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Movilidad humana: ¿Rehenes climáticos?

Si no cuidamos el medio ambiente, no tendremos un lugar donde vivir 
Rachel Carson

Vicente Anzellini, director de análisis global y regional del Centro de Vigilancia de los Desplazamientos Internos, declaró que «El cambio climático aumenta el riesgo de ser desplazado y amplifica las vulnerabilidades de las personas desplazadas, especialmente en lugares ya afectados por conflictos y violencia. Cuando las catástrofes se producen en escenarios de conflicto, los riesgos se multiplican». A esto añadió que «Esta convergencia hace que las crisis sean más complejas, prolonga los desplazamientos y retrasa los esfuerzos por encontrar soluciones duraderas. Ignorar estos riesgos superpuestos pone a las personas en riesgo de desplazamiento a largo plazo».

No obstante, hay otra categoría de personas afectadas por el cambio climático: las que no tienen la opción de moverse, conocidas como “rehenes climáticos” o “poblaciones atrapadas”. Se trata de personas que no pueden desplazarse ni al interior de un país ni hacia otros países y, de acuerdo con Cristóbal Rick en su artículo Poblaciones atrapadas: rehenes del cambio climático, están entre las más vulnerables al cambio climático “debido a la pobreza profunda y persistente, los costos financieros (por no hablar de psicológicos) de la migración y el hecho de que el cambio climático debilitará aún más los ya frágiles medios de vida económicos.” Agrega que, de acuerdo con el Banco Mundial, para 2050 el número de personas atrapadas por el cambio climático podría ascender a 140 millones.

En el mismo artículo, Cristóbal Rick señala que el problema de poblaciones atrapas no es un problema solo de países en desarrollo y recuerda la experiencia con el huracán Katrina que azotó Nueva Orleans en 2005 y que inundó 80% de la ciudad y de sus alrededores: “Decenas de miles de personas quedaron atrapadas, y el número de muertos a causa de la tormenta superó los 1800. La evacuación es costosa, y muchos de quienes contaban con los recursos para hacerlos se habían marchado antes de la llegada del huracán. Sin embargo, muchos de los que no evacuaron eran personas de bajos recursos, afroamericanas, de la tercera edad o sin transporte propio”.

Ahora bien, cuando se escuchan noticieros, se ven reportajes en la televisión o se leen artículos en los medios sobre el desplazamiento por el cambio climático se piensa más que todo en personas en movimiento, pero casi nunca en las personas que ni siquiera tienen esa opción. A ese énfasis muchos añaden el espectro de hordas que invadirán los países del norte, lo que indica que abordan el problema desde la perspectiva política y no desde la perspectiva de derechos y, como ha declarado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), “la crisis climática es una crisis de derechos humanos”, con impactos devastadores como “olas de calor, inundaciones, sequías e incendios forestales que afectan los derechos a la vida, la salud y un medio ambiente limpio y sostenible”.
Los derechos humanos son una piedra angular en la arquitectura del mundo de la post segunda guerra mundial y, por eso, la Carta de las Naciones Unidas proclama que: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”, y decreta que uno de los cuatro propósitos de la Organización Mundial es “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. Así las cosas, puede afirmarse, sin temor a equivocarse, que los rehenes climáticos son también víctimas de la negación de sus derechos.

En todo caso, los postulados de la Carta en materia de derechos humanos se han venido desarrollando por medio de declaraciones y convenciones adoptadas por las Naciones Unidas. Así, por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 estipula que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 dispone que “El derecho a la vida es inherente a la persona humana”; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también de 1966, establece “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.

Si se piensa en antecedentes, uno sumamente importante se encuentra en el Discurso de las Cuatro Libertades (Four Freedoms Speech), del presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt al Congreso de los Estados Unidos el 6 de enero de 1941, pues incluyó la libertad para vivir sin miseria (freedom from want), que, según sus palabras, traducidas a términos mundiales significaba acuerdos económicos que garantizaran a todas las naciones una vida saludable a sus habitantes, en todas partes del mundo. Las otras libertades son la libertad de expresión en todo el mundo (freedom of speech and expression); la libertad de cada persona de adorar a Dios a su manera en todo el mundo (freedom of every person to worship God in his own way – everywhere in the world); y libertad para vivir sin miedo (freedom from fear).

Abogado y exdiplomático.

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