Una Ley Anticorrupción bajo lupa

La primera revisión del Acuerdo de Servicio Ampliado del Fondo (SAF), culminada en junio de 2025, confirma que el programa a favor del Estado salvadoreño progresa en materia fiscal y de transparencia, habilitando un nuevo desembolso al gobierno. Dentro de los compromisos iniciales que se establecieron, el Directorio y el personal técnico del FMI destacan un paquete de reformas de gobernanza, que incluye publicación de información financiera de grandes empresas estatales y mayor accesibilidad a datos de contrataciones públicas, junto a la insistencia en mitigar riesgos asociados a criptoactivos.El eje que reclama ahora deliberación jurídica es la aplicación “consistente y pareja” de la nueva Ley Anticorrupción. Esto no es más que un recordatorio del FMI de que la credibilidad del marco legal no se agota en su promulgación formal por parte de la Asamblea Legislativa, sino en la igualdad material de su efectiva aplicación por parte de las autoridades y en el reforzamiento del andamiaje ALD/CFT conforme a estándares internacionales.La Ley Anticorrupción, que crea el Sistema Integrado Nacional Anticorrupción (SINAC) y entra en vigor el 11 de agosto de 2025, aspira a articular prevención, detección y sanción bajo un enfoque sistémico; su oportunidad deriva precisamente de las exigencias programáticas ante el FMI para robustecer la integridad pública.La experiencia inmediata revela, sin embargo, rezagos en el cumplimiento de ciertos hitos estructurales y demoras en la implementación efectiva de compromisos que debieron activarse al cierre del primer trimestre, lo que sugiere un riesgo de “cumplimiento nominal” frente a la sustancia que exige …

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La primera revisión del Acuerdo de Servicio Ampliado del Fondo (SAF), culminada en junio de 2025, confirma que el programa a favor del Estado salvadoreño progresa en materia fiscal y de transparencia, habilitando un nuevo desembolso al gobierno. Dentro de los compromisos iniciales que se establecieron, el Directorio y el personal técnico del FMI destacan un paquete de reformas de gobernanza, que incluye publicación de información financiera de grandes empresas estatales y mayor accesibilidad a datos de contrataciones públicas, junto a la insistencia en mitigar riesgos asociados a criptoactivos.
El eje que reclama ahora deliberación jurídica es la aplicación “consistente y pareja” de la nueva Ley Anticorrupción. Esto no es más que un recordatorio del FMI de que la credibilidad del marco legal no se agota en su promulgación formal por parte de la Asamblea Legislativa, sino en la igualdad material de su efectiva aplicación por parte de las autoridades y en el reforzamiento del andamiaje ALD/CFT conforme a estándares internacionales.
La Ley Anticorrupción, que crea el Sistema Integrado Nacional Anticorrupción (SINAC) y entra en vigor el 11 de agosto de 2025, aspira a articular prevención, detección y sanción bajo un enfoque sistémico; su oportunidad deriva precisamente de las exigencias programáticas ante el FMI para robustecer la integridad pública.
La experiencia inmediata revela, sin embargo, rezagos en el cumplimiento de ciertos hitos estructurales y demoras en la implementación efectiva de compromisos que debieron activarse al cierre del primer trimestre, lo que sugiere un riesgo de “cumplimiento nominal” frente a la sustancia que exige el organismo. Insistimos: no basta con contar con instituciones y leyes si el contenido de estas no es efectivamente aplicado.
No se debe perder de vista que, aunque los compromisos de creación y aplicación de esta normativa para combatir la corrupción nacen de pláticas con el FMI, su verdadera razón de ser siempre debió ser el cumplimiento de la Constitución de la República. Desde la óptica constitucional, existe un mandato y deber de probidad de los empleados y funcionarios públicos (artículo 240 Cn.), junto con el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución (artículo 235 Cn.); esto se ha conjugado con las condicionantes del FMI para seguir haciendo desembolsos. No debería ser una concesión al FMI, sino la realización de una obligación originaria del ordenamiento constitucional salvadoreño.
La efectividad de la nueva normativa dependerá de que las instituciones tradicionales de control patrimonial y ético (Sección de Probidad y Tribunal de Ética Gubernamental) evolucionen de un esquema reactivo y fragmentado hacia uno coordinado, evitando vacíos competenciales que en el pasado limitaron sanciones y transparencia.
Un desafío técnico inmediato será traducir los principios de integridad en métricas de seguimiento programático, reflejadas, por ejemplo, en la publicación proactiva de contratos relevantes, interoperabilidad de bases de datos patrimoniales y trazabilidad de decisiones administrativas en contratación y gasto, de modo que las reformas fiscales queden ancladas en controles verificables.
El diálogo del Estado salvadoreño con el FMI ha puesto un espejo frente al sistema constitucional. La nueva Ley Anticorrupción será un instrumento transformador sólo si se aplica de verdad, con neutralidad, transparencia verificable y coordinación institucional, alineando la condicionalidad externa hacia el FMI con los mandatos que constitucionalmente ya obligan al Estado y que deberían ser lo primordial. Estaremos vigilantes de su efectiva aplicación.

Óscar Picardo Joao
Óscar Picardo Joao