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Movilidad humana: El Derecho a Permanecer

Mi hogar es mi lugar de retiro y descanso de las guerras. Intento mantener este rincón como un refugio contra la tempestad exterior, mientras hago otro rincón en mi alma
Michel de Montaigne

Las personas tienen el derecho a entrar y salir de sus países sin restricción; es uno de sus derechos humanos. Ahora bien, ¿tienen las personas un Derecho a Permanecer en sus propios países?

El derecho a permanecer se encuentra consagrado, por ejemplo, en el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular que adoptaron las Naciones Unidas en diciembre de 2018, al afirmar que: “El propósito de este Pacto Mundial es mitigar los factores adversos y estructurales que impiden que las personas puedan labrarse y mantener medios de vida sostenibles en sus países de origen, obligándolas a buscar futuro en otros lugares”.

Los ciudadanos, sin lugar a duda, son titulares del Derecho a Permanecer en sus propios países, pero también conviene pensar en los derechos de las personas que han migrado a otros países y ya tienen importantes vínculos con ellos; es decir, una segunda dimensión del Derecho a Permanecer.

Para especialistas como el profesor Timothy E. Lynch, el artículo 12.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que “nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país” implica necesariamente el derecho a no ser deportado, exiliado, desterrado o expulsado del propio país, y puede reformularse como que toda persona tiene derecho a permanecer no solo en su propio país, sino también de un país que no es el de su ciudadanía, pero con el que ha establecido una importante relación, por ejemplo, residentes legales, refugiados de larga data, soñadores (Dreamers), otros residentes indocumentados de larga duración y apátridas.

¿Y qué hay del Derecho a Permanecer desde el punto de vista de los derechos económicos, sociales y culturales? En relación con las obligaciones de los Estados en materia de derechos económicos, sociales y culturales, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), recuerda que hay derechos que deben aplicarse de manera inmediata y derechos que deben aplicarse de manera progresiva. Sobre los primeros, recuerda que los Estados “están obligados, con efecto inmediato, a garantizar el disfrute de los niveles mínimos esenciales de cada derecho”. En relación con los segundos, subraya que los Estados deben lograr progresivamente la plena realización de estos derechos a lo largo de un período de tiempo y que, independientemente de la disponibilidad de recursos, tienen la obligación inmediata de adoptar las medidas adecuadas para garantizar una mejora continua y sostenida del disfrute de estos derechos a lo largo del tiempo.

Además, el Alto Comisionado destaca que hay dos prohibiciones importantes para los Estados: (1) la de retroceso, que “implica la prohibición de medidas que disminuyan el disfrute actual de los derechos”, y (2) la de discriminación que “abarca las leyes, políticas y prácticas que son discriminatorias en efecto, sin importar la intención”. Pero eso no es todo, ya que de igual manera subraya la obligación de los Estados de utilizar el máximo de recursos disponibles “para la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales. Incluso si un Estado tiene claramente recursos inadecuados a su disposición, debe introducir programas de bajo coste y dirigidos a ayudar a los más necesitados para que los recursos limitados se utilicen de forma eficiente y eficaz”.

Sobre la violación de los derechos económicos, sociales y culturales, la Oficina del Alto Comisionado dice: “Los derechos económicos, culturales y sociales de un individuo pueden ser violados por diversos medios. Las violaciones se producen cuando un Estado incumple sus obligaciones de respetar, proteger y cumplir estos derechos. Algunos ejemplos:”
⦁ “Desahuciar por la fuerza a las personas de sus hogares (derecho a una vivienda adecuada)”.
⦁ “Contaminar el agua, por ejemplo, con desechos procedentes de instalaciones del Estado (derecho a la salud)”.
⦁ “No garantizar un ingreso mínimo suficiente para vivir decentemente (derecho al trabajo).”
⦁ “No evitar el hambre en todas las zonas y comunidades del país (vivir libre del hambre)”.
⦁ “Impedir el acceso a información y servicios relativos a la salud sexual y reproductiva (derecho a la salud)”.
⦁ “Segregar sistemáticamente a los niños con discapacidad de las escuelas ordinarias (derecho a la educación)”.

La relación que existe entre el incumplimiento de derechos económicos, sociales y culturales y la necesidad de muchas personas de verse obligadas a abandonar sus países por esos motivos queda claramente establecida en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordena y Regular de diciembre de 2018, pues su objetivo N.º 2 es sumamente contundente desde su encabezado: “Minimizar los factores adversos y estructurales que obligan a las personas a abandonar su país de origen”, y en el redactado estipula que los países se comprometen a “crear condiciones políticas, económicas, sociales y ambientales adecuadas para que las personas puedan vivir de manera pacífica, productiva y sostenible en su propio país y cumplir sus aspiraciones personales, evitando así que la desesperación y el deterioro del entorno las obliguen a recurrir a la migración irregular para buscar medios de subsistencia en otro lugar”.

Ahora bien, el derecho a permanecer también puede verse afectado por el cambio climático, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es muy clara en su Resolución sobre movilidad humana inducida por el cambio climático de diciembre de 2024: “Cuando el entorno sufre una exposición alta al riesgo de eventos climáticos, los Estados deben establecer medidas, para garantizar su habitabilidad en condiciones de dignidad, seguridad y libertad. Asimismo, deben respetar los factores sobre los cuales se apoya la pretensión de las personas o comunidades de permanecer en su lugar de origen o de residencia habitual, desplegar su proyecto de vida y no verse desplazadas forzadamente. Además, deben ejecutar políticas que aseguren las capacidades para una migración en condiciones de seguridad y dignidad”.

Abogado y diplomático.

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