Ni vivos ni muertos hasta que pasen más de 5 años

Jurídicamente, los miles de desaparecidos en El Salvador no están muertos porque sus cadáveres no han sido encontrados; y no lo estarán mientras no haya alguien que quiera hacer un engorroso trámite legal.

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En muchos casos la familia de personas desaparecidas no solo sufre un golpe emocional sino también económico. Las condiciones de vida de algunos parientes de desaparecidos, casos que El Diario de Hoy ha dado seguimiento, son indescriptibles. Foto/ Óscar Iraheta

Por Jorge Beltrán Luna

27 April 2018

Entre 2010 y 2017, casi 15 mil personas fueron reportadas como desaparecidas, según registros policiales. De esa cantidad, aproximadamente siete mil estaban entre los 18 y 60 años, un rango de edad que, en términos económicos, se considera como una persona económicamente activa.

Muchas de esas siete mil personas tenían un trabajo, pagaban un seguro de vida, habían cotizado a una administradora de fondos de pensiones, al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, tenían bienes económicos… Y muchos estaban casados.

Pero de pronto, como Pedro Lara Guerra, como Marvin Antonio Ruiz Dubón, Como Kenia N., o como Carlos Alberto Rivas, un día desaparecieron sin dejar rastro alguno.

Excepto el caso de Rivas, quien era pescador artesanal, se hizo a la mar y ya no regresó, en los demás, los familiares tienen la certeza de que fueron desaparecidos por miembros de pandillas o de cualquier otra manifestación de delincuencia que desde hace más de una década golpea fuerte a los salvadoreños.

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El pesar que aqueja a una familia porque uno de los suyos salió de casa y nunca más volvió es indescriptible. Pero además del ángulo sentimental hay otro aspecto que llevó al gobierno de México, a legislar en favor de las familias de los desaparecidos: ayudar en el sentido patrimonial, a quienes les hace falta alguien en su familia.

Sin embargo, en El Salvador, los esfuerzos se han enfocado hacia el endurecimiento de castigos contra los responsables de desaparecer a una persona o en el sentido de ayudar a encontrarlos para dar un poco de resignación a los familiares.

A principios de 2016, la diputada Paty Valdivieso introdujo una iniciativa de ley tendiente a crear una Comisión Interinstitucional para buscar a los desaparecidos. Y el 16 de abril anterior, el diputado Rodrigo Ávila solicitó reformas legales para endurecer las penas -hasta con 15 años de cárcel- contra los responsables de desaparecer a una persona.

A parte de ambas iniciativas, ningún diputado o fracción parlamentaria se ha interesado en el tema de personas desaparecidas a pesar de que cifras de la Policía Nacional Civil (PNC) y de la Fiscalía General de la República (FGR) dan cuenta de que en los últimos ocho años, casi 15 mil personas fueron reportadas como desaparecidas.

La anterior es una cifra que podría ser mayor, si se toma en cuenta que muchas familias no denuncian la desaparición de uno de los suyos por temor o amenazas directas que reciben, principalmente, de grupos de pandillas, en el entorno donde viven o trabajan.

 

México acortó el tiempo para declarar muerto presunto a sus desaparecidos

Y mientras algunos diputados respaldan iniciativas de ley como la que pretendía cambiar el nombre al centro turístico Puerta del Diablo, la cual recibió muchas críticas por ser insustancial, cientos de familias de desaparecidos viven no solo un drama sentimental sino también de índole económico porque sus parientes tal vez eran el único sostén, y por no encontrar su cadáver, la ley les impide reclamar derechos económicos como una pensión, un seguro de vida o hacer uso de bienes materiales de la persona ausente, mientras no transcurran cuatro años para iniciar un procedimiento judicial para declarar como muerto a su pariente.

Pasados los cuatro años, deben transcurrir, por lo menos, un año y cuatro meses más para que haya una resolución judicial que permita ir a la alcaldía del municipio donde vivía el desaparecido, a inscribir una partida de defunción y luego reclamar los derechos patrimoniales (pensiones, seguro de vida, posesión de herencia)… Y hasta volverse a casar, si el cónyuge de la persona desaparecida así lo quiere.

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Así lo manda el numeral 1 del artículo 80 del Código Civil de El Salvador. “La presunción de muerte debe declararse a petición de cualquiera parte interesada en ella, por el Juez de Primera Instancia del último domicilio que el desaparecido haya tenido en El Salvador, justificándose previamente: que se ignora el paradero del desaparecido; que se han hecho en vano las posibles diligencias para averiguarlo y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia han transcurrido cuatro años”.

En atención a la ola de violencia que azota a México y a la cantidad de personas desaparecidas que eran reportadas cada día, en octubre de 2011, la Cámara de Diputados de ese país aprobó reducir a un año el tiempo para declarar muerto presunto a un desaparecido.

Para ello México hizo cambios en su Código Civil Federal para establecer que una persona se presumirá muerta al año de su desaparición, y no después de seis años, como contemplaba la ley hasta ese momento.

Para cuando México hizo ese arreglo legal, la Comisión Nacional de Derechos humanos (CNDH) señalaba que de 2005 al 2011 había 5,400 personas “extraviadas o ausentes” y casi 9,000 cadáveres sin identificar.

Los argumentos para hacer la reforma legal fue que era un problema común de familiares de civiles, militares y policías desaparecidos, pues no podían cobrar seguros, pensiones y otras prestaciones sociales.

 

Colombianos y guatemaltecos solo esperan dos años

Colombia, otro de los países latinoamericanos con altos índices de personas desaparecidas, más de 55 mil entre los años 2010 y 2017, también tiene un período más corto que El Salvador, para declarar muerto presunto a un desaparecido. Solo deben esperar dos años.

En Guatemala, que tan solo entre 2016 y 2017 registró 14,500 casos de personas desaparecidas, el tiempo que se debe esperar para promover un juicio de muerte presunta, también es de solo dos años.

De los tres países que conforman el denominado Triángulo Norte de Centroamérica, y México, que comparten niveles de violencia que constantemente los colocan entre los países más violentos del mundo, El Salvador (cuatro años) y Honduras (cinco años) tienen los períodos más largos para declarar muerto presunto a un desaparecido.

De momento, en El Salvador ninguna institución como la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República o diputados de cualquier partido político, se ha interesado en promover una reforma legal que beneficie patrimonialmente a familiares de los cerca de 7,000 desaparecidos en edades entre los 18 y 60 años, muchos de los cuales podrían haber dejado seguros de vida, bienes materiales o pensiones a quienes les sobreviven.

O para tomar en adopción a los hijos de los desaparecidos, como es el caso de Johana, una mujer que vive en un municipio del departamento de La Paz, cuya hermana fue secuestrada el 10 de abril de 2015. El rescate fue pagado pero Kenia N. nunca fue entregada por los secuestradores. Ni su cadáver.

Kenia dejó dos hijas. Desde entonces, Johana se ha encargado del cuidado de sus sobrinas a quienes le gustaría adoptar como hijas. De hecho, las dos niñas la llaman mamá.

Pero Johana también deberá esperar hasta el próximo 10 de abril para iniciar los trámites de muerte presunta de su hermana para luego sondear la posibilidad de hacer hijas suya a sus dos sobrinas.

Código Civil de El Salvador Capítulo III, de la presunción de muerte por desaparecimiento

Art. 79.-

Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive y verificándose las condiciones que van a expresarse.

Art. 80.-

1ª La presunción de muerte debe declararse a petición de cualquiera parte interesada en ella, por el Juez de Primera Instancia del último domicilio que el desaparecido haya tenido en El Salvador, justificándose previamente: que se ignora el paradero del desaparecido; que se han hecho en vano las posibles diligencias para averiguarlo y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia han transcurrido cuatro años;

2ª Se citará al desaparecido por tres veces en el periódico oficial, corriendo cuatro meses entre cada dos citaciones;

3ª Para proceder a la declaración se oirá un defensor nombrado por el Juez; y éste a petición de aquél, de cualquier interesado, o de oficio, podrá exigir además de las pruebas que se le presentaren del desaparecimiento, si no las estimare satisfactorias, las más que según las circunstancias convengan;

4ª La declaración se hará transcurridos que sean cuatro meses desde la última citación en virtud del resultado de las pruebas producidas;