La Asamblea Legislativa ratificó la reforma constitucional de la cadena perpetua
La Asamblea Legislativa ratificó la reforma constitucional de la cadena perpetua

Además de la ratificación de la reforma a la Constitución para la cadena perpetua, este jueves se aprobarán reformas a leyes penales.
Con dispensa de trámites y sin ningún comentario de los legisladores, se aprobó una reforma al Código Procesal Penal que establece los procedimientos a seguir en los casos de los delitos de homicidio, feminicidio y violación.
Mientras que la reforma al Código Penal incorpora un procedimiento de revisión de la cadena perpetua para aplicar a la «libertad controlada». Dicha revisión se realizará cumplidos 25 años para menores de edad, 30 años cuando es un solo delito, 35 en concurso de varios delitos y 40 cuando existieron agravantes al delito cometido.
Se establece que «la revisión corresponderá al juez competente, quien deberá motivar la existencia de un pronóstico individualizado favorable de reinserción social del condenado».
Una vez cumplido el plazo para la revisión a requerimiento del juez y en el plazo de un mes, el Consejo Criminológico Regional emitirá informe que deberá contener:
El Juez convocará a audiencia en la que resolverá sobre la concesión o no del régimen de libertad controlada al condenado, tomando en cuenta ese informe. La representación de la víctima podrá ser ejercida para todos los efectos en esta audiencia por la Fiscalía General de la República. En caso de denegación, fijará la realización de una siguiente revisión en cinco años.
De concederse el régimen de libertad controlada, se impondrán medidas de control orientadas a prevenir y evitar la reincidencia delictiva. «Cualquier incumplimiento o nuevo delito conllevará la revocación automática y el reingreso penitenciario inmediato, reiniciándose el cómputo para nueva revisión», dice el proyecto.
Pero este no será el único cambio, las agravantes actuales del delito de agrupaciones ilícitas se pasan al delito de organizaciones terroristas o pandillas.
Se agrega al Código el Art. 344-A: «El que pertenezca a una organización terrorista conocida como pandilla será sancionado con pena de prisión perpetua».
Cabe destacar que la acusación de agrupaciones ilícitas es la que más se ha usado en las capturas en el marco del régimen de excepción.
En la Ley Penal Juvenil se incorpora también entre las sanciones posibles la pena de prisión perpetua para menores de edad.
«En el caso de los delitos cuya pena sea la prisión perpetua, se impondrá esta y la revisión de la misma se hará conforme a lo dispuesto en el Código Penal», dice la reforma penal juvenil.
En los casos donde se imponga esa condena, esta tampoco podrá ser sustituida o revocada como puede aplicarse con otro tipo de delitos que comentan adolescentes.
Mientras que en la LEIV se incorpora que el delito de feminicidio (muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer) se castigue con cadena perpetua.
A propuesta de la diputada Suecy Callejas se modificó el artículo 56-A sobre la jurisdicción especializada multidisciplinaria para que los casos de feminicidio sean tramitados en los Juzgados de lo Criminal.
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