La Comisión de Salud, Agricultura y Medio Ambiente emitió un dictamen favorable para efectuar reformas a la Ley de Protección a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de los Alimentos No Procesados de Origen Vegetal o Animal con el objetivo de ampliar y detallar las atribuciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en materia de certificación y control sanitario.
Los cambios deberán de ser aprobados durante Sesión Plenaria en la Asamblea Legislativa.
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Entre los cambios avalados en la Comisión está incorporar el numeral 34 al artículo 4.
Este definiría al MAG como la autoridad competente para certificar los procesos de elaboración de productos como carnes, lácteos, miel de abeja, ovoproductos y productos acuícolas y pesqueros, así como para aplicar y supervisar las medidas de control, validación, verificación y vigilancia correspondientes.
También se le podría sumar el numeral 35 para establecer una cláusula abierta para incluir otras atribuciones que le otorgue la ley u otra normativa.
Otra modificación se aplicaría al artículo 79, que actualmente regula una disposición transitoria sobre alimentos cárnicos, de origen acuícola y pesqueros, con carácter temporal y vigencia de cinco años, hasta mayo de 2030, además de estar limitada a menos productos.
De ser aprobada en Sesión Plenaria, dicha disposición pasaría a ser permanente e incluiría más productos, como lácteos y sus mezclas, miel de abeja y ovoproductos.
Derogatoria
Y con el fin de evitar duplicidad de funciones, se derogaría el artículo 80, ya que actualmente atribuye a la Superintendencia de Regulación Sanitaria (SRS) la vigilancia de los alimentos balanceados para animales (procesados y semiprocesados) y de los establecimientos que los producen.
La Asamblea Legislativa indicó en un comunicado de prensa que también se dejaría establecido que el MAG certificaría los procesos de elaboración de los alimentos mencionados, conforme a la normativa internacional y a los acuerdos comerciales, así como a los establecimientos que los producen, tanto nacionales como extranjeros.
También aplicaría medidas de control, validación, verificación y vigilancia sobre dichos productos.
En el caso de los productos lácteos y sus mezclas, estos deberán cumplir con la norma RTCA 67.04.65:12 del Reglamento Técnico Centroamericano, denominada “Uso de Término Lechero”.
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El viceministro de Agricultura y Ganadería, Óscar Domínguez, destacó que la enmienda fortalecería el rol de la institución, facilitaría los procesos de importación y exportación, y contribuiría a reducir la burocracia, protegiendo tanto al consumidor como al productor.
“Aprobar esta reforma significa fortalecer la protección sanitaria del país, respaldar científicamente la inocuidad de los alimentos, mejorar la competitividad del sector agropecuario y abrir mejores oportunidades para productores, consumidores y exportadores”, mencionó Domínguez, en declaraciones consignadas en el comunicado.