumular durante años conocimientos, experiencia y habilidades si jamás somos capaces de utilizar una parte de ellos para ayudar a alguien que no tiene cómo defenderse. El talento que solamente utilizamos para nuestro propio beneficio termina encerrado en nosotros; cuando también lo ponemos al servicio del necesitado adquiere una dimensión mucho más grande.

Esta persona llegó a mi vida profesional mediante un mensaje de Facebook. No traía dinero para pagar una defensa; traía sobre sus hombros una acusación y, según me contó desde el principio, llevaba tiempo orando para encontrar ayuda. Nosotros pusimos lo que podíamos poner: conocimiento, tiempo, trabajo, gasolina, carretera desde San Salvador hasta Ahuachapán y más de alguna taza de café para aguantar el viaje.

Hoy este caso no me deja honorarios, pero sí algo que difícilmente podría facturarse: la satisfacción de haber utilizado mi profesión para ayudar a una persona que realmente lo necesitaba. Ahora falta una última parte de esta historia y espero sinceramente que las autoridades de la Policía Nacional Civil puedan examinarla con la misma objetividad que merece cualquier miembro de la institución: que revisen su situación laboral, que valoren debidamente el resultado del proceso y que, si conforme a derecho procede, le devuelvan la oportunidad de trabajar y continuar sirviendo a su país.

Hay casos que dejan dinero; otros dejan kilómetros y algunos hasta dejan canas. Pero existen unos pocos que nos recuerdan para qué sirven también los talentos que Dios nos permitió desarrollar. Este es uno de ellos y, por eso, más que celebrarlo, lo agradezco al Señor Jesucristo.

Abogado y teólogo

Legales Obituarios Epaper