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Movilidad humana: Realidades que impiden ejercer el derecho a permanecer

Existe una estrecha relación entre el incumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales y la imperiosa necesidad de muchas personas de emigrar. 

La prueba moral definitiva de cualquier gobierno es cómo trata a tres grupos de sus ciudadanos. Primero, aquellos en los albores de la vida: nuestros niños. Segundo, aquellos en las sombras de la vida: nuestros necesitados, nuestros enfermos, nuestros discapacitados. Tercero, aquellos en el ocaso de la vida: nuestros ancianos

Hubert H. Humphrey

Existe una estrecha relación entre el incumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales y la imperiosa necesidad de muchas personas de emigrar. 

Sobre la naturaleza y alcance de las violaciones al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las Directrices de Maastricht sobre las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, constituyen un documento de referencia fundamental. Se trata de un documento que un grupo de más de 30 expertos del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Maastricht (Países Bajos), de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra, Suiza), y del Instituto Urban Morgan de Derechos Humanos (Cincinnati, Ohio), adoptó durante su reunión en Maastricht de 22 a 26 de enero de 1997. Estas Directrices tienen un importante antecedente en los Principios de Limburg sobre la aplicación del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1986.

Estudiar la movilidad humana a la luz de las Directrices de Maastricht es primordial porque, por ejemplo, recuerdan que:

  1. “Al igual que los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales imponen a los Estados tres tipos de obligaciones: respetar, proteger y cumplir. El incumplimiento de cualquiera de estas tres obligaciones constituye una violación de dichos derechos”.
  2. “Las obligaciones de respetar, proteger y cumplir incluyen elementos de obligación de conducta y de obligación de resultado. La obligación de conducta exige acciones racionalmente concebidas con el propósito de asegurar el ejercicio de un derecho específico”, y la “obligación de resultado requiere que los Estados cumplan objetivos concretos que satisfagan una norma precisa”.
  3. “Un Estado incurre en una violación al Pacto cuando no cumple lo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales denomina ‘una obligación mínima esencial  de asegurar la satisfacción de por lo menos los niveles mínimos esenciales de cada uno de los derechos […] Por ejemplo, incurre prima facie en una violación del Pacto un Estado Parte en el cual un número significativo de personas se ven privados de alimentos esenciales, atención básica de salud, habitación y vivienda mínima o las formas más básicas de enseñanza’. Estas obligaciones mínimas son aplicables independientemente de la disponibilidad de recursos en el país de que se trate o de cualquier otro factor o dificultad”.
  4. “Las discriminaciones contra la mujer con respecto de los derechos reconocidos en el Pacto se entienden a la luz de la norma de igualdad de la mujer establecida en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Dicha norma exige la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer incluida la discriminación sexual que resulta de desventajas sociales y culturales y otras desventajas estructurales”.

Las Directrices de Maastricht señalan que hay dos tipos de violaciones: (1) por comisión, es decir, aquellas que “pueden ocurrir por las acciones directas de los Estados o de otras entidades no reguladas adecuadamente por el Estado”; y (2) por omisión, a saber, las que pueden “resultar de la omisión o incumplimiento del Estado en relación a la adopción de las medidas derivadas de sus obligaciones legales”. Además, estipula que para “determinar cuáles acciones u omisiones constituyen una violación a los derechos económicos, sociales y culturales, es importante distinguir entre la falta de capacidad y la falta de voluntad del Estado de cumplir sus obligaciones bajo los tratados internacionales. Un Estado que afirma que no puede cumplir con su obligación por motivos ajenos a su control, tiene la responsabilidad de comprobar que esto es el caso”. 

En relación con violaciones por comisión, cabe destacar las siguientes: 

  1. “La anulación o suspensión de cualquier legislación que sea necesaria para seguir ejerciendo un derecho económico, social y cultural que esté vigente en ese momento”.
  2. “El apoyo a cualquier medida adoptada por terceros que sea contraria a los derechos económicos, sociales y culturales”.
  3. “La reducción o desviación de un gasto público específico, cuando dicha reducción o desviación resulta en la imposibilidad del goce de estos derechos y no sea acompañada de medidas adecuadas que aseguren a todos la subsistencia mínima”.

En relación con violaciones por omisión, se pueden mencionar:

  1. “La no modificación o revocación de cualquier legislación que sea claramente inconsistente con una obligación prevista en el Pacto”.
  2. “La no regulación de actividades de particulares o grupos para evitar que éstos violen los derechos económicos, sociales y culturales”.
  3. “La no aplicación inmediata de un derecho que debe tener efectividad inmediata conforme al Pacto”.

El hecho de que haya personas obligadas a abandonar sus países porque los Estados no cumplen los derechos económicos, sociales y culturales puede constituir una violación de los derechos humanos, incluido el del Derecho a Permanecer, y toda violación compromete la responsabilidad del Estado. Así, de acuerdo con la resolución de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos de 2002, “Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional”, y “Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión: a) Es atribuible al Estado según el derecho internacional; y b) Constituye una violación de una obligación internacional del Estado”. Además, establece que “La calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito se rige por el derecho internacional, y tal calificación no es afectada por la calificación del mismo hecho como lícito por el derecho interno”.

Para muchos Estados, las migraciones han representado una importante forma de disminuir la presión interna para no tener que abordar debidamente los derechos económicos, sociales y culturales, y evitar una profunda y honesta discusión sobre la manera en que están organizados como sociedades y como Estados. 

En todo caso, desde la perspectiva de derechos, cuando se habla de políticas y medidas para prevenir las migraciones ha de entenderse la importancia de hacer lo necesario para que emigrar no sea un imperativo de supervivencia; se trata de hacerlas innecesarias, no de impedirlas.

Abogado y diplomático

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