Iniciativa legal amplía plazos de trámites de exportadores y faculta a la policía a decomisar el café ante inconsistencias en la documentación de exportación
Iniciativa legal amplía plazos de trámites de exportadores y faculta a la policía a decomisar el café ante inconsistencias en la documentación de exportación

El gobierno envió a la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma a la Ley especial para la comercialización, registro y protección de la propiedad del café, la cual incorpora a los viveristas y semilleristas dentro de su regulación.
El objetivo de la reforma es «facilitar y fortalecer la realización de los actos de comercio entre los distintos participantes que intervienen en la cadena productiva del café», según la correspondencia suscrita por Óscar Domínguez, viceministro de Agricultura.
Actualmente, la ley aplica para quienes intervienen en los procesos de producción, transformación y comercialización del café. Con la reforma será para quienes intervienen en procesos de producción de semillas, producción de plantas, producción agrícola, transformación y comercialización del café.
También los semilleristas, viveristas tendrían que inscribirse en los registros respectivos del Instituto Salvadoreño del Café (ISC).
En cuanto a los permisos de exportación, actualmente se establece que caducarán si el café no se exporta dentro del plazo estipulado y la iniciativa plantea que tengan una vigencia de 60 días hábiles, los cuales podrán ser renovados a solicitud del exportador.
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Además, se propone agregar un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la solicitud de la autorización del permiso de exportación, para que el exportador envíe a la Unidad de Control de Calidad del Instituto una muestra de café a exportar para que se efectúe un análisis de calidad, pagando la tasa fijada.
Aunque añade que «el resultado del análisis de calidad no será vinculante para la autorización del permiso de exportación».
En el transporte del café si no se presentan los respectivos documentos, la Policía debe informar al Instituto y este enviar el producto al beneficio más cercano, el cual podrá comercializarlo. Pero la reforma facultará a la Policía a decomisar el café en casos de inconsistencias en documentos, informarlo al ISC y coordinar el envío al beneficio más cercano en un plazo de dos días hábiles.
La propuesta agrega otro tipo de infracción grave: realizar actividades de procesamiento de café en sus diferentes estados sin estar acreditado en el Instituto.
Y elimina de las infracciones muy graves la de «proporcionar datos, informes y documentación al Instituto que no correspondan a los registros públicos pertinentes».
La propuesta deroga los artículos 12 y 13 que corresponden a las deducciones según las etapas de producción del café y el promedio del costo del cannon nacional de transformación por quintal de café oro uva fresca a café oro.
Además, propone reducir el plazo de 30 días hábiles a 20 días hábiles después del cierre del año cafetalero para que se informe al ISC las deducciones y costos de transformación directa e indirectos, así como gastos administrativos, ajustes de precio y rendimientos.
En el artículo 24 de las obligaciones se incorpora a los intermediarios, que están en el artículo 26; y se añaden dos operaciones a reportar al ISC: los ingresos de café de terceros para su procesamiento como contratación de servicios; y las compras y ventas de café según tipo y calidad.
Mientras que amplía los plazos para comunicar al ISC la firma de contratos de exportación. Actualmente es dentro tres días hábiles siguientes a la firma y con la reforma sería dentro de diez días hábiles.
En esta parte añade que cuando el exportador no cuente al momento de la inscripción con la información de embarque, el puerto de embarque y el puerto de destino «podrá omitir dichos datos de manera provisional, debiendo proporcionarlos al Instituto tan pronto le sea posible obtenerlos».
Y se facultaría al instituto a revisar la información. «El ISC podrá realizar las revisiones y validaciones necesarias de la información reportada por los semilleristas, viveristas, productores, beneficiadores, pergamineros, intermediarios, torrefactores, exportadores y cualquier otro ente que participe dentro de la cadena productiva del café y la comercialización interna y externa, para fines estadísticos, de estudio, entre otros», dice la propuesta.
En cuanto al registro de contratos de venta externa se eliminaría el objeto de «vigilar que los precios de venta al exterior sean acordes a los precios del mercado internacional para cada calidad de café» y se cambiaría por «recopilar la información sobre los precios de venta al exterior y precios del mercado internacional para cada calidad de café».
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