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Sala desestima apelación de Fiscalía en caso Saqueo Público y confirma absolución de Vanda Pignato

La Sala de lo Penal rechazó el recurso de casación presentado por la Fiscalía y confirmó las resoluciones emitidas previamente por el Tribunal Primero de Sentencia y la Cámara Primera de lo Penal

Vanda Pignato caso Saqueo Publico
La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la absolución de la exprimera dama Vanda Giomar Pignato y de cuatro exempleados de Casa Presidencial (Capres). Foto EDH/Archivo.

La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la absolución de la exprimera dama Vanda Giomar Pignato y de cuatro exempleados de Casa Presidencial (Capres) procesados en el caso conocido como Saqueo Público, al declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía General de la República (FGR) contra las resoluciones emitidas por instancias inferiores.

Con esta decisión, los magistrados confirmaron los fallos del Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador y de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, que previamente habían favorecido a varios de los acusados.


El abogado Raynoldo Rosales, defensor de cuatro de los exempleados de Capres y quien también defendió previamente (en otro proceso) a Pignato, explicó a El Diario de Hoy que la Sala no emitió una nueva absolución, sino que confirmó las decisiones adoptadas en las etapas anteriores al desestimar los argumentos planteados por la Fiscalía.

«La Sala no es que haya dictado una absolución como tal; lo que hizo fue desestimar la queja de la Fiscalía y confirmar la sentencia absolutoria», explicó.

Vanda Pignato caso Saqueo Publico
La Sala no admitió el recurso de casación de la Fiscalía por lo que se confirma la absolución de Vanda Pignato, exprimera dama de la República, y de cuatro exempleados de Casa Presidencial por el caso Saqueo Público. Foto EDH/Archivo.

La Fiscalía buscaba revertir el fallo

Rosales recordó que el Ministerio Público apeló inicialmente la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Primero de Sentencia. Posteriormente, tras perder también en la Cámara Primera de lo Penal, presentó un recurso de casación ante la Sala de lo Penal con el propósito de que se anularan las resoluciones y se ordenara un nuevo juicio.

Sin embargo, según explicó el abogado, los magistrados concluyeron que la mayor parte de los argumentos fiscales se limitaban a expresar inconformidad con la valoración de las pruebas realizada por los jueces.

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«La Sala considera que son meras inconformidades con la valoración de la prueba y que el recurso de casación no permite volver a valorar prueba, sino únicamente revisar si hubo una incorrecta aplicación del derecho», señaló.

Rosales explicó que el control que ejerce la Sala de lo Penal en un recurso de casación es estrictamente jurídico y no constituye una nueva instancia para revisar nuevamente los hechos o las pruebas discutidas durante el juicio.

Solo dos argumentos fueron admitidos

Aunque la mayoría de los planteamientos de la Fiscalía fueron rechazados desde el inicio, la Sala admitió para estudio dos agravios específicos relacionados con la absolución de algunos de los exempleados de Casa Presidencial.

El primero se refería al criterio de doble juzgamiento aplicado a tres de los acusados, mientras que el segundo cuestionaba la exclusión de responsabilidad penal reconocida a otro de los imputados.

No obstante, ambos fueron finalmente declarados sin lugar.

En cuanto al doble juzgamiento, Rosales explicó a eldiariodehoy.com que la Fiscalía sostenía que los hechos correspondían a distintos períodos presidenciales y, por tanto, podían procesarse por separado.

Sin embargo, la Sala consideró que esa interpretación contravenía el principio de unidad de la imputación.

«La Sala les dice que no pueden fraccionar la imputación porque existe un principio de unidad de la imputación. Cuando se trata de un delito continuado no se puede dividir por períodos para formular procesos distintos», explicó el abogado.

Según Rosales, dividir una misma conducta en distintos procesos terminaría perjudicando al acusado, pues implicaría la posibilidad de imponer varias condenas por hechos que jurídicamente constituyen un solo delito continuado.

«Lo que correspondería es la aplicación de una única pena. Fraccionar las imputaciones pretende imponer varias penas por una conducta que legalmente solo merece una», añadió.

Vanda Pignato juicio saqueo publico
La Sala no admitió el recurso de casación de la Fiscalía por lo que se confirma la absolución de Vanda Pignato, exprimera dama de la República, y de cuatro exempleados de Casa Presidencial por el caso Saqueo Público. Foto EDH/Archivo.

También validó la exclusión de responsabilidad penal

El segundo punto analizado por la Sala estaba relacionado con uno de los exempleados de Capres favorecido con una excluyente de responsabilidad penal por «no exigibilidad de un comportamiento diferente».

De acuerdo con Rosales, los magistrados concluyeron que tanto el Tribunal Primero de Sentencia como la Cámara Primera de lo Penal justificaron adecuadamente esa decisión mediante argumentos jurídicos y probatorios suficientes.

Por esa razón, la Sala también declaró sin lugar el recurso presentado por la Fiscalía respecto de ese aspecto.

Procesos distintos para Pignato y los exempleados

Durante la entrevista, Rosales aclaró que, aunque Vanda Pignato figuraba dentro del mismo expediente judicial conocido como Saqueo Público, las imputaciones formuladas en su contra eran diferentes a las dirigidas contra sus representados.

En el caso de la exprimera dama, los cargos correspondían a lavado de dinero y simulación de delito.

En cambio, Francisco Rodríguez Arteaga, Pablo Gómez, Jorge Alberto Herrera Castellanos y Rigoberto Palacios Panameño enfrentaban acusaciones por lavado de dinero y peculado.

«El caso de ella es una cosa y el de ellos es otra. Aunque están dentro del mismo proceso, los hechos son totalmente diferentes», precisó el defensor.

Situación jurídica de los acusados

Rosales indicó que tiene conocimiento que actualmente Vanda Pignato no tendría otros procesos penales pendientes en el país, al menos no que se conozcan de manera pública.

Recordó que anteriormente también enfrentó un proceso civil por presunto enriquecimiento ilícito, en el que figuraban el expresidente Mauricio Funes y uno de sus hijos, pero sostuvo que también fue absuelta.

«Hasta donde yo sé, no tiene ningún otro expediente», afirmó.

En cuanto a sus defendidos, explicó que tres de ellos aún continúan vinculados a otro proceso judicial relacionado con la administración del expresidente Salvador Sánchez Cerén.

Se trata de Francisco Rodríguez Arteaga, Pablo Gómez y Jorge Alberto Herrera Castellanos.

Ese proceso aún se encuentra en etapa de instrucción y ni siquiera ha llegado a audiencia preliminar, explicó.

Por el contrario, Rigoberto Palacios Panameño ya no enfrenta ninguna otra causa judicial y no figura en el proceso que sí está pendiente con los otros señalado, debido a que dejó de desempeñarse como jefe de contabilidad de Casa Presidencial antes del período correspondiente al gobierno de Sánchez Cerén.

«Él definitivamente ya quedó absuelto de todo», aseguró el abogado penalista y notario.

El caso Saqueo Público

El caso Saqueo Público fue presentado por la Fiscalía como una investigación sobre el presunto desvío de aproximadamente 351 millones de dólares de fondos de Casa Presidencial durante la administración del expresidente Mauricio Funes.

Dentro del proceso fueron acusadas varias personas por diferentes delitos, entre ellos peculado, lavado de dinero y simulación de delito.

El 8 de noviembre de 2024, el Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador absolvió a los cuatro exempleados de Capres de los delitos que les fueron atribuidos.

En esa misma resolución, Vanda Pignato fue absuelta del delito de lavado de dinero, pero condenada a tres años de prisión —pena sustituible por tratarse de un delito excarcelable— por simulación de delito.

La Fiscalía apeló esa decisión, pero la Cámara Primera de lo Penal confirmó el fallo. Posteriormente interpuso un recurso de casación ante la Sala de lo Penal, que finalmente fue rechazado en el proceso que explicó Rosales a eldiariodehoy.com.

Con esta resolución, la vía ordinaria del proceso queda agotada respecto de los acusados favorecidos con las absoluciones confirmadas por la Sala de lo Penal.

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