Hay personas que siendo desplazados por el cambio climático pueden considerarse refugiados bajo alguna de las definiciones vigentes, universales o regionales, hay otras que no.
Hay personas que siendo desplazados por el cambio climático pueden considerarse refugiados bajo alguna de las definiciones vigentes, universales o regionales, hay otras que no.
El cambio climático agrava conflictos, pero a su vez los conflictos agravan el cambio climático. De acuerdo con las Naciones Unidas, durante la primera Guerra del Golfo 700 yacimientos petrolíferos en Kuwait fueron incendiados y la columna de humo que los cubría se extendió, inicialmente, por 1287 kilómetros, pero, además, 11 millones de barriles de petróleo se vertieron en el Golfo Pérsico creando una enorme mancha de 9 kilómetros de largo, y en tierra se formaron unos 300 lagos de petróleo sobre las arenas del desierto. Así, tierras y aguas se contaminaron por décadas.
En ese mismo informe, las Naciones Unidas señalan que una coalición internacional de bomberos combatió los incendios durante meses, y no fue hasta noviembre de 1991 que lograron apagar el último. El resultado es que aún hoy 90% de los suelos siguen contaminados.
Sobre el impacto de las guerras en el planeta, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), es enfático al afirmar que «El planeta también padece los conflictos armados. Las guerras, no en vano, suponen una amenaza directa a la conservación y preservación de nuestro entorno, y es una verdad tan inapelable que incluso hay una efeméride para recordar su importancia (el 6 de noviembre se conmemora el Día Internacional para la Prevención de la Explotación del Medio Ambiente en la Guerra y los Conflictos Armados)».
«En tiempos de guerra», continúa diciendo el CICR, la naturaleza sufre la degradación que dejan tras de sí las acciones militares. La tala de árboles o los incendios ponen en peligro la biodiversidad o los ecosistemas naturales, las armas arrojan gases tóxicos y partículas al aire y filtran materiales pesados en el agua y en el suelo, y las bombas provocan profundas marcas en los paisajes».
En el mismo artículo, el CICR recuerda que «al menos el 40% de todos los conflictos del mundo están vinculados con la explotación de los recursos naturales», y que el derecho internacional humanitario «prohíbe el uso del medioambiente como arma, esto es, prohíbe los ataques deliberados contra el medio ambiente natural, y en particular la destrucción de recursos naturales y el uso de técnicas de modificación ambiental (tales como el empleo de herbicidas para alterar el equilibrio ecológico de una región). Asimismo, exige que las partes en conflicto contemplen si existe la posibilidad de causar daños ambientales antes de decidir un ataque».
La situación legal de las personas obligadas a desplazarse por el cambio climático se viene definiendo. Lo común es referirse ellos como «refugiados climáticos», pero hay que decir que, si bien hay personas que siendo desplazados por el cambio climático pueden considerarse refugiados bajo alguna de las definiciones vigentes, universales o regionales, hay otras que no.
Así las cosas, vale recordar, por ejemplo, que de acuerdo con la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, un refugiado es una persona que se encuentra fuera de su país «por temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas».
La Convención de 1969 la Organización de la Unidad Africana por la que se regulan los Aspectos Específicos de Problemas de los Refugiados en África, extiende la definición de refugiado «a toda persona que, a causa de una agresión exterior, una ocupación o una dominación extranjera, o de acontecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen, o del país de su nacionalidad, está obligada a abandonar su residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o del país de su nacionalidad».
La Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, también extiende la definición de refugiado a «las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público».
Claramente, ninguna de estas definiciones del término refugiado contempla la situación de las personas obligadas al desarraigo solo por el deterioro del medioambiente, pero hay una verdad irrefutable: se trata de personas que se desplazan para sobrevivir y que necesitan protección y ayuda, ya que sus países no las pueden brindar protección y, de acuerdo con la ciencia, algunos de esos países están a punto de desaparecer por el aumento del nivel del mar.
No obstante, la comunidad internacional no es ajena a esta realidad y por eso se han venido tomando importantes medidas, y para el ACNUR, por ejemplo, «El cambio climático es la crisis determinante de nuestra época y afecta de manera desproporcionada a las personas en situación de vulnerabilidad. Las personas desplazadas y apátridas, que incluye mujeres, niñas, niños, personas adultas mayores, personas con discapacidades, personas LGBTIQ+ y de pueblos indígenas, son algunas de las que más protección necesitan. Como dijo el Secretario General de la ONU, António Guterres, ‘El momento para dar pequeños pasos ya pasó. Lo que se necesita ahora es un cambio transformador’. Por esto, ACNUR ha reforzado su compromiso y su aspiración de hacer frente a los retos humanitarios y de protección que ya se ven amplificados por la emergencia climática, y de mitigar y prepararse para los desafíos futuros».
La realidad en tus manos
Fundado en 1936 por Napoleón Viera Altamirano y Mercedes Madriz de Altamirano.
Facebook-f Instagram X-twitter11 Calle Oriente y Avenida Cuscatancingo No 271 San Salvador, El Salvador Tel.: (503) 2231-7777 Fax: (503) 2231-7869 (1 Cuadra al Norte de Alcaldía de San Salvador)
2025 – Todos los derechos reservados