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Reforma al Código Procesal Penal crea nuevos juzgados de lo criminal

La Asamblea reformó leyes penales para incorporar la pena perpetua. Claudia Ortiz propuso fijar plazos claros de audiencias

Plenaria-Asamblea- Régimen- Cadena Perpetua
Diputados aprobaron reformas para la cadena perpetua. Foto EDH/ Miguel Lemus

La Asamblea Legislativa aprobó este jueves reformas a varias leyes penales en seguimiento a la aplicación de la cadena perpetua para castigar delitos graves.

Con 58 votos y con dispensa de trámites aprobó una reforma al Código Procesal Penal, la cual incorpora la creación de los Juzgados de lo Criminal, que serán lo que tendrán la competencia «exclusiva para el conocimiento y decisión de los procesos que se inicien en contra de adultos y menores de edad», por la comisión de delitos de homicidio simple, homicidio agravado, feminicidio, feminicidio agravado, violación, violación en menor o incapaz y violación agravada.

Dichos delitos son los que se castigarán con cadena perpetua, según la reforma constitucional ratificada también este jueves.

Esta reforma también crea las Cámaras de lo Criminal «que resulten necesarias» para el conocimiento de los incidentes de impugnación que surjan en el trámite del procedimiento especial para estos casos.

Además incorpora el procedimiento para estos delitos de extrema gravedad, entre esos que no podrán aplicar los beneficios de la libertad condicional ni la libertad condicional anticipada las personas que sean condenadas por esos delitos. «Únicamente aplicará la revisión de la pena perpetua y en caso de ser procedente el régimen de libertad controlada», dice la reforma enviada por el gobierno.

De hecho, la reforma al Código Penal incorpora un procedimiento de revisión de la cadena perpetua para aplicar a la «libertad controlada». Dicha revisión se realizará cumplidos 25 años para menores de edad, 30 años cuando es un solo delito, 35 en concurso de varios delitos y 40 cuando existieron agravantes al delito cometido.

Se establece que «la revisión corresponderá al juez competente, quien deberá motivar la existencia de un pronóstico individualizado favorable de reinserción social del condenado».

Pero en el Código Procesal Penal se añade el proceso en caso de un proceso abreviado.

Aunque siempre se impondrá la cadena perpetua, el beneficio será que su revisión se verifique «a partir del cumplimiento de la mitad del plazo dispuesto para la primera revisión» de la pena de prisión perpetua (15, 17 o 20 años) hasta el plazo dispuesto para la primera revisión de la pena de prisión perpetua que corresponda».

Otro aspecto de la reforma es que no prescribirá la acción penal para estos delitos graves y tampoco cuando no haya actividad en el proceso judicial.

Propuso reformas para plazos

En la plenaria de este jueves la diputada de Vamos, Claudia Ortiz, pidió la modificación de agenda para ingresar una propuesta de reforma al Código Procesal Penal para establecer plazos claros de celebración de las audiencias.

«Una propuesta que busca que no existan errores irreveersibles en el sistema judicial y si existen se deduzacan responsabilidades», dijo.

La iniciativa propone fijar a los jueces «plazos razonables» para celebrar audiencias cuando una persona se encuentra en detención provisional. Introduce la 2presunción de desaparición forzada» cuando estos plazos se incumplen.

«Que busca que ninguna persona inocente quede desaparecida dentro del sistema penitenciario», expresó.

Otra medida es que en cada audiencia se genere una grabación audiovisual integra de todos los trámites, discusiones y decisiones que se tomen.

La petición no tuvo los votos suficientes para que se incorporara al listad de correspondencia que se envía a conocimiento de las comisiones.

Reforma a ley judicial

También se aprobó, con dispensa de trámites, la petición de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de reforma a la Ley
Orgánica Judicial relativas a la conversión de los Juzgados de Menores de los distritos de Soyapango, departamento de San Salvador; Santa Tecla, departamento de La Libertad; Zacatecoluca, departamento de La Paz; Sonsonate, Usulután y La Unión.

También la conversión de los Juzgados de Ejecución de Medidas al Menor de Santa Ana, San Vicente y San Miguel; Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro, Cámara de Menores de la Sección de Occidente y Cámara de Menores de la Sección de Oriente; ampliación de competencia territorial de los Juzgados de Menores de San Salvador, San Vicente, Ahuachapán, San Miguel y San Francisco Gotera, departamento de Morazán; ampliación de competencia territorial de los Juzgados de Ejecución de Medidas al Menor del distrito de San Salvador.

Además del cambio de denominación y ampliación de competencia de la Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la Primera Sección del Centro.

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