La fortaleza de un Estado de Derecho no se mide en discursos, ni en proclamas institucionales, ni en declaraciones de compromiso con la legalidad. Se mide en los momentos incómodos, cuando la ley exige resistir la presión, cuando el fallo no agrada al poder y cuando la justicia debe decidir sin mirar nombres, cargos ni afinidades. Allí, y solo allí, se prueba si el Derecho gobierna o si es gobernado. La independencia judicial no es una aspiración abstracta ni un lujo académico: es la condición mínima para que la justicia exista como tal y no sea gobernada por un grupo de personas poderosas.
Cuando una resolución judicial se ve alterada por presiones externas —provenientes de actores con poder, de grupos de influencia o incluso de personas que no ejercen función pública alguna— el problema no radica únicamente en el resultado del fallo, sino en la fractura silenciosa que se produce en el sistema. El Derecho deja de ser norma y comienza a comportarse como conveniencia. Desde una perspectiva jurídica estricta, el juez no representa intereses, no administra simpatías ni responde a coyunturas. Su única sujeción legítima es la ley, interpretada conforme a la Constitución, los tratados internacionales, la prueba rendida y la lógica jurídica.
El ordenamiento jurídico prevé mecanismos claros para revisar decisiones: recursos, apelaciones, nulidades y revisiones. Todo lo demás —la presión, la llamada, la gestión informal— no corrige errores, sino que desnaturaliza el debido proceso y vacía de contenido la separación de poderes. La independencia judicial tiene una dimensión externa, que exige protección frente a injerencias políticas, económicas o mediáticas, y una dimensión interna, que demanda valentía ética para decidir sin temor ni expectativa de recompensa. Cuando cualquiera de estas dimensiones se ve comprometida.
La justicia pierde su carácter de garantía y se transforma en un instrumento vulnerable al poder. Y un sistema judicial vulnerable es, en esencia, un sistema injusto. Esta problemática adquiere una gravedad particular cuando afecta casos de violencia contra las mujeres o ejecuta detenciones injustas. El Derecho constitucional y el Derecho internacional han sido categóricos al establecer una obligación reforzada del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar. Cuando, pese a ello, la balanza parece inclinarse a favor de sujetos con cercanía al poder o afinidad política, la justicia no solo incumple su función protectora, sino que revictimiza.
No siempre por una acción abierta, sino por una omisión estructural que tolera la desigualdad en la aplicación de la ley. La igualdad ante la ley no admite excepciones. No es una fórmula retórica ni un principio decorativo: es una exigencia operativa. Cuando la percepción social es que para algunos la justicia fluye con rapidez y benevolencia, mientras que para otros se vuelve rígida o esquiva, el daño no es simbólico, sino institucional. La ley, para ser auténticamente ley, debe ser general y abstracta; cuando se aplica selectivamente, se convierte en privilegio.
La historia jurídica ofrece lecciones elocuentes sobre esta verdad. Una de las más citadas en la tradición del constitucionalismo europeo es la atribuida a Federico II el Grande, rey de Prusia, y el célebre molinero de Sanssouci. El episodio se sitúa en el siglo XVIII, cuando Federico mandó a construir su palacio de verano en Potsdam. Muy cerca del palacio se encontraba un molino de viento perteneciente a un humilde molinero, cuya presencia interfería con la estética y la tranquilidad del complejo real. El monarca, ejerciendo el poder propio de su investidura, intentó adquirir el molino para derribarlo.
Sin embargo, el molinero se negó a vender, aun cuando la oferta provenía del propio rey. Federico insistió, recordándole implícitamente su autoridad y la posibilidad de expropiar el inmueble por decisión soberana. Fue entonces cuando el molinero pronunció una frase que atravesaría los siglos: “Aún hay jueces en Prusia”. La respuesta no era un acto de desafío insolente, sino una afirmación jurídica de enorme profundidad. El molinero sabía que, incluso frente al rey, existía un orden legal que protegía la propiedad privada y que permitía someter los actos del poder a control judicial.
Federico comprendió de inmediato el alcance de aquella afirmación. Lejos de ordenar la demolición del molino, aceptó el límite que el Derecho imponía a su voluntad y permitió que el molino permaneciera en pie, convirtiéndose con el tiempo en un símbolo visible de la supremacía de la ley sobre el poder. Más allá de los matices históricos del relato, su valor jurídico es indiscutible. El episodio encarna una idea central del Estado de Derecho moderno: el poder no es absoluto, y su legitimidad depende de su sometimiento a la ley y a jueces independientes capaces de hacerla valer incluso frente al gobernante.
La grandeza de Federico no residió en imponer su voluntad, sino en reconocer que su autoridad encontraba un límite infranqueable en la independencia judicial. Esta enseñanza conserva plena vigencia. Allí donde un ciudadano puede oponer la ley al poder, y donde un juez puede decidir sin temor frente a intereses dominantes, existe justicia real. Allí donde el poder logra torcer resoluciones por presión, influencia o conveniencia, el Derecho deja de ser garantía y se convierte en instrumento. Más allá de las discusiones históricas sobre los detalles del episodio, su enseñanza jurídica permanece intacta.
Por lo tanto, la fuerza de un sistema político no reside en la concentración del poder, sino en su capacidad de autolimitarse frente al Derecho. Un Estado es verdaderamente fuerte cuando incluso quienes gobiernan aceptan que sus intereses están subordinados a la ley y al juez independiente que la aplica. Trasladada al presente, la reflexión es inevitable. La corrección de una resolución judicial jamás puede obedecer a presiones externas. Si ello ocurre, el problema no es solo el contenido del fallo, sino el precedente que se instala: que el Derecho es negociable. Y cuando el Derecho se vuelve negociable, los derechos de los más vulnerables se vuelven frágiles.
La independencia judicial, en definitiva, no es un privilegio del juez, sino un derecho de la sociedad. Cada vez que se tolera que una decisión se incline por razones ajenas al proceso, se debilita el Estado de Derecho y se envía un mensaje peligroso: que la justicia puede acomodarse según quien presiona y no según lo que la ley ordena. Defender la independencia judicial no es atacar a nadie; es proteger a todos. Por ello, resulta indispensable reafirmar una cultura jurídica en la que las resoluciones se respeten y, si se cuestionan, se impugnen únicamente por las vías legales.
En la que el poder político practique la autocontención; y en la que la justicia funcione con el mismo rigor frente al poderoso y frente al ciudadano común, especialmente cuando se trata de mujeres víctimas de violencia. Esta no es una exigencia ideológica ni una confrontación personal. Es una defensa serena, pero firme, del Derecho como sistema de garantías y de la justicia como valor civilizatorio. Un país puede decirse jurídicamente sano cuando aún es posible afirmar, sin temor, que hay jueces independientes. Y como recordatorio final, no solo jurídico sino también moral, conviene cerrar con una enseñanza que trasciende el tiempo y el poder: “Hacer justicia y juicio es a Jehová más agradable que sacrificio” (Proverbios 21:3).
Abogado y teólogo.