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¿Túmulos en exceso en El Salvador? Qué dice la ley para ponerlos o quitarlos

La ley en El Salvador sanciona la colocación de túmulos no autorizados. Conozca las normas técnicas del VMT, los requisitos y cómo pedir su retiro

Fovial pinta un túmulo en carretera que conduce hacia San Julián, en Sonsonate. Foto EDH/Cortesía
FOVIAL pinta un túmulo en carretera que conduce hacia San Julián, en Sonsonate. Foto EDH/Cortesía

Ante las inquietudes expresadas en redes sociales sobre la colocación de túmulos en distintas vías públicas, las autoridades viales precisaron que la única entidad con la facultad legal de regular e inspeccionar su instalación en El Salvador es el Viceministerio de Transporte (VMT).

El Director Ejecutivo del Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), Alex Beltrán, detalló en el canal estatal que, si bien la intención de las comunidades suele ser reducir la velocidad para prevenir accidentes, la construcción arbitraria de reductores fuera de norma representa un riesgo grave para la circulación vial, pudiendo provocar frenados intempestivos, derrapes o accidentes en vehículos livianos, motocicletas y bicicletas.


Criterios técnicos e inspección física en El Salvador

De acuerdo con lo expuesto por Beltrán, cuando un sector o comunidad requiere la instalación de un reductor de velocidad, el primer paso es dirigir una solicitud formal al VMT. 

La entidad realiza una inspección física en el sitio para determinar la ubicación técnica adecuada o denegar, considerando tres criterios principales de seguridad:

  1. Pendientes pronunciadas: Se prohíbe situar túmulos en bajadas o pendientes muy inclinadas que comprometan el frenado.
  2. Proximidad a curvas: No deben colocarse cerca de curvas donde la falta de visibilidad impida detectarlos a tiempo.
  3. Proximidad a accesos e intersecciones: Se evita su instalación inmediata a entradas de garajes, intersecciones o accesos principales.

No obstante, en zonas identificadas como de riesgo peatonal constante —por ejemplo, zonas escolares o de confluencia comunitaria—, la reducción de velocidad mediante túmulos o medidas afines puede resultar adecuada si se implementa de manera regulada.

Dimensiones estandarizadas y señalización obligatoria en los túmulos

Para evitar estructuras desproporcionadas que causen daños a los vehículos o propicien percances, la normativa técnica de El Salvador exige medidas específicas:

  • Altura máxima: El túmulo no debe superar los 8 centímetros.
  • Desarrollo horizontal: Los 8 cm de altura deben estar distribuidos en un ancho de desarrollo de por lo menos 1 metro.
  • Demarcación horizontal: Debe llevar franjas alternadas de color blanco y amarillo para asegurar su visibilidad tanto para automovilistas como para peatones.
  • Señalización vertical: Se requiere colocar una señal de advertencia previa que informe al conductor sobre la proximidad del túmulo.

Una vez autorizada la instalación por el VMT mediante una resolución, la obra es programada y ejecutada por entidades como FOVIAL, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) o la Dirección de Obras Municipales (DOM). 

En el caso de zonas o colonias residenciales, la resolución permite a los vecinos o directivas construir la obra asumiendo el costo, siempre sujeto al cumplimiento de la norma técnica.

Por el contrario, los túmulos irregulares, construidos sin autorización o deteriorados por falta de mantenimiento pueden ser denunciados por la ciudadanía para su respectiva inspección y demolición.

Requisitos para la solicitud ante el VMT

Para tramitar de forma oficial la Autorización para Colocación de Túmulos, los interesados deben presentar ante la Dirección General de Tránsito del VMT los siguientes documentos:

  1. Completar la Solicitud Única de Tránsito.
  2. Anexar copia de Documento Único de Identidad (DUI) y NIT.
  3. Presentar croquis de ubicación del sector.
  4. Adjuntar fotografías del lugar (si se dispusiera de ellas).
  5. En caso de personas jurídicas, incorporar credenciales del Representante Legal.
  6. Fotocopia de factura cancelada correspondiente al pago del trámite ($15.00).

Marco legal y sanciones

La colocación de túmulos se encuentra regulada en el Artículo 119-M de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el cual dispone:

«La colocación de túmulos sobre calles, avenidas o pasajes, sólo procederá con autorización de la Dirección General de Tránsito, para lo cual deberá presentarse la solicitud respectiva ante el Director General, quien, previa inspección, decidirá sobre la misma»

El marco legal contempla además las siguientes sanciones y procedimientos:

  • Multa por infracción: La colocación no autorizada de túmulos acarrea una multa de CINCO MIL COLONES ($571.42) para los propietarios de los inmuebles ubicados frente a la estructura, sumado a la orden de retiro o demolición del túmulo.
  • Denuncia por inconformidad: Si un túmulo es instalado frente a un inmueble sin el consentimiento del propietario, este dispone de un plazo de quince días hábiles tras la colocación para denunciarlo ante la Dirección General de Tránsito y solicitar su retiro. La omisión de la denuncia dentro del plazo legal hace presumir su responsabilidad en la infracción y dará paso a la aplicación de la multa.
Los túmulos deben de cumplir con algunos aspectos técnicos para ser instalados en las calles de El Salvador. Foto EDH/Archivo

Alternativas de infraestructura en carreteras

Beltrán precisó que en carreteras de mayor flujo el uso de túmulos no es la alternativa idónea. En su lugar, las autoridades promueven e instalan soluciones modernas como:

  • Reductores de velocidad estriados o vibratorios: Bandas transversales con un espesor menor a 1 centímetro que generan una vibración de alerta en el volante para advertir la aproximación a puntos de parada de autobuses, iglesias, parques o centros escolares.
  • Renovación y actualización de la señalización vial: Mantenimiento y reemplazo de señales verticales horizontales deterioradas u obsoletas mediante programas activos de seguridad vial.

Finalmente, el funcionario recordó que el VMT también regula la colocación de plumas, portones, barriles o cualquier otro obstáculo que restrinja o altere de forma no autorizada la circulación en las vías públicas del Estado.

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