La propuesta de ley plantea la creación de sociedades administradoras de fondos de inversión alternativos, que deberán constituirse con un capital mínimo de $10 millones.
La propuesta de ley plantea la creación de sociedades administradoras de fondos de inversión alternativos, que deberán constituirse con un capital mínimo de $10 millones.
La Asamblea Legislativa comenzó el estudio de la propuesta gubernamental de una ley que busca regular los Fondos de Inversión Privados Alternativos (PAIF), que son para inversiones millonarias.
La Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión acordó el viernes recibir en su próxima sesión a la titular del Ministerio de Economía, María Luisa Hayem, y a la titular de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), Evelyn Marisol Gracias, dada la delicadeza y el impacto de la iniciativa.
Aunque la fecha aún está pendiente de anunciarse.
El fin primordial de la propuesta de ley es establecer el marco legal para la regulación y supervisión de estos instrumentos de inversión.
Los nuevos PAIF se definen como «vehículos de inversión privada» constituidos por la agrupación de aportes o activos de diversos inversionistas.
De aprobarse la ley, su administración recaería en una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados Alternativos o en los órganos de administración de su propia estructura.
El documento establece que la única meta de estas inversiones debe ser obtener una rentabilidad adecuada, siempre en función del nivel de riesgo y las necesidades de liquidez definidas en su política interna.
Vale destacar que, al ser propiedad exclusiva de sus inversionistas, los PAIF constituirán patrimonios independientes y separados de la sociedad administradora. Cuando sean gestionados por una de estas sociedades, los PAIF se materializarán a través de sociedades anónimas que recibirán el nombre específico de «Sociedades de Inversión de Capital Fijo» (SICAF), las cuales podrán invertir en otros fondos.
El proyecto enviado por el gobierno detalla los requisitos para las Sociedades Administradoras, cuyo único propósito será gestionar los PAIF. Estas deben constituirse como sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, de capital fijo, y estar domiciliadas en El Salvador.
La ley exigirá, tal cual la redacción de la propuesta, un capital social mínimo de $10 millones, que deberá ser suscrito y pagado totalmente en efectivo al momento de la constitución. Este pago se acreditará mediante el depósito de un cheque certificado, de caja o de gerencia, librado contra un banco regulado por la Ley de Bancos, en el Banco Central o en otra institución bancaria regulada.
Entre la información requerida por la SSF para su constitución, se encuentra la identidad de los accionistas o socios, las estrategias de inversión (incluidos los tipos de fondos subyacentes), la política de apalancamiento y financiamiento, y los perfiles de riesgo de los fondos.
Además, se prohíbe expresamente que formen parte de los socios o accionistas quienes hayan recibido previamente aportaciones del Estado o del Instituto de Garantía de Depósitos para su reorganización.
Para operar, la Sociedad Administradora deberá constituir y mantener en todo momento una garantía a favor de los inversionistas, vigente desde antes de la autorización de un fondo y hasta un año después de la liquidación de la sociedad, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
Dicha garantía puede ser en efectivo, bonos o prenda sobre valores. La propuesta establece que la garantía debe actualizarse mensualmente y ajustarse al mayor de dos parámetros: $500,000 o el 1 % de la suma de los activos de cada PAIF administrado.
Sin embargo a lo anterior, el monto no debe exceder de $1 millón por cada PAIF administrado. En cuanto a las prohibiciones, ninguna entidad o persona no autorizada por la SSF podrá utilizar la denominación de «Sociedad Administradora» ni sus derivaciones, ni hacer uso de propaganda con la expresión «Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados Alternativos» o «Sociedad Administradora de PAIF».
Adicionalmente, la ley exigiría que las Sociedades Administradoras pongan a disposición de los inversionistas, si lo solicitan, los estados financieros correspondientes al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
Además, deberán remitir a la SSF la información financiera de los PAIF subordinados que administren en las mismas fechas, acompañada de un informe de la firma de auditoría o las atestaciones («attestations») correspondientes.
Por otra parte, El Banco Central tendrá un plazo de hasta 60 días a partir de la vigencia de la presente ley, de aprobarse, para emitir las normas técnicas relacionado con las políticas de gestión de riesgos establecidas para los PAIF así como los requerimientos técnicos de remisión de información financiera.
Por su parte, sería rol de la Superintendencia supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la ley, de la normativa técnica y de las políticas presentadas en el proceso de autorización de las PAIF, de una forma proporcional y acomodada a las actividades propias de los PAIF, tomando en consideración la naturaleza de los inversionistas sofisticados.
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