Un grupo de ex empleados del ISSS relata cómo fueron notificados de sus despidos a mediados de este mes. Al menos 83 personas fueron cesadas de forma abrupta.
Qué haces si después de trabajar por décadas en un lugar, un día llegas a tu turno y te dicen: «Desde este momento no pertenece a la institución, entregue el carnet, tiene 15 minutos para salir, y firme este documento».
Eso fue lo que les pasó a un grupo de empleados del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), el pasado miércoles 13 de agosto. Según sus cálculos, hay al menos 48 personas despedidas del Hospital General, 35 del Hospital Médico Quirúrgico y otros del Hospital Amatepec; aunque de este último no hay cifra.
En cada palabra que pronuncian hay sentimientos de incertidumbre e indignación; pero también la desesperación por entender por qué a pesar de haber trabajado entre 20 y 30 años, e incluso más, al momento de despedirlos solo les dijeron que recibirán seis meses de sueldo.
El Ministerio de Trabajo explica que según el artículo 58. del Código de Trabajo «todo trabajador tiene derecho a ser indemnizado al ser despedido».
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¿Esto también cubre a los empleados del Seguro Social, dado que es una autónoma del Gobierno?
La semana pasada, el Sindicato de Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (STISSS) calificó las recientes cesantías de personal como «despidos masivos» que «vulneran el Código de Trabajo, la legislación nacional, y convenios internacionales suscritos por El Salvador.
Añadió que desde diciembre del año pasado los despidos se justificaron bajo la figura de «supresión de plazas» y, en la actualidad, se utilizan argumentos administrativos, pero sostienen que en ambos casos se trata de «despidos injustificados», ejecutados sin el debido procedimiento legal.
Sin embargo, en la página web de la Asamblea Legislativa, en el documento de Ley de Disposiciones Generales del Presupuesto, a partir de la página 93 hay disposiciones en cuanto al presupuesto de esa autónoma, y sería en el marco de está normativa que se administra el proceso de los recientes despidos.
Entre los recientes despedidos hay enfermeras, motoristas, administrativos, personal de arsenal, entre otras áreas.
Uno de los empleados despedidos narra que la notificación le llegó mientras aún estaba en su periodo de una incapacidad que le dieron para que se recuperara de una cirugía. Él se apega a la ley y analiza la posibilidad de una demanda.
Cuando el grupo de empleados fue entrevistado, apenas dos días después de la notificación, aún asimilaban su situación y trataban de entender la legalidad bajo la cual habían actuado las autoridades.
Las enfermeras despedidas también mantenían preocupación por los pacientes que estaban a su cargo, especialmente por los que están en áreas donde la estadía puede ser de semanas o meses; ese tiempo de relación que en algunos casos genera un vínculo de confianza.
«Los pacientes han preguntado por mí, pero yo no les he dicho que me despidieron, no se les puede decir porque ellos son pacientes», razona una enfermera, cuya vida profesional pasa de 30 años, tiempo en el cual aprendió diferentes procedimientos de diversas áreas y adquirió experiencia.
También recuerdan las duras faenas en las cuales atendieron a 16 pacientes de una especialidad, los cuales necesitan mucha atención, solo entre dos enfermeras, lo que reconocen afecta la calidad de atención que recibe el paciente.
Con frecuencia las opiniones hacia los empleados del Seguro Social están llenas de reclamos y quejas, por ende tampoco es de extrañar que cuando la información sobre despidos de personal especializado se hace pública, haya personas que lo vean positivo.
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Ante ese escenario, uno de los recientes despedidos, con más de tres décadas en la autónoma, expresa: «Nunca han estado adentro. Nunca han trabajado ahí. Le voy a poner de ejemplo: arsenal Quirúrgico. ¿Qué se hace ahí?, se recibe el instrumental de las salas, de los servicios y se esteriliza. Y muchas veces no hay personal, y el que está de 7:00 de la mañana a 3:00 de la tarde se queda hasta el siguiente día porque el trabajo hay que sacarlos como sea, y tal vez el siguiente día tiene turno. Solo se va a la casita a dormir y de regreso», expone y agrega: «Por eso no es lo mismo estar detrás del vidrio, que del otro lado».
Otra de sus compañeros, pero del área de enfermería, expresa otro punto de vista: «Yo entiendo a la gente que hace esos comentarios porque lo han vivido por algún recurso, y de ahí se agarran, pero yo les invito a ver mi expediente y está limpio, no tengo ninguna falta».
Los despedidos añaden que la sobrecarga laboral es un factor que les estaba afectando tanto a ellos como empleados, como a los pacientes.
«Yo estoy para curar procedimientos de 32 personas. Sí la gente (pacientes) tienen razón, pero ¿ Quiénes son los culpables?, los administradores. A uno el jefe solo le dice, no hay gente, hágalo usted y cuide su trabajo, sino ya la van a echar. A mí la jefa me llamó en dos ocasiones, la última vez el 2 de junio, y me dijo: ‘a usted la voy a quitar de su cargo’, pero yo le dije que no me amedrentara porque yo tenía ninguna falta; para mí hasta hoy mi expediente está limpio», manifiesta.
Días después de ese hecho, en la carta que recibió esa profesional de enfermería (que es igual a la del resto de sus compañeros) se le expone que por «acuerdo de Consejo Directivo N. 2025 -1902 AGO, de fecha 11 de agosto de 2025, en el que como parte de las medidas adoptadas por la Administración, con fundamento en las Normas de Formulación Presupuestaria y a la Política Presupuestaria 2025, se aprobó el cese en el desempeño de su cargo como (…) , a partir del 13 de agosto de 2025.
El cese en el desempeño del cargo, de conformidad al inciso 1 del artículo 31 de la disposición específica para el ISSS contenida en las Disposiciones Generales de Presupuesto (DEISSS DGP), no debe entenderse como una medida disciplinaria o que conlleve a un procedimiento administrativo previo sino que alude a la facultad discrecional y unilateral de la autoridad que, en este caso preciso, le corresponde al Consejo Directivo, atendiendo a la conveniencia y oportunidad para adoptar dicha medida.
«(…) Conforme a la citada disposición legal, la indemnización que le corresponde a su persona, es de SEIS MESES de salario, lo cual se pagará de forma mensual y consecutiva, a partir de septiembre 2025 y será abonada a la cuenta de a (…) A partir de esta comunicación podrá realizar el trámite correspondiente al Fondo de Protección…», les notificaron.
Lo escrito en la carta que recibieron los exempleados coincide con lo que contemplan los artículo 31 de la Ley de Disposiciones Generales del Presupuesto, en la página 100 del documento (ver recuadro).
Otra de las profesionales de enfermería reacciona ante los alegatos que le dieron de su despido y dice: «Si nos van a despedir, la carta reza lo mismo para todo; yo no quiero reinstalo, pero que me den mi tiempo, mi indemnización, yo ya di más de 30 años. No estamos exigiendo algo que no sea de ley», dice, añadiendo que esa es su postura, pero sin embargo hay otros de sus compañeros que sí quieren ser reinstalados.
«Que no nos violen los derechos que tenemos, que no estén cambiando los artículos a sus conveniencias», expresa otro de los despedidos.
Uno más hace referencia al concepto de «Normas de Formulación Presupuestaria y a la Política Presupuestaria 2025» que se expone en la carta que recibieron y alega: «Somos recursos antiguos, ya estábamos presupuestados».
Luego lamenta: «novatos quedan a cargo, gente sin experiencia, pero ¿qué van a aprender?, si éramos nosotros los que los estábamos guiando. Los médicos especialistas se fueron y solo hay médicos jóvenes, se fue gente especialista en neurocirugía… Años después me tocó a mí».
Los despedidos coinciden en que no recibieron apoyo del sindicato al que pertenecían y que cuando fueron al Ministerio de Trabajo tampoco recibieron la ayuda que esperaban.
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