Gobierno autoriza a Nautilius compra de Nejapa Power, Cenérgica y Poliwatt

La SC asegura que la adquisición no implica competencia desleal, pues es operación horizontal.

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Los fondos los administrará el Banco de Desarrollo de El Salvador (Bandesal), mediante su programa dedicado a promover inversiones en eficiencia energética.

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11 July 2018

La Superintendencia de Competencia (SC) autorizó ayer la adquisición de Nejapa Power Company, S.A., Cenérgica, S.A. de C.V. y Poliwatt, por parte de las sociedades Nautilius Inkia Holdings LLC, Nautilius Distribution Holdings LLC y Nautilius Isthmus Holdings LLC.

La aprobación se dio a raíz de una solicitud de concentración económica que deviene de la suscripción internacional de un contrato de compraventa de acciones que involucra, entre otras, a sociedades con presencia en El Salvador.

“El comprador participa en este mercado por medio de Orazul Energy El Salvador Investments No. 1 y Cía, S. en C. de C.V., quien es tenedora de acciones y administradora de las otras dos subsidiarias del grupo domiciliadas en el país: Orazul Energy El Salvador, S. en C. de C.V. (“Orazul Generadora”) y Orazul Energy Comercializadora de El Salvador, S.A. de C.V. (“Orazul Comercializadora”), detalla el informe de la instancia.

La aprobación se da luego que la SC realizara un análisis que determinó que la concentración económica es de tipo horizontal porque “las sociedades compradoras y las sociedades objeto de la transacción compiten entre sí en la inyección de energía en el sistema eléctrico nacional, a través de las actividades económicas de generación y comercialización mayorista de energía”.

El superintendente de Competencia, Nelson Guzmán Mendoza, dijo que el estudio técnico, económico y jurídico incluyó estudios sobre competencia en el mercado de energía eléctrica y se concluyó “que esta concentración económica no causará efectos negativos a la competencia de mercados”.

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El análisis

Para el análisis técnico se segmentaron seis mercados de producto relevantes: provisión mayorista de energía eléctrica en horas pico, valle y resto, diferenciando por estación seca y húmeda, justificado por la variabilidad de la demanda y las diversas tecnologías de generación. “Esta Superintendencia no encontró evidencia de que la adquisición limitará significativamente la competencia”, indica el comunicado oficial de la institución.

Según la entidad, este análisis consideró la incursión de inversiones y entradas de competidores previstas para los próximos años, lo cual disminuiría la probabilidad de efectos anticompetitivos de esta concentración económica.

Asimismo, se consideró que la regulación aplicable en estos mercados, que contempla, entre otros aspectos, el modelo de determinación de precios, sería efectiva en disuadir un ejercicio de poder de mercado por parte de los agentes económicos a concentrarse -por ejemplo, mediante alzas injustificadas de precios- y, en consecuencia, disminuye fuertemente la posibilidad de que la concentración limite significativamente la competencia o se traduzca en daños para los consumidores.

El informe finalmente indica que “en cuanto a la posibilidad de efectos coordinados como consecuencia de la operación, se considera que no existe evidencia de que la transacción, propiciaría o reforzaría acuerdos entre los competidores”.

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