Procuraduría de Derechos Humanos no es tribunal, dice la Corte

Para la Sala, la PDDH excedió la facultad que le confiere la Constitución en un caso. Los magistrados dejan abierta la puerta para que sea demandado un exprocurador

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Por Jaime López

21 October 2017

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema dejó establecido que la Procuraduría de Derechos Humanos (PDDH) no es un “tribunal de cierre” o una instancia definitiva que se ubique por sobre el aparato judicial del país.

El Tribunal Constitucional precisó el límite de las funciones de la PDDH al amparar a dos magistrados que fueron condenados por la Procuraduría por la resolución que tomaron en el caso de la custodia de dos menores de edad.

La Procuraduría, en dos de sus pronunciamentos (6 de abril de 2013 y 18 de abril de 2016), ratificó la decisión de declarar a los magistrados “responsables de vulnerar derechos humanos en exceso de sus facultades que le han sido otorgadas”.

Pero la Sala le reprochó a la Procuraduría que “el titular de la PDDH intentó convertirse en una especie de “tribunal de cierre”, pues “otorgó mayor relevancia a su propio criterio interpretativo” para condenar a los magistrados Sonia Dinora Barillas de Segovia y Alex David Marroquín Martínez, de la Cámara Especializada de la Niñez y Adolescencia de San Salvador.

Para la Sala, la Procuraduría excedió las competencias que le confiere la Constitución y desconoció el principio de independencia judicial, pretendiendo incidir en las decisiones de los funcionarios judiciales.

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Los magistrados afectados alegaron en su recurso que la PDDH en su pronunciamiento vulneró sus derechos de audiencia, defensa, seguridad jurídica y a la independencia judicial, “pues el titular de la PDDH actuó como tribunal de primera instancia”.

La razón, al declararlos responsables de vulneración de derechos humanos sin darles la oportunidad de ejercer su derecho a defensa.

“La censura pública (de la Procuraduría) podría eventualmente condicionar ulteriores pronunciamientos” de los magistrados en casos similares, señala la Sala, es decir, que el señalamiento de la PDDH podría incidir o cohibir el criterio de los funcionarios en adelante.

El Tribunal Constitucional invalidó las condenas de la Procuraduría en el caso y abrió la puerta para que los magistrados puedan demandar al funcionario de la PDDH que hubiera avalado tales resoluciones.

“Queda expedita a la parte actora la promoción de un proceso por los daños materiales y/o morales ocasionados como consecuencia de la vulneración de derechos constitucionales constatada en esta sentencia, directamente en contra de la persona que cometió la vulneración aludida”, dice el fallo.

La Sala no especifica si se refiere a los exprocuradores Óscar Luna o David Morales, pero queda claro que no se refiere a la actual titular, Raquel Caballero.

El resarcimiento de daños en estos casos corresponde sólo al funcionario de manera personal y no a la institución.

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La Procuraduría de los Derechos Humanos es una institución fundada al final de la guerra de los años 80, para garantizar el respeto a los derechos humanos de los salvadoreños. La Sala, por su parte, es un tribunal superior que debe garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos.

La Sala reconoce “la importancia de la Procuraduría y el valor de sus opiniones y recomendaciones -no vinculantes u obligatorias jurídicamente-”, ya que “pueden contribuir a la deliberación democrática sobre el alcance de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución”.

Pero el Tribunal recuerda que hay “límites” entre las funciones propias y las de la PDDH. Estos “límites existen y su reconocimiento es necesario para sostener un leal compromiso en la protección de los derechos humanos”, dice la sentencia, que tiene fecha 16 de octubre, pero no se conoció hasta el fin de semana.