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¿Vigilante, mesero o repartidor de noche en El Salvador? Esto te deben pagar por ley

¿Trabajas de noche? Descubre los límites de tu jornada, días de descanso y el cálculo de tu salario de acuerdo con las leyes laborales de El Salvador

El Ministerio de Trabajo de El Salvador inició el miércoles un programa que contempla inspecciones a los trabajos que se desempeñan de noche. Foto EDH/Cortesía
El Ministerio de Trabajo de El Salvador inició el miércoles un programa que contempla inspecciones a los trabajos que se desempeñan de noche. Foto EDH/Cortesía

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente y fiscalizar las condiciones en que se desempeñan los trabajadores en horario nocturno, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) de El Salvador ha desplegado un operativo de inspecciones nocturnas sorpresivas en diversos centros de trabajo a nivel nacional.

La medida busca verificar sobre el terreno que las empresas respeten los límites de tiempo fijados por la legislación, apliquen los recargos salariales obligatorios y cumplan con las restricciones relativas a la contratación de personal.


Pero ante dichas inspecciones surge la pregunta:

¿los trabajadores nocturnos conocen sus derechos?

A continuación se explica lo más importante sobre la normativa que lo regula.

El marco legal del trabajo nocturno en El Salvador

De acuerdo con el Código de Trabajo de El Salvador, las labores realizadas durante la noche cuentan con un marco regulatorio especial para salvaguardar la salud y los derechos de los empleados:

  • Delimitación del horario nocturno: El Art. 161 establece que la jornada nocturna es aquella comprendida entre las 19:00 horas (7:00 de la noche) de un día y las 6:00 horas (6:00 de la mañana) del día siguiente. Asimismo, determina que cuando un turno abarca horas diurnas y nocturnas, se considerará nocturno en su totalidad si se laboran tres o más horas dentro de dicho rango.
  • Límite de la jornada laboral: En la jornada ordinaria nocturna, el límite máximo legal es de 7 horas diarias y 39 horas semanales, a diferencia de las 8 horas diarias y 44 semanales estipuladas para el turno diurno.
  • Recargo salarial e inconsistencias en planillas: En cuanto a la retribución económica, el Art. 168 exige remunerar las labores nocturnas con un recargo obligatorio de al menos el 25% sobre el salario diurno equivalente. A su vez, el Art. 138 obliga a las patronales a detallar y desglosar con precisión estas horas en los recibos y planillas de pago.
  • Protección a menores: La legislación prohíbe de forma expedita en su Art. 116 que menores de 18 años presten servicios en horarios nocturnos.
  • Garantías en el trabajo doméstico: Para el régimen del servicio doméstico, el Art. 80 norma que el trabajador debe disponer de un descanso diario mínimo de 12 horas, del cual al menos 10 horas deben ser nocturnas y continuas.

Posición de las autoridades y sanciones

Las autoridades del ramo recalcaron la importancia de estos operativos preventivos y de fiscalización en el territorio nacional:

«El propósito de estas inspecciones sorpresivas es verificar que se pague de forma íntegra el recargo nocturno del 25% y que los empleadores no sobrepasen las horas máximas permitidas por el Código de Trabajo. Garantizaremos el respeto a la dignidad y los derechos de la clase trabajadora que labora de noche.»Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Legalidad

Las inspecciones que comenzó a realizar la dependencia gubernamental se enmarcan en el Programa Justicia Laboral Nocturna; pero, además, en la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social.

La misma establece que los inspectores pueden ingresar a los centros laborales durante las horas de trabajo, entrevistar a empleadores y trabajadores, solicitar planillas, recibos y otros documentos vinculados con la relación laboral, además de realizar las investigaciones necesarias para comprobar los hechos.

Plazos

Un inspector del Ministerio de Trabajo explicó que, después de la primera inspección, se establece un período para que la empresa subsane los incumplimientos encontrados. 

La legislación señala que los inspectores pueden fijar plazos diferentes según la naturaleza de cada infracción, pero estos no deben superar los 15 días hábiles.

Multas

Las sanciones económicas dependen de la gravedad de la infracción. La Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo establece multas de 4 a 10 salarios mínimos mensuales para las infracciones leves, de 14 a 18 salarios mínimos para las graves y de 22 a 28 salarios mínimos para las muy graves.

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