La propuesta facilita la calidad de salvadoreños a los hijos menores de edad de las personas que sean naturalizadas salvadoreñas
La propuesta facilita la calidad de salvadoreños a los hijos menores de edad de las personas que sean naturalizadas salvadoreñas

El gobierno mandó a la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma a la Ley Especial de Migración y de Extranjería, con algunas modificaciones en el plazo de permanencia mínima para los extranjeros residentes y las causales de pérdida de la nacionalización, entre otros aspectos.
La iniciativa fue enviada por el ministro de Seguridad Pública y Justicia, Gustavo Villatoro, “en el sentido de adecuar la normativa migratoria principalmente a los principios y derechos de los menores; permanencia mínima obligatoria para residentes temporales; así como lo dispuesto en la Constitución de la República sobre la pérdida de la calidad de salvadoreños por naturalización”.
Uno de los cambios es en una de las causases de cancelación de la autorización de permanencia y residencia de las personas extranjeras por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Actualmente establece el numeral 5 del artículo 49 que aplica para quienes tienen residencia temporal y se ausenten del país por un período que exceda de tres meses consecutivos o cuatro meses acumulados en un mismo año, “salvo que medien causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, de estudio, familiares o de otro orden”.
La propuesta de reforma reduce dicho plazo así: “Teniendo residencia temporal, no permanezcan en el territorio nacional por un período mínimo de noventa días calendario dentro de cada año, ya sean estos consecutivos o acumulados”.
También se reformaría el artículo 119 para que la permanencia mínima obligatoria en el territorio sea 90 días calendario cada año. Es decir, reduce el plazo ya que la norma actual dice que se pierde la calidad de residente temporal si su ausencia excede de seis meses.
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En el considerando cuarto del proyecto de decreto se argumenta que “resulta pertinente establecer los parámetros de control sobre los plazos de permanencia en el territorio nacional para quienes gozan de residencia temporal; así como certeza jurídica en cuanto a las causas, casos y procedimiento aplicable a la pérdida de la calidad de salvadoreño por naturalización”.

La propuesta elimina el trámite de obtención de nacionalidad salvadoreña para los hijos menores de edad de las personas que obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento o por naturalización.
La ley establece que los hijos nacidos en el extranjero con anterioridad a que sus padres obtengan la calidad de salvadoreños podrán obtener dicha calidad por medio del procedimiento previsto, pero la reforma les daría la posibilidad de recibirla con la solicitud de sus padres.
«Los hijos menores de dieciocho años de edad, nacidos en el extranjero antes de que sus padres obtengan la calidad de salvadoreños por nacimiento o por naturalización de acuerdo con los artículos 90, ordinal 3º y 92 de la Constitución de la República, serán considerados salvadoreños previa solicitud de sus padres, de conformidad al procedimiento especial que desarrollará la Dirección General de Migración y Extranjería. Una vez alcanzada la mayoría de edad, deberán manifestar ante la autoridad competente su voluntad de mantener nacionalidad salvadoreña”, dice la propuesta.
La justificante sería “en aras de garantizar el derecho a la unidad familiar y el interés superior de los niños y adolescentes”, según el considerando tercero del proyecto, que agrega que “es indispensable armonizar la legislación migratoria para facilitar la adquisición de la nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero de padres salvadoreños por naturalización o nacionalización, eliminando barreras procedimentales que dificulten su plena integración”.
Otra modificación es al artículo que se refiere a las diligencias de pérdida de calidad de salvadoreño por naturalización, el cual actualmente establece dicha responsabilidad al Ministerio de Seguridad Pública cuando la persona resida más de dos años consecutivos en el país de origen o por ausencia del territorio salvadoreño por más de cinco años consecutivos.
El artículo 279 establece el procedimiento que se debe seguir, que incluye citar a las persona para informarle la causa, concederle audiencia en un plazo determinado y luego emitir la resolución.
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En la iniciativa de reforma se quita la parte procedimental y define dos causales de pérdida de la nacionalidad salvadoreña por naturalización.
La primera por residir más de dos años consecutivos en el país de origen o por ausencia del territorio de la República por más de cinco años consecutivos, salvo en caso que tenga permiso.
Y la segunda por sentencia ejecutoriada, en aquellos casos que se obtenga una condena por la comisión de delitos dolosos. “Quien pierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla”, dice.
Luego remite a la Dirección de Migración el desarrollo del procedimiento especial.
Con esta reforma se elimina el inciso que dicta que la pérdida de la nacionalidad “no procederá, si como resultado de la misma, la persona se convierte en apátrida”, es decir, que carezca de nacionalidad.
La propuesta se envió a estudio de la Comisión de Salvadoreños en el Exterior, Legislación y Gobierno, la cual está convocada a sesionar el próximo lunes.
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