Sala ordena a Sánchez Cerén transparentar funcionamiento y contrataciones del Organismo de Inteligencia

La Sala le ordena también incluir un partida en el Presupuesto de la Nación para documentar los recursos económicos y gastos destinados para el OIE.

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Foto EDH /Archivo

Por Wiliam A. Hernández / @walexhernan

06 March 2018

La Sala de lo Constitucional amparó este martes a 32 ex empleados del Organismo de Inteligencia del Estado (OIE) por supuesta vulneración de sus derechos laborales y le ordena al presidente Salvador Sánchez Cerén que transparente el funcionamiento de esa oficina del Gobierno.

Según la Sala, en el fallo se determinó vulneración a los derechos a los derechos de audiencia, defensa y estabilidad laboral en treinta y un demandas, y derecho a la seguridad social y petición de una demandante.

"Los peticionarios manifestaron que laboraban para el OIE y que a finales del mayo de 2014 fueron despedidos

de manera verbal, sin que se les tramitara un procedimiento en el que pudieran ejercer su defensa. Además,

una persona sostuvo que la autoridad demandada le vulneró sus derechos de petición y a la seguridad social,

pues durante el tiempo que su cónyuge laboró para el OIE no se le efectuaron las retenciones y aportaciones

correspondientes a la seguridad social, lo cual impidió que accediera a una pensión por sobrevivencia, detalla un comunicado de los magistrados".

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Los magistrados establecieron que si bien Sánchez Cerén había omitido en señalar los cargos y funciones específicas de los demandantes, ya que había negado el vínculo laboral que existió, "se infiere que todos ellos eran servidores públicos permanentes que realizaban actividades pertenecientes al giro ordinario de la institución y que la causa de los despidos radicó básicamente en la falta de contrato escrito, aun cuando el OIE, como entidad pública, está obligado a documentar sus relaciones laborales".

La Sala le dice al mandatario salvadoreño que "como máximo funcionario responsable de una entidad pública que funciona con fondos públicos, debe garantizar que se documenten sus contrataciones, entre ellas la de personal, y

el de dejar constancia del pago de remuneraciones, tal como se desprende del contenido del artículo 83.4 de las Disposiciones Generales de Presupuestos".

Los magistrados establecieron que, según el espíritu de los Acuerdos de Paz, el Organismo de Inteligencia del Estado es "ajena a toda consideración política e ideológica”, en tal sentido el modo que su funcionamiento y la permanencia de sus miembros no debe atender a la ideología del Presidente de la República de turno, sino a los intereses superiores del Estado.

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"En consecuencia, se tuvo por establecido que los demandantes eran titulares del derecho a la estabilidad laboral cuando se ordenó su remoción y, por tanto, que previo a ordenar su despido debió tramitárselas un procedimiento en el cual pudieran ejercer la defensa de sus derechos e intereses".

Asimismo le obliga al presidente de la República a que documente las contrataciones laborales y de toda índole para ser fiscalizadas por las instituciones correspondientes (Corte de Cuentas de la República) y por la ciudadanía. Además de incluir una partida en el Presupuesto General de la Nación a efecto de transparentar los recursos económicos destinados a los gastos de operación del OIE.

La sentencia de amparo fue firmada por unanimidad por los magistrados Florentín Meléndez, Sidney Blanco,

Rodolfo González y Celina Escolán; el magistrado José Óscar Armando Pineda formuló voto particular

concurrente.